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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER
JUICIOS PARALELOS:
NADA PODRÁ HACERSE MIENTRAS
NO SE CAMBIE NUESTRO MODELO
DE INSTRUCCIÓN PENAL
FRANCISCO CAAMAÑO
DOMÍNGUEZ Catedrático de Derecho
Constitucional. Socio profesional de
CCS Abogados
C uando la jurisprudencia del Tribunal de Es-
trasburgo y la de nuestro Tribunal Constitu-
cional comenzaban a incorporar al conte-
nido del derecho fundamental a un proceso
justo la noción de juicio paralelo, entendi-
do como interferencia externa sobre un proceso penal
con capacidad acreditada para privar a un jurado, juez
o tribunal, de la imparcialidad que constitucionalmente
le es requerida, resulta que el concepto se ha visto su-
perado y parece seguir la misma suerte que el siglo que
lo vio nacer.
La influencia comunicativa a través de las denomina-
das redes sociales y la captación y suma de voluntades
hasta crear “tendencia” ha transformado el concepto tra-
dicional de opinión pública, mayoritariamente concebi-
do como opinión publicada y formada por profesionales
de la información, hasta el extremo de que un mensaje
viral puede repercutir más en el criterio de la ciudadanía
y, por tanto, en el de aquellos que tienen el deber de
juzgar -o más ampliamente el de participar en las labores
de la justicia- que los titulares de los principales medios
de comunicación que -como es fácil comprobar- a menu-
do se convierten en comentaristas-portavoces de aquél
mensaje. En un mundo en el que los presidentes (de
Gobierno, de empresas, de clubes deportivos…) y hasta
las instituciones administran su comunicación mediante
Twitter, Instagram o Facebook, es imposible concebir la
14 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018
influencia de la opinión pública sobre la situación de los
distintos actores intervinientes en un proceso penal en
los términos en que lo hicieron la sentencia del Tribu-
nal Supremo de los Estados Unidos dictada en el caso
“Sheppard Maxwell” (1966) o la que resolvió el asunto
The Sunday Times c. UK, de 26 de abril de 1979, del
TEDH, cuya doctrina marcó una senda seguida, entre
otros, por el Tribunal Constitucional español.
Expuesto de manera muy sucinta, la doctrina de los
juicios paralelos nació en sede judicial durante la segun-
da mitad del pasado siglo, para reaccionar frente a la
presión ambiental -amplificada en una dimensión hasta
entonces desconocida- ejercida por los entonces llama-
dos medios de comunicación de masas sobre la indepen-
dencia de criterio de los jurados populares, cuando infor-
maban acerca de determinados procesos de naturaleza
penal que, por distintas circunstancias, presentaban un
especial atractivo para la opinión pública.
En ese contexto, el juez profesional, en el uso de sus
atribuciones de ordenación del proceso (Contempt of
court) debe adoptar medidas reforzadas para proteger a
los jurados del impacto de la opinión difundida y publi-
cada y, si el reo acreditaba que no había hecho uso de
las mismas o que las efectivamente adoptadas eran ma-
nifiestamente insuficientes, podía invocar la potencial
perdida de imparcialidad del jurado y, por tanto, que se
declarase la nulidad del proceso y el nombramiento, en
su caso, de un nuevo tribunal. Por tanto, probado que
el juez profesional no había reaccionado a través de los
medios procesales a su alcance ( ) para proteger a los ju-
rados de una presión mediática exterior que comportaba
la existencia de otro juicio público al margen del judicial,
era jurídicamente posible presumir que el jurado ya no
estaba en condiciones de ser imparcial.
RASGOS ESENCIALES
Dos son, en consecuencia, los rasgos esenciales de esta
doctrina originaria: el juicio paralelo vulnera el derecho
al juez imparcial y, no otros derechos fundamentales
vinculados al proceso penal; y, la la lesión se determi-
na jurídicamente evaluando el riesgo de imparcialidad
al que ha quedado expuesto un juez no profesional por
la conducta omisiva, insuficiente o inadecuada, del juez
profesional encargado de velar por las garantías del pro-
ceso. Visto, desde otra perspectiva, podríamos decir que
las medidas limitativas de las libertades de expresión e