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EN PORTADA REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ABOGACÍA
¿Cómo afectará el
Reglamento General
de Protección de Datos
a los despachos de
abogados? RAÚL RUBIO
VELÁZQUEZ Abogado. Socio de
Baker & McKenzie
10 _ Abogacía Española _ Mayo 2018
¿Qué impacto tendrá el RGPD en los
abogados y en la gestión de la rela-
ción con nuestros clientes?
En un contexto donde los riesgos para
la privacidad de las personas cada vez
están más presentes y donde empe-
zamos a ser conscientes del poder de
influir en nuestros comportamientos
que puede derivarse del uso masivo
de nuestros datos personales, el RGPD
viene a endurecer muy significativa-
mente el régimen sancionador y a de-
sarrollar nuevos derechos para los indi-
viduos y obligaciones para las organiza-
ciones que tratan sus datos.
Como profesionales ejercientes esta rea-
lidad nos puede afectar desde una cuá-
druple perspectiva:
1. En nuestras relaciones comerciales
y de prestación de servicios a nuestros
clientes y en el tratamiento de los datos
de nuestros colaboradores y empleados
en donde actuaremos bajo el rol defini-
do en la normativa como “responsable
de tratamiento”.
2. Cuando tratemos datos personales
responsabilidad de nuestros clientes en
el contexto de la prestación de servicios
que nos sea encomendada, actuando en
este caso bajo el papel de “encargados
de tratamiento”;.
3. Como titulares de nuestros pro-
pios datos personales, en el ejercicio
de nuestra profesión.
4. Como asesores, en el desempeño de
nuestra actividad profesional, mediante
la integración de esta regulación den-
tro de nuestras bases de conocimiento
y actuación en defensa de los intereses
de nuestros clientes, aun cuando no ne-
cesariamente seamos un abogado espe-
cializado en esta materia.
Sin ánimo de ser exhaustivo en el aná-
lisis de esta nueva y compleja regula-
ción, el RGPD consagra el nuevo princi-
pio de responsabilidad activa y con ello
cambia significativamente el modelo de
cumplimiento que hasta ahora había
determinado la LOPD y su Reglamen-
to de desarrollo. Salimos de un enfoque
predominantemente formalista que se
apoyaba sobre todo en la obtención del
consentimiento de los afectados para
el tratamiento de sus datos -en muchas
ocasiones mediante cláusulas de con-
tenido oscuro y omnicomprensivo que
los usuarios aceptaban sin entender- y
en la formalización de acuerdos y docu-
mentos que seguían un modelo preesta-
blecido por la normativa (documentos
de seguridad, contratos de encargo de
tratamiento de datos con medidas de
seguridad estándares…). Por contra,
entramos, en un nuevo escenario más
flexible en cuanto a la forma pero que