To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

EN PORTADA: LA INFLUENCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA JUSTICIA, UN DEBATE POR RESOLVER PERSEGUIR EL RASTRO DIGITAL EN LA RED: ONCE AÑOS SIN MEDIDAS LEGISLATIVAS SILVIA BARRERA IBÁÑEZ Ex inspectora de Policía Nacional e investigadora especialista en cibercrimen y seguridad informática Q uizás no hay investigación más sencilla que tratar de seguir el rastro digital de un objetivo o investigado en la Red. Es cierto. Lo podemos ver con un ejemplo. La complejidad radica en el análisis fo- rense posterior o en el cómo identificar y obtener una evidencia digital de un dispositivo informá- tico sin que se pierda o altere. Pero la investigación del ciberdelito o de la Red como un medio se ha conver- tido en un campo de impunidad que va a más. La investigación digital no deja margen para la inven- ción. Cada pista o dato que se va recabando requiere la obtención de un mandamiento judicial previo a un pro- cedimiento judicial. Esto requiere que medie denuncia previa y la apertura de una causa por delito cometido en redes sociales. Parece una nimiedad pero limita mucho las posibilidades de indagación si lo que queremos, como tantas veces me han pedido y consultado, es “saber quién está detrás de un perfil” sin judicializar la causa. La única forma de obtener algún dato identificativo pre-procedimiento y dar con un posible autor de un pre- sunto delito –por ejemplo, un vídeo que pone de ma- nifiesto una amenazas graves en Youtube- sería realizar búsquedas previas a modo indiciario, recopilando datos a través de fuentes abiertas por lo que se denomina las técnicas OSINT (Open Source Intelligence). En nuestro vídeo de ejemplo, irían referidas al Nick y/ o titular público del canal, algún elemento descriptivo peculiar en su bio, posibles comentarios y cualquier otro dato que 32 _ Abogacía Española _ Septiembre 2018 nos permitiera identificar similitudes con otros perfiles en la Red. Este tipo de búsquedas están permitidas para cualquier usuario������������������������������������������������� . La jurisprudencia las compara a cualquier limi- tación de un bien jurídico que suponga una vigilancia en la vía pública. Igual que podemos observar un hecho en la vía pública, podemos acceder de igual forma a todo aquello visible y público en la Red y que es, por tanto, igual de accesible. Hay toda una ciencia detrás en el OSINT, con decenas de herramientas que facilitan esa labor y se han obtenido casos de éxito mediante estas técnicas aunque no aseguran siempre un hilo de madeja del que tirar. Llegados a este punto, cualquier otro dato que que- ramos extraer de la Red, requiere autorización judicial por cuanto afecta a bienes como la intimidad y la priva- cidad, tan denostados en los tiempos que corren. La di- rección IP o cualquier otro dato asociado a una conexión o proceso de registro son líneas de investigación para la obtención de datos técnicos. Por una parte, los datos de registro referidos al perfil de un usuario en la Red con sus correspondientes IP de acceso y conexión nos per- mitirán conocer información como seudónimos, cuentas de correos electrónicos aportados en el registro o como segundo factor de autenticación, teléfono móvil, ubica- ciones, así como las direcciones IP desde las cuales se ha producido el acceso a las cuentas. Por otra parte, una vez dispongamos de esta informa- ción técnica, acudiremos al operador de Internet (Movis- tar, Orange, Vodafone, etc. ) para que nos facilite la titu- laridad de esa dirección IP. El mismo proceso haríamos si encontramos una cuenta de email, el propio canal de Youtube, una cuenta de Twitter, etc. LIMITACIONES EN LA INVESTIGACIÓN Sería un proceso sencillo y exitoso si no fuera por las propias limitaciones investigativas de carácter técnico que impone la Red. Sí, tenía que haber trampa. Las ha- zañas nunca fueron fáciles, para nadie. De hecho, estas limitaciones se alinean como una conjunción astral para que las posibilidades de sea descubierto “el malo” o sos- pechoso en la Red disminuyan hasta porcentajes irriso- rios de esclarecimiento. ¿Y de qué limitaciones estamos hablando? Pasemos a describirlos de forma muy breve y sencilla. Primera limitación. Cuestiones competenciales. Suponiendo que no forme parte de ese elevado número de denuncias que se quedan en lo alto de una mesa de