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EN PORTADA
La universalidad
de derechos en la reforma
constitucional zón de sexo, entre otras razones, y ya en
esta formulación está incluida la igual-
dad como principio. Pero el artículo 14
no recoge las nuevas demandas sociales
en términos de nuevos derechos: como
la economía de los cuidados, o los tra-
bajos informales (14.2) con un enorme
peso en la renovación del concepto de
as constituciones son textos de referencia para conocer cómo se arti-
trabajo, ya no ligado a un intercambio
cula un país en cuanto a la formulación de sus derechos, así como del
monetario por actividad. Si el artículo
reconocimiento de la complejidad de demandas que requiere su ciuda-
10.1 de la Constitución considera como
danía. De esta manera en los diferentes Comités de Naciones Unidas,
fundamento del orden público y de la
el primer procedimiento de examen a los Estados se basa en la detenida lectura de
paz social el libre desarrollo de la perso-
sus respectivas normas marco, porque de ellas derivarán los proyectos legislativos
nalidad, nos dice María Luisa Balaguer,
que desarrollen su articulado.
porque es preciso conectar la dignidad
La Constitución de 1931 ya recogía, en su artículo 25, un principio de justicia
y libre desarrollo de la personalidad,
universal: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico, la naturaleza, la filia-
con la libertad de ser soberana sobre
ción, el sexo, la clase social, las ideas políticas y las creencias religiosas». En aquel
nuestro propio destino. Y es necesario,
año se consiguió el sufragio universal en España, gracias a Clara Campoamor, que
por estas razones, crear las condiciones
compartió bancada en el Congreso con Victoria Kent. De hecho, hubo que esperar
sociales y materiales para que este pro-
47 años a una nueva Constitución para contar con un artículo referido a la igualdad
pósito sea factible, también en términos
(el 14). Una Constitución a la que solo se le atribuyen «padres», lo que no es del
constitucionales. todo cierto: Pilar Bravo, Marta Mata, Gloria Begué, Belén Landáburu, Teresa Revilla,
Pero la CE ofrecía escasos artículos
entre otras. Sin embargo, su memoria no forma parte de la conmemoración anual
para que la autonomía y la igualdad de
de la Constitución. No, tuvo que ser una cineasta, Oliva Acosta quien recogiera
trato fuera el núcleo de la Ley Orgánica
en el documental de las Constituyentes, la memoria de exclusión de 27 mujeres, 6
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
senadoras y 21 diputadas.
Hombres (LOIE 3/2007). Por supues-
1978 fue para mí generación la primera vez que tuvimos la oportunidad de votar
to, estaba el artículo 14, así como al
con 18 años; bien es verdad que con más entusiasmo por los cambios
artículo 9.2, dado que la
percibidos, que por el conocimiento de la propia Constitución. Era im-
igualdad como principio
posible no sorprenderse de la pluralidad de opiniones, en el Senado
debería ser asumida por
y en el Congreso, o de la divergencia entre las distintas formaciones
los poderes públicos. Sin
políticas. Vimos cómo representantes políticos regresaban del exilio, o
embargo, sabemos que no
académicos de quienes teníamos referencia a través de textos, que solo
toda desigualdad supone
era posible adquirir en la trastienda de audaces librerías. En suma, el
infracción del artículo 14
asombro ante lo que debería ser propio de toda democracia representa-
de la CE, como muy bien
tiva. Ya habíamos dejado de ser una “anomalía” en el entorno europeo,
apunta Fernando Lousada,
SOLEDAD como subraya Victoria Camps.
este artículo admite “des-
MURILLO En la actualidad los medios de comunicación, imprescindibles para in-
igualdades razonables”.
DE LA VEGA
fluir en la opinión pública, nos están aportando excelentes contribucio-
Con estas limitaciones, re-
Secretaria de Estado
nes sobre la necesidad de futuras reformas, entre las cuales, las que con-
sultaba necesario referirse
de Igualdad
citan mayor acuerdo son: la estructura territorial del Estado, el sistema
en la Exposición de Moti-
electoral en lo relativo al criterio de proporcionalidad, y la revocación
vos a todas las formas de
del artículo 57.1 sobre la sucesión de la Corona, en primogénito varón.
discriminación, invocando
Menos atención recaba el papel de la igualdad entre mujeres y hom-
tratados internacionales,
bres. Me atrevo a inferir que están pensando que basta con el artículo
desde el Tratado de Ámster-
14, en el cual se fija que no podrá prevalecer discriminación por ra-
dam, Conferencia de Pekín,
L 32 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018