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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER
INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN
EN LA JUSTICIA: UN CASO CLAVE
PEDRO APALATEGUI ISASA
Abogado L
ace algunos años asumí la defensa de la per-
sona que resultó acusada en el denominado
“caso Wanninkhof” desde el inicio de la
instrucción judicial. Tengo que afirmar que
el patológico ejercicio de la información en
dicho asunto por determinadas empresas informativas
tuvo que ver con la producción de un herida en el yo
profesional (afectaba al proceso debido haciendo tam-
balear conquistas garantistas no gratuitamente conse-
guidas). Es cierto que tratamientos informativos tan
abusivos son infrecuentes hasta tanto no incidan ele-
mentos morbosos que los estimulen.
En nuestro periodo preconstitucional, la opacidad y
el secreto eran los imperativos del ejercicio de la juris-
dicción; ésta, la jurisdicción, era poco entendida como
servicio público y los juicios críticos al quehacer de los
jueces tenían el potencial riesgo de que el periodista pu-
diera verse inmerso en un proceso por el entonces vi-
gente delito de desacato. Todo ello era consecuencia y
razón de la inexistencia de garantías en el proceso penal.
Afortunadamente, y como contrapeso a esas situacio-
nes de arbitrariedad de los poderes públicos, la publi-
cidad de las actuaciones judiciales conforman hoy un
imperativo de nuestra disciplina constitucional y por
ello el articulo 24 de la C.E. consagra el derecho a u pro-
ceso público con todas las garantías y el art. 120.1 del
mismo texto legal proclama la publicidad de las actua-
ciones judiciales. Dicho imperativo constitucional da
transparencia a la función que ejercitan nuestros jueces,
frena la arbitrariedad y los abusos de poder y estimula
la reflexión autocrítica cuando los medios ejercitan los
derechos que consagra el art. 20 C.E.
30 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018
Como antes hemos señalado, el ejercicio informativo
de determinadas empresas periodísticas -y digo empre-
sas- por el patológico ejercicio de los derechos que le
otorga el citado artículo 20 C.E. puede poner en serio
riesgo garantías del proceso debido y muy especialmen-
te el derecho a la presunción de inocencia. Con este ar-
tículo no se pretende dar solución al conflicto entre la
libertad de expresión y las garantías del proceso, pero sí
creo de interés poner de relieve ciertos temas que pue-
den ayudar a entender con más claridad el debate.
Hoy llama la atención, como señala la fiscal y actual
consejera de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ga-
briela Bravo en su ponencia “Derecho a la información
y populismo mediático”, la dimensión de las empresas
dedicadas a la información si se comparan con las an-
tiguas sociedades familiares. La dimensión empresarial
se va ampliando a través de fusiones, de tal manera que
se han originado poderosas empresas de comunicación
que dado el volumen de negocio que mueven no es una
inferencia irreal pensar que entre sus prioridades esté
la cuenta de resultados antes que los contenidos infor-
mativos. Tal dimensión empresarial y el volumen de negocio
nos ponen frente a un escenario preocupante. Hoy pa-
rece evidente que se ha producido una modificación
clara en las funciones propias de dichas empresas, pues
se evidencia un incremento en el alineamiento con los
poderes políticos y económicos y una relajación de su
función más esencial como es la fiscalización de las fun-
ciones que ejercen los poderes públicos.
Si decimos que nos situaba ante un escenario preocu-
pante, no podemos omitir que la empresa periodística
(en palabras de Gabriela Bravo) trafica con la realidad
y ejerce un papel privilegiado de intermediario entre el
hecho noticiable y los ciudadanos. Dicha función me-
diadora da a las empresas periodísticas un trascendental
protagonismo en la creación de opinión pública y por
ello es preciso señalar que el uso mal intencionado de ese
papel de intermediación puede potencialmente modifi-
car códigos culturales sobre valores sociales esenciales.
Quizás a esto se refería Calos Marx cuando afirmó en
la Gaceta Renana en 1842 que la primera libertad de
prensa consiste en no ser una industria.
LA JUSTICIA, OBJETO DE INTERÉS MEDIÁTICO
En otro orden de cosas es preciso destacar como fun-
damental, que la justicia sea un objeto de interés me-
diático para así dar más calidad a sus resultados. Sin
embargo tal aserto tiene un riesgo, ya señalado por el
magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en un artículo (EL