To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
EL ARTE DE ABOGAR III
ABOGAR EN EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN POPULAR
presentado para hacer las leyes, no solo estar
UN DERECHO CONSTITUCIONAL
representado en un poder ejecutivo para go-
“Cuanto más alta es la norma jurídica, tan-
bernar y administrar el país, sino que necesita
to más generosa es y más cercana está de los
también corresponsabilizarse de una forma
grandes principios que inspiran el Derecho
seria en la justicia, para que la justicia vaya
con mayúscula”, dice el magistrado Etienne
perdiendo esa imagen que hoy tiene categó-
Rigal, cojo y canceroso, en la maravillosa
ricamente kafkiana de verse envuelto en una
novela de Enmanuele Carrere “De vidas aje-
maquinaria y rueda de la que muchos de los
nas”, un prodigio de sensibilidad y pasión
extremos nos alcanzan.
en el mundo de la justicia.
JAVIER LEDESMA
Es una fortuna que la Constitución, por con-
Nuestra norma más alta establece el de-
BARTRET Abogado
senso, en lugar de cerrar puertas abra cauces,
recho de los ciudadanos al ejercicio de la
y presidente
que ya, si hablamos de una Constitución que
acción popular (art. 125 CE), junto a la
de la Asociación
dure 100 años, se irán rellenando en el de-
participación en la administración de jus-
de Abogados
venir de la política; pero no empecemos con
ticia mediante la institución del jurado.
Demócratas determinadas concepciones, afortunadamen-
Como expresa el magistrado del Tribunal
por Europa (ADADE)
te superadísimas, a tratar de establecer una
Supremo Joaquín Jiménez Garcia, citando
democracia que de democracia no tenga más
a Calamandrei, “la acción popular puede
que la apariencia, porque haya detrás una au-
catalogarse como un lujo del derecho, es-
téntica oligocracia de determinadas castas”.
cuela de ciudadanía y signo inequívoco de
En la tramitación posterior del Senado no hubo mo-
democracia”. dificación alguna de la redacción del entonces artículo
Resulta ilustrativo el escaso debate que mereció el
119, el debate se centró exclusivamente en el jurado que
ejercicio de la acción popular, centrándose nuestros
fue ardorosamente defendido, entre otros, por el senador
constituyentes de forma mayoritaria en el debate de la
real Pedrol Rius. Nadie cuestionó la existencia de la ac-
institución del jurado, muy cuestionado desde los secto-
ción popular, la redacción actual del art. 125 es la misma
res más conservadores.
que quedó incorporada desde la ponencia constitucional
El anteproyecto de constitución no contemplaba el
del Congreso: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción
ejercicio de la acción popular, refiriéndose su artículo
popular y participar en la Administración de Justicia me-
115 a la participación de los ciudadanos en la adminis-
diante la institución del Jurado, en la forma y con res-
tración de justicia. Fue el grupo socialista, mediante en-
pecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.
mienda a ese artículo del anteproyecto, el que propuso
En iguales términos el art. 19 de la LOPJ establece que
la siguiente adición: “En los asuntos de interés público la
“Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejer-
acción popular no estará sujeta a limitaciones”.
cer la acción popular, en los casos y formas establecidas
La ponencia del Congreso asumió la enmienda socia-
en la ley”.
lista, que fue incorporada al texto constitucional como
Y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de 14 de sep-
artículo 117, y, posteriormente en el dictamen de la Co-
tiembre de 1882!!), reguló el ejercicio de la acción po-
misión como artículo 119. En el debate plenario, y en
pular en sus artículos 101 y 270. El 270 determina que
contestación a una enmienda de Alianza Popular preten-
todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendi-
diendo la supresión de la participación en el jurado, el
dos por el delito pueden querellarse ejercitando la ac-
diputado socialista Pablo Castellano expresaba: “No nos
ción popular, y el 101 establece que la acción penal es
engañemos, salgamos a la calle abogados y no abogados, el
pública y que todos los españoles podrán ejercitarla con
pueblo vive de espaldas a la justicia, porque no participa en
arreglo a las prescripciones de la Ley. Es reseñable que
ella, no entiende las sentencias, redactadas en un lenguaje
la exposición de motivos de la LECr distingue el alcance
que ni siquiera se le alcanza, no entienden en la mayoría de
de la acción popular respecto a la acusación particular,
los casos las leyes. El pueblo necesita no solo estar aquí re-
50 _ Abogacía Española _ Febrero 2018