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EN PORTADA REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ABOGACÍA
Lo que nos enseñan las crisis
de ciberseguridad
FRANCISCO PÉREZ BES
Secretario General
del Instituto
Nacional de
Ciberseguridad de
España (INCIBE)
26 _ Abogacía Española _ Mayo 2018
A lo largo de 2017 he-
mos sido testigos de
numerosos incidentes
de ciberseguridad que
han afectado a nume-
rosas empresas, inclu-
yendo a varios despachos de abogados.
En ocasiones, estos incidentes tienen su
origen en aspectos técnicos (por ejem-
plo, una vulnerabilidad del sistema), lo
que requiere respuestas eminentemente
técnicas. No obstante, desde el punto de
vista organizativo y de comunicación,
la gestión de tales situaciones deja unas
lecciones aprendidas para poder enfren-
tarnos con garantías a la próxima crisis
de ciberseguridad que pueda afectarnos
o de la que podamos ser testigos.
© 123RF/NICOLASMENIJES
He descubierto un fallo de
ciberseguridad en el sistema. ¿A
quién aviso?
Vaya por delante que en el caso de que
los hechos que se detectaran pudieran
tener naturaleza delictiva, el artículo
259 de la Ley de Enjuiciamiento Crimi-
nal nos obliga a denunciarlos ante la au-
toridad competente para que de inicio
la correspondiente investigación 1 . En
estos casos, la Fiscalía General del Esta-
do dispone de una fiscalía especializada
en la lucha contra la cibercriminalidad
informática 2 , y las Fuerzas y Cuerpos de
1 Real decreto de 14 de septiembre de 1882
2 www.fiscal.es
3 www.gdt.guardiacivil.es y www.policia.es