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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER
¿CAUSAN INDEFENSIÓN
LAS REDES SOCIALES?
RAFAEL CATALÁ POLO
Diputado y ex ministro de Justicia
S e trata sin duda de un debate apasionante. Los
datos acerca del número de personas usuarias
de los servicios de internet y en particular de
las redes sociales, ponen de manifiesto una
nueva realidad en la que más de 4.000 millo-
nes de personas son usuarios de internet. Solo en España,
el 90% de los ciudadanos son usuarios de la red y el 65%
lo son de las redes sociales.
Los comportamientos sociales de las nuevas genera-
ciones, el tiempo que dedican cada día al uso de las re-
des y las nuevas tecnologías, su consumo de contenidos
informativos, culturales y de ocio a través de los nuevos
soportes y abandonado los formatos tradicionales son
otro factor más que nos hace evidente la trascendencia
de contar con un marco regulatorio de calidad en esta
materia. Porque junto a los factores positivos que aporta la
realidad antes descrita, también surgen los riesgos y la
comisión de delitos de nuevo cuño que proliferan en los
últimos años. Según la Memoria de la Fiscalía General
del Estado, se cometen en España más ciberdelitos que
crímenes violentos, por ejemplo.
Los delitos que con mayor frecuencia se cometen a
través de las redes sociales, tratándose por lo tanto de
comportamientos que no están cubiertos por el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión, sino merecedores
de reproche penal, son:
1. CALUMNIA. Este delito se encuentra regulado den-
tro de la rúbrica de los “delitos contra el honor”, en el
art. 205 CP y consiste en “la imputación de un delito con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio ha-
cia la verdad”. Si se propaga con publicidad, como será
siempre el caso cuando se utilicen las redes sociales, la
pena es de prisión de hasta dos años o multa de hasta
doce meses.
18 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018
2. INJURIA. También integrado dentro de los “delitos
contra el honor”. Se trata de aquella “acción o expresión
que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando
su fama o atentando contra su propia estimación” (art.
208 CP). Las injurias graves hechas con publicidad (por
ejemplo utilizando las redes sociales) se castigarán con
una multa de hasta catorce meses.
3. DELITOS DE ODIO. Los delitos de odio y discri-
minación, denominados en la terminología internacional
hate crimes, constituyen la expresión de la intolerancia
y el rechazo a las personas por el mero hecho de ser di-
ferentes; sus ejemplos son el racismo, la xenofobia, la
homofobia o transfobia, la aporofobia , la intolerancia
religiosa en cualquiera de sus manifestaciones (islamo-
fobia, antisemitismo o cristianofobia), la misoginia y el
machismo, el desprecio a personas discapacitadas y otras
formas abominables de odio dirigidas contra las perso-
nas y basadas únicamente en el desprecio a su diferencia.
Los delitos de odio constituyen un ataque directo a
los principios de libertad, respeto a la dignidad de las
personas y a los derechos que les son inherentes y, en
definitiva, a los valores superiores que constituyen el
fundamento del Estado social y democrático de derecho.
Por lo tanto, la expresión delitos de odio define a la
perfección el motivo o el ánimo subjetivo que lleva al
autor a cometer el delito y que no es otro que su animad-
versión u hostilidad abierta hacia las personas o hacia
los colectivos en los que se integran por el color de su
piel, su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su
ideología, su orientación u identidad sexual, entre otros
motivos discriminatorios.
4. ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO. El origen
de este delito lo encontramos en la Ley Orgánica 7/2000,
de 22 de diciembre, de modificación del CP, cuya expo-
sición de motivos establecía que “la introducción de un
nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo en el nuevo
artículo 578 del CP se dirige a sancionar a quienes enal-
tezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión
pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes
participen en su ejecución, o la realización de actos que
entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las
víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. Y
continuaba indicando que “las acciones que aquí se pena-
lizan, constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuacio-
nes criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdu-
rabilidad de las mismas, sino también otra manifestación
muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror
colectivo para hacer avanzar los fines terroristas”.
Por lo tanto “no se trata, con toda evidencia, de pro-
hibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más
que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco
constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión