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EN PORTADA
Proyección y encaje europeo
de la Constitución: balance
dispar e insatisfactorio
lectura del artículo 93 CE que, junto a
su evidente dimensión procedimental,
apuntó la existencia de otra de índole
material (de carácter implícito) que
permitió afirmar la existencia de una
serie de límites constitucio-
nales resistentes a la inte-
gración (los denominados
an transcurrido 40 años desde que se aprobó la
contralímites), a saber, las
Constitución y más de 32 desde que España se adhi-
estructuras constitucionales
rió a la Unión Europea. Mucho ha llovido desde en-
básicas que engloban el sis-
tonces y los efectos de la integración sobre nuestro
tema de valores, así como
ordenamiento jurídico han dejado una impronta evidente, poniendo
los principios y derechos
de manifiesto una intensa dinámica transformadora de corte eminente-
fundamentales. ANA M a ª
mente europeizador. En tal contexto, la definición constitucional de los
Por su parte, es en el ar-
CARMONA poderes estatales, así como el diseño que la norma suprema lleva a cabo
tículo 135 donde se recoge
Catedrática de sus funciones ponen de manifiesto un renovado entendimiento. Y es
la única referencia expresa
de Derecho
que la cesión de competencias a la Unión así lo impone no sólo por la
a la Unión Europea en sede
Constitucional traslación del centro de gravedad decisoria desde el ámbito doméstico
constitucional. Reformado
Universidad a la instancia supranacional sino también por la incorporación de nor-
en 2011 en el contexto de
de Sevilla
mas procedentes de la misma.
la gravísima crisis econó-
La incorporación expresa de tan trascendentes transformaciones a la
mica que azotaba a nuestro
Constitución, sin embargo, arroja un balance dispar y ciertamente insa-
país y siguiendo un proce-
tisfactorio. Una atenta mirada al texto constitucional así lo corrobora,
dimiento de tramitación
puesto que las referencias a la integración europea lejos de configurarse
parlamentaria más que dis-
como norma se afirman como excepción. De hecho, sólo encontramos dos preceptos
cutible (en lectura única y a través de la
-los artículos 93 y el 135, tras la reforma de 2011- en los que es posible constatar
vía de urgencia), dicho precepto proce-
dicha impronta y aún en tales supuestos asumiendo una veste desigual.
de a elevar al máximo nivel normativo
En el primer caso, nos hallamos ante una previsión de contenido eminentemente
el principio de estabilidad presupuesta-
procedimental elaborada por el constituyente del 78 con la finalidad primordial
ria, auténtica clave de bóveda del mar-
de permitir, llegado el momento, la adhesión de España a la entonces Comunidad
co de gobernanza económica que rige
Económica Europea. Movido por tal afán, dicho precepto establece la necesidad de
la Unión Monetaria Europea. El potente
ley orgánica para suscribir cualquier tratado cuyo objeto sea la cesión de competen-
efecto de irradiación que las nuevas pre-
cias derivadas de la Constitución a una organización o institución internacional. De
visiones del artículo 135 arrojan sobre
este modo, aún sin contar con una mención explícita, la realidad de la integración
la comprensión de diversas previsiones
europea va a contar con un preciso encaje constitucional. Debe subrayarse, empero,
constitucionales resulta innegable. Y,
que la virtualidad operativa de esta previsión en la actualidad muestra signos de
no obstante, tal efecto modulador no
un cierto agotamiento como consecuencia de los avances producidos en el proceso
obtiene la necesaria visibilidad formal
de integración europea y el correlativo incremento de competencias cedidas a la
en el texto de la norma suprema, cir-
Unión. Así lo puso de manifiesto el Tribunal Constitucional en su Decisión 1/2004,
cunscribiéndose al terreno de la mera
emanada con carácter previo a la ratificación por España del Tratado por el que se
constatación sobrevenida. A modo de
establecía una Constitución para Europa. En dicha resolución se llevó a cabo una
ejemplo, baste con recordar que las
H 38 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018