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EN PORTADA
Por una
Constitución inclusiva
edad y de manera inequívoca y no dis�
criminatoria no es, pues, cosa de hace
dos días.
A pesar de ello, en 1868, amparándo�
se en la ley de 1850 de Lord Romilly que
establecía que en los textos legales el
género masculino incluía el femenino,
algunas decenas de mujeres se inscribi�
eron en los registros electorales pero no
fueron admitidas en las listas. Una sen�
tencia especificó que el término man se
refería también a las mujeres cuando se
hablaba de tasas, pero no cuando se re�
fería al voto. Esta sangrante ambivalen�
cia pone de manifiesto que tenían muy
claro, sarcásticamente claro, a quién y
ntes de que existieran los ordenadores, lógicamente no había nin�
para qué incluía o no la palabra hom-
guna palabra para referirnos a ellos puesto que era absolutamen�
bre. Por otra parte, ¿por qué deberían
te superflua; tampoco existían denominaciones para disco duro,
estar presentes en la lengua utilizada
chip, byte, y un largo etcétera de palabras relacionadas. Del mismo
en la ley si no poseían dicho derecho?
modo, cuando aún no había abogadas, ni juezas, ni fiscalas (no porque no pudiera
Otra vez lengua y contenido a la par.
haberlas sino porque eran profesiones prohibidas a las mujeres) no podían existir
Todos estos casos insinúan que se de�
términos para referirse a ellas. La lengua muestra en todo momento su capacidad
jan de lado formas genéricas (como
para crear, adoptar, adaptar, etc. palabras en el preciso momento en
podrían ser persona o seres
que se necesitan para poder hablar sin cortapisas de una realidad si�
humanos) cuando se quiere
empre cambiante y no tuvo ninguna dificultad en crear términos como
dar derechos tan sólo a los
abogada, jueza o fiscala, cuando fueron necesarias.
hombres. Se podría hacer un paralelismo con los textos legales y de paso ver
Menos de un siglo despu�
la importancia de la lengua que en ellos se usa, así como la íntima
és, el año 1931, durante la
relación entre contenido y forma.
segunda República el Par�
El 26 de agosto de 1789, al calor de la Revolución Francesa, se pro�
lamento redactó una cons�
mulgó la «Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano»
titución. En un principio,
que habla de los derechos del equivalente francés al término hombre.
el artículo 25 se estructura�
EULÀLIA El 22 de diciembre de 1789, se precisó que dicho término —conte�
ba en dos párrafos y decía:
LLEDÓ CUNILL
Doctora en
nido en el título de la declaración— se refería a vir y no a homo; es
“No podrá ser fundamento
Filología Románica,
decir, nombraba sólo al macho y no al ser humano. 1 Menos de cuatro
de privilegio jurídico: el na-
investigadora meses duró para algunas optimistas francesas la fe en el sentido de la
cimiento, la clase social, la
y escritora
igualdad de sus congéneres. No por casualidad estaba redactada en
riqueza, las ideas políticas
masculino: no las incluya.
y las creencias religiosas.
Un poco más tarde, hacia 1848, las ciudadanas francesas insistieron
Se reconoce en principio la
en llenar de sentido común al mal llamado sufragio universal y para tal
igualdad de derechos de los
fin intentaron inscribirse en las listas electorales. La respuesta desmi�
dos sexos. 2 ”
En el primer párrafo no
ente que se considerase a las mujeres ciudadanas con derechos, puesto
se decía nada respecto a la igualdad de
que se les aclaró que el artículo decía: «son electores todos los franceses», y se les
sexo. La igualdad se establecía a partir
negó la inscripción porque interpretaron que en este caso la expresión franceses se
del nacimiento, la clase social, la ri�
tenía que entender como «todos los machos que tenían la ciudadanía francesa».
queza, las ideas políticas o las creencias
Vemos que también en esta segunda ocasión uso de masculino y negación de los
religiosas. Una eminencia como la letra�
derechos de las mujeres iban a la par. En Canadá este tipo de «interpretación» rigió
da y diputada Clara Campoamor, parti�
en todas las leyes a partir de 1867.
cipante en los trabajos de la comisión, se
No acaban aquí las coincidencias. En Inglaterra, también en 1867, en la segunda
opuso a dicho artículo con un voto par�
Reform Bill, ley que concedía el voto a una gran parte de trabajadores urbanos, se
ticular que eliminaba el segundo párrafo
sustituyó el término male person, por man. Stuart Mill pidió que se cambiara esta
y enmendaba así el primero.
denominación por person, pero no fue aceptado. La necesidad de hablar con propi�
A 1
Michèle le Doeuff. El estudio y la rueca. De las mujeres, de la filosofía, etc. Trad. Oliva Blanco Corujo. Barcelona: Altaya,
2000, cf. p. 320.
48 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018
Clara Campoamor. El voto femenino y yo. Mi pecado
mortal. Barcelona: laSal, 1981, p. 94.
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