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EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER
PERSEGUIR EL RASTRO DIGITAL
EN LA RED: ONCE AÑOS SIN MEDIDAS
LEGISLATIVAS SILVIA
BARRERA IBÁÑEZ
Ex inspectora de Policía Nacional
e investigadora especialista en
cibercrimen y seguridad informática
Q uizás no hay investigación más sencilla
que tratar de seguir el rastro digital de
un objetivo o investigado en la Red. Es
cierto. Lo podemos ver con un ejemplo.
La complejidad radica en el análisis fo-
rense posterior o en el cómo identificar y
obtener una evidencia digital de un dispositivo informá-
tico sin que se pierda o altere. Pero la investigación del
ciberdelito o de la Red como un medio se ha conver-
tido en un campo de impunidad que va a más.
La investigación digital no deja margen para la inven-
ción. Cada pista o dato que se va recabando requiere la
obtención de un mandamiento judicial previo a un pro-
cedimiento judicial. Esto requiere que medie denuncia
previa y la apertura de una causa por delito cometido en
redes sociales. Parece una nimiedad pero limita mucho
las posibilidades de indagación si lo que queremos, como
tantas veces me han pedido y consultado, es “saber quién
está detrás de un perfil” sin judicializar la causa.
La única forma de obtener algún dato identificativo
pre-procedimiento y dar con un posible autor de un pre-
sunto delito –por ejemplo, un vídeo que pone de ma-
nifiesto una amenazas graves en Youtube- sería realizar
búsquedas previas a modo indiciario, recopilando datos
a través de fuentes abiertas por lo que se denomina las
técnicas OSINT (Open Source Intelligence). En nuestro
vídeo de ejemplo, irían referidas al Nick y/ o titular
público del canal, algún elemento descriptivo peculiar
en su bio, posibles comentarios y cualquier otro dato que
32 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018
nos permitiera identificar similitudes con otros perfiles
en la Red.
Este tipo de búsquedas están permitidas para cualquier
usuario������������������������������������������������� . La jurisprudencia las compara a cualquier limi-
tación de un bien jurídico que suponga una vigilancia en
la vía pública. Igual que podemos observar un hecho en
la vía pública, podemos acceder de igual forma a todo
aquello visible y público en la Red y que es, por tanto,
igual de accesible. Hay toda una ciencia detrás en el
OSINT, con decenas de herramientas que facilitan esa
labor y se han obtenido casos de éxito mediante estas
técnicas aunque no aseguran siempre un hilo de madeja
del que tirar.
Llegados a este punto, cualquier otro dato que que-
ramos extraer de la Red, requiere autorización judicial
por cuanto afecta a bienes como la intimidad y la priva-
cidad, tan denostados en los tiempos que corren. La di-
rección IP o cualquier otro dato asociado a una conexión
o proceso de registro son líneas de investigación para la
obtención de datos técnicos. Por una parte, los datos de
registro referidos al perfil de un usuario en la Red con
sus correspondientes IP de acceso y conexión nos per-
mitirán conocer información como seudónimos, cuentas
de correos electrónicos aportados en el registro o como
segundo factor de autenticación, teléfono móvil, ubica-
ciones, así como las direcciones IP desde las cuales se ha
producido el acceso a las cuentas.
Por otra parte, una vez dispongamos de esta informa-
ción técnica, acudiremos al operador de Internet (Movis-
tar, Orange, Vodafone, etc. ) para que nos facilite la titu-
laridad de esa dirección IP. El mismo proceso haríamos
si encontramos una cuenta de email, el propio canal de
Youtube, una cuenta de Twitter, etc.
LIMITACIONES EN LA INVESTIGACIÓN
Sería un proceso sencillo y exitoso si no fuera por las
propias limitaciones investigativas de carácter técnico
que impone la Red. Sí, tenía que haber trampa. Las ha-
zañas nunca fueron fáciles, para nadie. De hecho, estas
limitaciones se alinean como una conjunción astral para
que las posibilidades de sea descubierto “el malo” o sos-
pechoso en la Red disminuyan hasta porcentajes irriso-
rios de esclarecimiento. ¿Y de qué limitaciones estamos
hablando? Pasemos a describirlos de forma muy breve
y sencilla.
Primera limitación. Cuestiones competenciales.
Suponiendo que no forme parte de ese elevado número
de denuncias que se quedan en lo alto de una mesa de