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EL ARTE DE ABOGAR III
EL ARTE DE CONFORMAR
se ponen en cola para el señalamiento de
las vistas, no tanto por falta de medios
humanos y materiales (como frecuente-
mente se aduce como monótona letanía),
sino por desorganización institucional,
métodos de trabajo desfasados e inercias
que se mantienen de forma irreflexiva y
las cuales llegan a conformar una cultu-
ra forense refractaria de todo lo nuevo.
a conformidad es una de las
NICOLÁS Como desde hace decenios se reitera des-
instituciones procesales pena-
GONZÁLEZ- de los ámbito académico y profesional, ha
les más útiles para la acusa-
CUÉLLAR llegado la hora del cambio (expresión no
ción, la defensa y la justicia.
SERRANO está de más utilizar en el ámbito procesal
A pesar de su asistemática
Abogado con el fin de que pueda resultar atractiva
e imprecisa regulación y de
a los políticos, que suelen preferir la co-
una práctica judicial tan bienintenciona-
modidad de los mensajes superfluos a las
da como voluntarista, que ha desbordado
sesudas reflexiones de los juristas).
sus límites normativos, existe un consenso
Entre las urgentes medidas de reforma
generalizado acerca de la conveniencia de
del proceso penal, la mejora del régimen
fomentar su uso forense y de potenciar su
de la conformidad serviría para dotar de mayor agilidad
valor en una futura reforma global de nuestro sistema
al sistema, la cual no constituye -claro está- un valor
de enjuiciamiento penal.
absoluto. Una carrera hacia el precipicio sólo puede ser
Actualmente más del cincuenta por ciento de las sen-
del gusto del suicida impaciente, que ansíe despeñarse
tencias penales son de conformidad. En un país, como Es-
sin tiempo para arrepentirse. Ese no es el cambio que
paña, en el que el Ministerio Fiscal carece del monopolio
necesitamos. La justicia debe actuar con razonable pre-
del ejercicio de la acción penal y en el que se concede a
mura, lo cual supone combinar la deseada rapidez con el
cualquier ciudadano, incluidas las víctimas, la posibili-
necesario sosiego. La justicia del cadí no es justicia, sino
dad de sostener la acusación, el porcentaje de sentencias
castigo arbitrario. La celeridad sólo debe ser persegui-
conformadas respecto al total sugiere, elocuentemente,
da a través de medidas respetuosas con la necesidad de
un elevado nivel de aceptación de las partes, de las per-
salvaguardar la eficacia del ius puniendi para el logro de
sonas interesadas en las causas y de la sociedad en su
sus finalidades legítimas -cualesquiera que estas sean- y
conjunto del resultado de los procesos penales. Sin em-
de las garantías constitucionales del proceso. Entre ellas
bargo, la mayoría de los observadores dirían que la so-
destaca la defensa de las partes, no sólo un derecho fun-
ciedad no se encuentra satisfecha con el funcionamiento
damental, sino también un factor de legitimación del po-
de la justicia penal. ¿Por qué? Dejando al margen el le-
der de coerción estatal, seguramente el más relevante en
gítimo debate sobre la extensión e intensidad de la ley
una concepción humanista del sistema de justicia penal.
penal, conviene identificar cuál es el más generalizado
Desde ambas perspectivas -eficacia de la ley penal y
motivo de preocupación acerca de la Administración de
derecho de defensa- se han opuesto serias objeciones a
Justicia en el ámbito de la aplicación del ius puniendi.
las fórmulas de lo que se ha venido denominando justi-
En realidad, la ciudadanía no parece quejosa del con-
cia penal negociada o consensuada, cuyos antecedentes,
tenido de las sentencias, sino de la exasperante lentitud
del proceso penal y de su frustrante incapacidad para
se nos refiere, se situarían en la tradición angloamerica-
dar una respuesta institucional, en un plazo razonable,
na, en la cual el objetivo del incremento de las conde-
al conflicto generado por la comisión del delito en los
nas, en aras a una mayor eficacia burocrática de la acu-
asuntos de mayor importancia. Pese a la alta cualifica-
sación, habría primado sobre el interés de la justicia y la
ción y gran trabajo de jueces y fiscales, en los casos más
defensa del acusado. En EEUU sólo son juzgados menos
relevantes las instrucciones se empantanan y los juicios
del diez por ciento de los casos que llegan a juicio. El
L 40 _ Abogacía Española _ Febrero 2018