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EL ARTE DE ABOGAR VI
Abordamos en este número la sexta
entrega de la serie sobre “El Arte de
Abogar”, que comenzamos en la revista
número 104, correspondiente a junio
de 2017. En esta ocasión, publicamos
tres nuevos artículos que se unen a los
catorce ya incluidos en las entregas
anteriores y que se pueden consultar en
la web: www.abogacia.es:
l “De cómo tender la mano a alguien
para que no sea burlado ni en su yo ni
en su Derecho” (Jesús López-Arenas
González) l La ética del abogado (Rafael del
Rosal García)
l Las 7 claves para presentar
una demanda (Manuel Pacheco
Manchado) l El compromiso de los abogados con la
defensa de los consumidores (Eugenio
Ribón Seisdedos)
l El arte del abogado para manejar los
tiempos (José R. Chaves)
l Abogar en la jurisdicción social
(Manuel de la Rocha Rubí y Bernardo
García Rodríguez)
l Ars defendendi (Memorias de un
abogado penalista) (José Ricardo
Palacio Sánchez-Izquierdo)
l Abogar en la mediación, el deber de
concordia (Arturo Almansa)
l Abogacía Pro Bono: cambiar el mundo
también es cosa de abogados (Carmen
Pombo Morales)
l La palabra: instrumento necesario
para el ejercicio de la abogacía (Rafael
Guerra González)
l Ocho maneras de arruinar un escrito
de alegaciones (Miguel Pasquau Liaño)
l El arte de conformar (Nicolás
González-Cuéllar Serrano)
l Habilidades en las conversaciones
pre-conformidades. La “Opción Julia
Roberts” (José Perals Calleja)
l Abogar en el ejercicio de la acción
popular (Javier Ledesma Bartret)
36 _ Abogacía Española _ Mayo 2018
CÓMO INFORMAR
EN UN JUICIO ORAL
PENAL I.
Tras la prueba, las partes tienen la oportunidad de
plantearse si mantienen sus posiciones iniciales en rela-
ción con la reconstrucción del hecho enjuiciado y con
su tratamiento jurídico, elevándolas a definitivas, o si
las modifican, manteniendo, no obstante, propuestas
contradictorias. Fijadas definitivamente las respectivas posiciones de
las partes, se abre la fase conocida como de informe
oral. Así se desprende de la interpretación internorma-
tiva de los arts 732 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECr).
Serra Domínguez entiende por informe oral, genéri-
camente, «… la exposición oral efectuada por los letra-
dos de las partes ante el tribunal sobre algunas o todas
las cuestiones de fondo o de forma planteadas en el cur-
so de un proceso…».
Posiblemente resulte demasiado amplia para ser útil
sin más adiciones.
En el uso forense del lenguaje suele reservarse para
el que versa sobre el objeto del proceso principal (o el
de un incidente que genera un procedimiento indepen-
diente) una vez fijado definitivamente por las partes.
Ya en el ámbito del proceso penal, Fenech, sin per-
der de vista lo prescrito por la LECr, des-
cribe de este modo su contenido: es «…
el acto en virtud del cual, acomodándose
a las conclusiones contenidas en la califi-
cación definitiva, cada una de las partes
acusadoras expone los hechos que estime
probados en el juicio oral, razona su ca-
lificación legal, establece la participación
que en ellos hayan tenido los imputados
JESÚS y las responsabilidades civiles contraídas
FERNÁNDEZ por los mismos, o por otras personas, así
ENTRALGO como las cosas que sean su objeto o la can-
Magistrado jubilado
tidad en que deban ser reguladas cuando
los informantes o sus representados ejerci-
tan también la pretensión de resarcimien-
to; correlativamente, las partes acusadas, a
continuación y por el mismo orden, defen-
derán su punto de vista. …»; y resume: «…
El informe es, pues, el acto oral en el que