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EN PORTADA REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ABOGACÍA Lo que nos enseñan las crisis de ciberseguridad FRANCISCO PÉREZ BES Secretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE) 26 _ Abogacía Española _ Mayo 2018 A lo largo de 2017 he- mos sido testigos de numerosos incidentes de ciberseguridad que han afectado a nume- rosas empresas, inclu- yendo a varios despachos de abogados. En ocasiones, estos incidentes tienen su origen en aspectos técnicos (por ejem- plo, una vulnerabilidad del sistema), lo que requiere respuestas eminentemente técnicas. No obstante, desde el punto de vista organizativo y de comunicación, la gestión de tales situaciones deja unas lecciones aprendidas para poder enfren- tarnos con garantías a la próxima crisis de ciberseguridad que pueda afectarnos o de la que podamos ser testigos. © 123RF/NICOLASMENIJES He descubierto un fallo de ciberseguridad en el sistema. ¿A quién aviso? Vaya por delante que en el caso de que los hechos que se detectaran pudieran tener naturaleza delictiva, el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Crimi- nal nos obliga a denunciarlos ante la au- toridad competente para que de inicio la correspondiente investigación 1 . En estos casos, la Fiscalía General del Esta- do dispone de una fiscalía especializada en la lucha contra la cibercriminalidad informática 2 , y las Fuerzas y Cuerpos de 1 Real decreto de 14 de septiembre de 1882 2 www.fiscal.es 3 www.gdt.guardiacivil.es y www.policia.es