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EL ARTE DE ABOGAR VI Abordamos en este número la sexta entrega de la serie sobre “El Arte de Abogar”, que comenzamos en la revista número 104, correspondiente a junio de 2017. En esta ocasión, publicamos tres nuevos artículos que se unen a los catorce ya incluidos en las entregas anteriores y que se pueden consultar en la web: www.abogacia.es: l “De cómo tender la mano a alguien para que no sea burlado ni en su yo ni en su Derecho” (Jesús López-Arenas González) l La ética del abogado (Rafael del Rosal García) l Las 7 claves para presentar una demanda (Manuel Pacheco Manchado) l El compromiso de los abogados con la defensa de los consumidores (Eugenio Ribón Seisdedos) l El arte del abogado para manejar los tiempos (José R. Chaves) l Abogar en la jurisdicción social (Manuel de la Rocha Rubí y Bernardo García Rodríguez) l Ars defendendi (Memorias de un abogado penalista) (José Ricardo Palacio Sánchez-Izquierdo) l Abogar en la mediación, el deber de concordia (Arturo Almansa) l Abogacía Pro Bono: cambiar el mundo también es cosa de abogados (Carmen Pombo Morales) l La palabra: instrumento necesario para el ejercicio de la abogacía (Rafael Guerra González) l Ocho maneras de arruinar un escrito de alegaciones (Miguel Pasquau Liaño) l El arte de conformar (Nicolás González-Cuéllar Serrano) l Habilidades en las conversaciones pre-conformidades. La “Opción Julia Roberts” (José Perals Calleja) l Abogar en el ejercicio de la acción popular (Javier Ledesma Bartret) 36 _ Abogacía Española _ Mayo 2018 CÓMO INFORMAR EN UN JUICIO ORAL PENAL I. Tras la prueba, las partes tienen la oportunidad de plantearse si mantienen sus posiciones iniciales en rela- ción con la reconstrucción del hecho enjuiciado y con su tratamiento jurídico, elevándolas a definitivas, o si las modifican, manteniendo, no obstante, propuestas contradictorias. Fijadas definitivamente las respectivas posiciones de las partes, se abre la fase conocida como de informe oral. Así se desprende de la interpretación internorma- tiva de los arts 732 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Serra Domínguez entiende por informe oral, genéri- camente, «… la exposición oral efectuada por los letra- dos de las partes ante el tribunal sobre algunas o todas las cuestiones de fondo o de forma planteadas en el cur- so de un proceso…». Posiblemente resulte demasiado amplia para ser útil sin más adiciones. En el uso forense del lenguaje suele reservarse para el que versa sobre el objeto del proceso principal (o el de un incidente que genera un procedimiento indepen- diente) una vez fijado definitivamente por las partes. Ya en el ámbito del proceso penal, Fenech, sin per- der de vista lo prescrito por la LECr, des- cribe de este modo su contenido: es «… el acto en virtud del cual, acomodándose a las conclusiones contenidas en la califi- cación definitiva, cada una de las partes acusadoras expone los hechos que estime probados en el juicio oral, razona su ca- lificación legal, establece la participación que en ellos hayan tenido los imputados JESÚS y las responsabilidades civiles contraídas FERNÁNDEZ por los mismos, o por otras personas, así ENTRALGO como las cosas que sean su objeto o la can- Magistrado jubilado tidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerci- tan también la pretensión de resarcimien- to; correlativamente, las partes acusadas, a continuación y por el mismo orden, defen- derán su punto de vista. …»; y resume: «… El informe es, pues, el acto oral en el que