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EN PORTADA
En defensa
de la Constitución
de 1978
1) Frente a siglos de enfrentamientos,
procesos electorales fraudulentos, ema-
nados de constituciones que se propo-
nían asegurar la victoria de una parte
de España sobre la otra, la Constitución
de 1978 puso fin no ya solo a cuaren-
ta años de dictadura. Fue sobre todo
un acto de paz, de reconciliación entre
españoles. Tres actos de voluntad están
presentes en la Constitución de 1978:
primero, la voluntad de proclamar que
la dignidad de la persona humana y los
derechos que le son inherentes consti-
tuyen el centro de todo el sistema polí-
tico; segundo, la voluntad de reconocer
que el origen de todo el poder político
está en la voluntad popular, y que es
scribo “En defensa de la Constitución de 1978” no porque crea que
el Parlamento donde tal voluntad se
nuestra ley fundamental está en peligro y necesitada de defensa.
expresa y manifiesta libremente; y en
Todo lo contrario, pienso que la Constitución conserva todo el po-
tercer lugar, la voluntad de construir
tencial de progreso y cohesión social que caracterizó su aprobación y que ha hecho
una sociedad democrática avanzada, en
posible que, bajo su amparo, España haya vivido uno de los más largos período
el ámbito de un Estado social y demo-
de paz y prosperidad de su larga historia. Discrepo por ello de cuantos defienden
crático de Derecho, donde los partidos
la necesidad de su completa reforma para adaptarla a lo que consideran nuevas
políticos expresan el pluralismo político
circunstancias históricas. Pienso, sí, que la Constitución puede estar necesitada de
–valor superior de nuestro ordenamien-
algunas reformas. Reformas en la constitución, no de la Constitución en su conjun-
to jurídico- y son instrumento funda-
to, que deben ser llevadas a cabo, en su caso, con el mismo grado de consenso que
mental para la participación política.
acompañó a su promulgación en el año 1978. No sería la primera vez que así se
En desarrollo de la Constitución, las
hiciera. Recordemos las reformas introducidas el año 1992 en el art. 13.2 y el 27 de
Cámaras aprobaron un sistema electoral
septiembre de 2011 en el art. 135. Por otra parte, el 16 de febrero de 2006
general basado en procedimientos bajo
el Consejo de Estado –respondiendo a la solicitud del Gobierno– elevó a éste un
el control judicial que han permitido go-
informe proponiendo cuatro modificaciones de la Constitución: 1ª.- La supresión de
bernar a diversas y contrapuestas ideo-
la preferencia del varón en la sucesión del trono; 2ª.- la recepción en la Constitu-
logías políticas a lo largo de casi cuaren-
ción del proceso de construcción europea; 3ª.- la inclusión de la denominación de
ta años. Todas han podido concurrir a la
las Comunidades Autónomas; y 4ª.- la reforma del Senado. Pese a la gran acogida
formación de la voluntad popular.
que tuvo el informe, es lo cierto que no se puso en marcha el procedimiento para
2) Para poner fin a un largo periodo
introducir ninguna de aquellas reformas. Más recientemente, a primeros del pa-
histórico -de 1812 a 1978- en que, en
sado mes de octubre de este año, el Gobierno ha solicitado del Consejo de Estado
ocasiones frecuentes, el poder político
un informe sobre la posible reforma de los arts. 71.3 y 102.1 de la
estuvo subordinado al po-
CE referentes, respectivamente, al aforamiento ante la Sala Segunda
der militar, se instaura un
del Tribunal Supremo de Diputados, Senadores, Presidente y demás
régimen constitucional en
miembros del Gobierno (que está en curso de redacción). En todos
el que se determina con
estos casos, se ha tratado de reformas parciales. No me parece que
precisión cual es la mi-
concurran las circunstancias precisas para plantearse una reforma de
sión de las FFAA (art. 8) y
mayor alcance, tanto si se trata de reformas susceptibles de ser trami-
se atribuye al Gobierno la
tadas a través del procedimiento del art. 167 como –habría aún mayo-
competencia para la direc-
res dificultades– si se tratara de reformas que requieren ser aprobadas
ción de la política interior y
FERNANDO a través del procedimiento del art. 168 de la Constitución.
exterior, la administración
LEDESMA civil y militar y la defensa
BARTRET UNA CONSTITUCIÓN PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
del Estado. O sea, igual que
Consejero de Estado
Recordemos primero la historia anterior a diciembre de 1978.Varios
en el resto de Europa.
y ex ministro
problemas arrastrábamos los españoles desde comienzos del siglo XIX
3) A diferencia de siglos
de Justicia
e incluso antes. Entre ellos, los siguientes: el de la vertebración nacio-
de confesionalidad del
nal, el militar, el religioso, el de la distribución territorial del poder
Estado, con preterición
político y el de la creación y reparto justo de la riqueza. La Constitu-
de todas las confesiones
ción de 1978 puso las bases para la búsqueda –en paz– de las posibles
religiosas no católicas, la
soluciones a cada uno de ellos. Y así:
Constitución de 1978 sig-
E 16 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018