To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

FUNDACIÓNABOGACÍA EL DERECHO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA: HERRAMIENTAS INTERNACIONALES PARA SU DEFENSA JAVIER RUBIO GIL @JavierRubioTT (javierrubio@caescooperativa.es) Abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) y miembro de la Comisión Jurídica de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Colabora con la Fundación Abogacía Española en el proyecto “Aula de Derechos Humanos” como experto en materia de derecho a la vivienda. E spaña suscribió en 1976 el Pacto In- ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PI-DESC), que reconocía en su artículo 11 el derecho a una vivienda como parte del dere- cho a un nivel de vida adecuado. Este Pacto constituye, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PI-DCP), un desarrollo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual ya reconocía el derecho humano a la vivienda en su artículo 25. Por su parte, el artícu- lo 10 de la Constitución Española establece que la normativa relativa a derechos fundamentales debe interpretarse de conformidad con los instrumentos internacionales elaborados en la materia. Tampoco han sido habilitados mecanismos institu- cionales que faciliten o en su caso aseguren la imple- mentación de las decisiones adoptadas por los órga- nos del sistema de Naciones Unidas que velan por el cumplimiento de los tratados internacionales. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PI-DESC En el año 2008, España firmó un Tratado de desarro- llo al PI-DESC, conocido como “Protocolo Facultati- vo”, por el que el Estado consiente en someterse a la autoridad del órgano de Naciones Unidas que vela por el cumplimiento del PI-DESC (Comité DESC), y crea un mecanismo de comunicaciones in- dividuales y colectivas para que las víctimas de viola- ciones de Derechos Humanos recogidos en el PI-DESC puedan elevar recursos ante dicho órgano, que emiti- rá decisiones vinculantes para España. DICTAMEN DEL COMITÉ DESC En 2015, una familia madrileña con dos niños, des- alojada sin alternativa habitacional por extinción de contrato de alquiler, y que llegó a dormir cuatro no- ches en un coche, recurrió sin éxito en la jurisdicción interna llegando al amparo al Tribunal Constitucio- nal, que inadmitió su recurso. Acto seguido, la familia elevó una comunicación ante el Comité DESC, acti- vando así el mecanismo del Tratado. El órgano admi- tió a trámite su demanda y dio traslado a España, que 58 _ Abogacía Española _ Febrero 2018 a través de su representación ante Naciones Unidas se opuso alegando, entre otros motivos, que el Derecho Humano a la vivienda no puede ser considerado en los casos de alquiler de vivienda entre particulares, regidos únicamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El 20 de junio de 2017, tras escuchar a las partes y valorando las circunstancias del caso, el Comité DESC ha resuelto declarar vulnerado el derecho humano a la vivienda y ha condenado a España a reparar el daño causado a la familia mediante una compensación adecuada. El Dictamen de este órgano también ha incorporado cuatro recomenda- ciones generales para evitar nuevas violaciones de derechos humanos en materia de vivienda y estable- cer garantías de no repetición: (1) Plantea la necesi- dad de reformar la legislación procesal para permitir que las personas amenazadas de desahucio sean oídas por el tribunal y que éste efectúe un examen de pro- porcionalidad de la medida teniendo en cuenta todos los intereses en juego; (2) Insta al Estado a destinar todos los recursos disponibles para evitar nuevos desalojos sin alternativa habitacional, especialmen- te para personas en situación de vulnerabilidad; (3) Señala la urgencia de mejorar la coordinación entre juzgados y servicios sociales; (4) Mandata la elabo- ración de un plan integral de acceso a la vivienda en coordinación con las Comunidades Autónomas para colectivos vulnerables. España contó con un plazo de seis meses para responder al Comité DESC detallando las medidas adoptadas para llevar a efecto las recomendaciones en el marco de un plan de actuación verificable y eva- luable. Finalmente lo hizo en fecha 18 de enero de 2018 y de una forma considerada insuficiente por las organizaciones de la sociedad civil, que han creado un Grupo de Trabajo específicamente dedicado al se- guimiento del caso, y en el que también participa la Fundación Abogacía Española. El propósito del mismo es realizar una labor de in- cidencia orientada a lograr una implementación efec- tiva de las recomendaciones vinculantes a las que se hace referencia. El contenido de este Dictamen puede considerarse de gran relevancia para un problema de- rivado de la crisis económica y aún no resuelto, como demuestran las denuncias formuladas por organiza- ciones sociales como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). l Puede acceder al dictamen completo en http://tbinternet.ohchr.org.