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ACTUALIDAD
EL CONGRESO DE DERECHOS HUMANOS
DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA
ABORDARÁ LOS DELITOS DE ODIO
E l V Congreso de Derechos Huma-
nos de la Fundación Abogacía Es-
pañola que se celebrará los días
12 y 13 de diciembre en la sede
del Consejo General de la Aboga-
cía de Madrid, abordará este año
los delitos de odio, con la participación de algu-
nas de las máximas autoridades y expertos en la
materia en España.
El creciente protagonismo que estos delitos
han adquirido en el debate jurídico, en la socie-
dad y hasta en la política en los últimos tiempos
ha llamado la atención de todos los profesionales
del ámbito de la Justicia. El artículo 510 del Có-
digo Penal castiga, entre otros, a “quienes públi-
camente fomenten, promuevan o inciten directa
o indirectamente al odio, hostilidad, discrimina-
ción o violencia contra un grupo, una parte del
personas a las que se identifica con un grupo. Por
tanto, esa intolerancia y discriminación, cuando
se expresan verbalmente o mediante alguna ac-
ción, menoscaban el centro mismo del concepto
de derechos humanos.
La actuación de la Abogacía es fundamental
para garantizar la defensa del derecho a la igual-
dad de todas las personas ante la ley, cuando
éste es conculcado o amenazado. Pero es nece-
sario fundamentar esa actuación desde el cono-
cimiento preciso del planteamiento jurídico que
existe respecto a la no discriminación y al dis-
curso del odio.
Además, las redes sociales han multiplicado el
número de vías por las que encuentra cauce el
discurso del odio. El ciberodio es actualmente un
problema de primera magnitud por cuanto re-
quiere también nuevos recursos y conocimientos
mismo o contra una persona determinada por
razón de su pertenencia a aquél, por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la ideo-
logía, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o
nación, su origen nacional, su sexo, orientación
o identidad sexual, por razones de género, enfer-
medad o discapacidad”.
La práctica parece demostrar que esta redac-
ción admite diferentes interpretaciones posibles
por parte de jueces, fiscales y abogados, parti-
cularmente sobre qué se considera “fomentar,
promover o incitar directa o indirectamente”.
Algunos consideran que el delito de odio no de-
bería existir como tipo penal separado y otros
consideran que la tipificación y la punibilidad
son una herramienta fundamental para prevenir
la violencia basada en la discriminación.
Sin duda, el odio al otro por motivos raciales,
sexuales, étnicos, religiosos, etc., tiene su base en
la intolerancia y en la discriminación a ciertas
para poder identificarlo y, en su caso, perseguirlo.
La libertad de expresión parece estar siendo
redefinida al ritmo de la interpretación judicial
de la gravedad penal de los insultos, ofensas y
expresiones de odio ¿Pueden los cantantes o los
artistas y literatos, amparándose en la libertad
de expresión, referirse en sus obras a grupos de
personas concretas de una forma que pueda in-
terpretarse como incitación violenta contra ellos?
¿Protege la tipificación penal de los delitos de
odio a colectivos de funcionarios, por ejemplo a
la Policía, contra los que se profieren graves in-
sultos o amenazas en las redes sociales?
Por esta razón, los días 12 y 13 de diciembre
la Fundación Abogacía Española abordará estos
y otros muchos temas en Madrid, en la sede del
Consejo General de la Abogacía Española, en la
5ª edición de su Congreso Anual de Derechos Hu-
manos. En él se contará con la participación de
algunas de las máximas autoridades y expertos
en la materia en España. l
LAS INSCRIPCIONES PARA ASISTIR AL CONGRESO PUEDEN REALIZARSE EN www.abogacia.es
66 _ Abogacía Española _ Noviembre 2018