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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER
JUSTICIA, MEDIOS DE
COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PÚBLICA
ANTONIO DEL MORAL GARCÍA
Magistrado del Tribunal Supremo
L a libertad de expresión y un juicio justo son dos
de las normas más apreciadas de nuestra civi-
lización y sería arduo en extremo decidir entre
ellas”: el magistrado Hugo Black recogía estas
palabras premonitorias resolviendo un asun-
to por desacato (1941: Bridges contra California). El con-
flicto estaba llamado a estallar indefectiblemente ante
la progresiva globalización de la aldea con la acelerada
expansión, que persiste en la actualidad con renovado
empuje, de los medios de comunicación de masas (hoy
en verdad de masas no solo por los receptores: también
por el incontrolable número de emisores). En los años
cincuenta y sesenta se desató, en efecto, en la jurispru-
dencia americana lo que se bautizó como la guerra entre
la Primera (libertad de información) y la Sexta (fair trial)
enmiendas, propiciando una serie de pronunciamientos
e informes que sesenta años después continuan enseñán-
donos algo.
Las sentencias recaídas en los casos Estes, Sheppard,
Nebraska Press Association o los informes de la comisión
Warren sobre el asesinato de Kennedy y de la American
Bar Association de 1968 protocolizando las relaciones de
la profesión forense con la prensa son algunos textos. “La
experiencia en Dallas durante los día 22 a 24 de noviembre
–establece el informe Warren- constituye una afirmación
dramática de la necesidad de medidas para lograr un equili-
brio adecuado entre el derecho del público a la información
y el derecho del individuo a un juicio justo e imparcial”.
En la sentencia Sheppard, condenado por asesinato
de su esposa embarazada, el Juez Clark, recogiendo la
opinión mayoritaria, anulaba el veredicto: “Los juicios
no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los
mítines, la radio y los periódicos”; “nadie puede ser casti-
10 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018
gado por un crimen sin una acusación limpiamente hecha
y un proceso limpiamente desarrollado en un tribunal libre
de prejuicio, pasión, excitación o poder tiránico”. La feroz
campaña de prensa clamando por la condena (“la prima
de Sam Sheppard testificará que es como el Dr. Jekyll” re-
zaba un titular; “el Fiscal tiene un testigo sensacional”, se
leía en otro…) no fue atajada pese a las inútiles recla-
maciones por parte de la defensa para la adopción de
alguna medida (suspensión temporal, cambio de sede…)
No fue por ello un juicio justo. Debía repetirse. El juicio
posterior acabaría con la absolución.
En Nebraska Press el Tribunal Supremo declaró impro-
cedentes in casu, aunque no en abstracto, las órdenes de
silenciamiento de la prensa dictadas por el Magistrado.
“La publicidad previa al juicio –incluso la generalizada y ad-
versa- no conduce inevitablemente a un juicio inicuo”. Ha-
brían sido suficientes otras medidas menos drásticas. Los
problemas a resolver, advertía Burger, Presidente enton-
ces del Tribunal, son tan antiguos como la República.
PROBLEMAS ANTIGUOS QUE PERSISTEN
Problemas antiguos, sí. Persisten en la actualidad, agi-
gantados. Y no son ajenos a nuestra sociedad. Lo pal-
pamos cada vez con más evidencias y preocupación
creciente. El legislador parece ignorarlos. Permanece
aferrado a un régimen de publicidad diseñado en el siglo
XIX, incapaz ni de robustecer el derecho al juicio justo
(dotando al poder judicial de herramientas que podrían
ayudar: en el Borrador de Código Procesal Penal de 2013
se preveían algunas), ni de adecuarse a las exigencias de
la libertad de información (inconciliable con un sistema
de secreto absoluto e inmatizado del sumario que, por
incumplible e incompatible con la libertad de prensa, es
sistemáticamente pisoteado ante la comprensible pasi-
vidad de todos).
La publicidad del proceso penal se nos presenta como
una encrucijada en que confluyen múltiples derechos e
intereses a veces enfrentados: la intimidad (de las vícti-
mas singularmente), el honor y reputación de los afec-
tados, las exigencias de la investigación (que reclama
sobre todo al inicio –aunque no siempre- opacidad), la
seguridad de las partes, el derecho de la sociedad a ser
informada de asuntos de relevancia pública, la imparcia-
lidad del Tribunal, y, por fin y entre otros, del derecho a
un juicio justo dilucidado por un juez incontaminado, al
margen de presiones, que analice la prueba desarrollada
ante él con objetividad partiendo de la presunción de
inocencia. Incontaminado también respecto de la opi-
nión pública en la que surgirán valoraciones fuera del
estricto y disciplinado escenario procesal. Son legítimas.