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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER JUICIOS PARALELOS: NADA PODRÁ HACERSE MIENTRAS NO SE CAMBIE NUESTRO MODELO DE INSTRUCCIÓN PENAL FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ Catedrático de Derecho Constitucional. Socio profesional de CCS Abogados C uando la jurisprudencia del Tribunal de Es- trasburgo y la de nuestro Tribunal Constitu- cional comenzaban a incorporar al conte- nido del derecho fundamental a un proceso justo la noción de juicio paralelo, entendi- do como interferencia externa sobre un proceso penal con capacidad acreditada para privar a un jurado, juez o tribunal, de la imparcialidad que constitucionalmente le es requerida, resulta que el concepto se ha visto su- perado y parece seguir la misma suerte que el siglo que lo vio nacer. La influencia comunicativa a través de las denomina- das redes sociales y la captación y suma de voluntades hasta crear “tendencia” ha transformado el concepto tra- dicional de opinión pública, mayoritariamente concebi- do como opinión publicada y formada por profesionales de la información, hasta el extremo de que un mensaje viral puede repercutir más en el criterio de la ciudadanía y, por tanto, en el de aquellos que tienen el deber de juzgar -o más ampliamente el de participar en las labores de la justicia- que los titulares de los principales medios de comunicación que -como es fácil comprobar- a menu- do se convierten en comentaristas-portavoces de aquél mensaje. En un mundo en el que los presidentes (de Gobierno, de empresas, de clubes deportivos…) y hasta las instituciones administran su comunicación mediante Twitter, Instagram o Facebook, es imposible concebir la 14 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018 influencia de la opinión pública sobre la situación de los distintos actores intervinientes en un proceso penal en los términos en que lo hicieron la sentencia del Tribu- nal Supremo de los Estados Unidos dictada en el caso “Sheppard Maxwell” (1966) o la que resolvió el asunto The Sunday Times c. UK, de 26 de abril de 1979, del TEDH, cuya doctrina marcó una senda seguida, entre otros, por el Tribunal Constitucional español. Expuesto de manera muy sucinta, la doctrina de los juicios paralelos nació en sede judicial durante la segun- da mitad del pasado siglo, para reaccionar frente a la presión ambiental -amplificada en una dimensión hasta entonces desconocida- ejercida por los entonces llama- dos medios de comunicación de masas sobre la indepen- dencia de criterio de los jurados populares, cuando infor- maban acerca de determinados procesos de naturaleza penal que, por distintas circunstancias, presentaban un especial atractivo para la opinión pública. En ese contexto, el juez profesional, en el uso de sus atribuciones de ordenación del proceso (Contempt of court) debe adoptar medidas reforzadas para proteger a los jurados del impacto de la opinión difundida y publi- cada y, si el reo acreditaba que no había hecho uso de las mismas o que las efectivamente adoptadas eran ma- nifiestamente insuficientes, podía invocar la potencial perdida de imparcialidad del jurado y, por tanto, que se declarase la nulidad del proceso y el nombramiento, en su caso, de un nuevo tribunal. Por tanto, probado que el juez profesional no había reaccionado a través de los medios procesales a su alcance ( ) para proteger a los ju- rados de una presión mediática exterior que comportaba la existencia de otro juicio público al margen del judicial, era jurídicamente posible presumir que el jurado ya no estaba en condiciones de ser imparcial. RASGOS ESENCIALES Dos son, en consecuencia, los rasgos esenciales de esta doctrina originaria: el juicio paralelo vulnera el derecho al juez imparcial y, no otros derechos fundamentales vinculados al proceso penal; y, la la lesión se determi- na jurídicamente evaluando el riesgo de imparcialidad al que ha quedado expuesto un juez no profesional por la conducta omisiva, insuficiente o inadecuada, del juez profesional encargado de velar por las garantías del pro- ceso. Visto, desde otra perspectiva, podríamos decir que las medidas limitativas de las libertades de expresión e