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“Ciberodio”: la libertad
de expresión no es libertad
e impunidad de agresión
D esde no hace mucho tiempo
en España se usa y debate
sobre los delitos y discurso
de odio con evidente profu-
sión, designando hechos y
alcances que en el ámbito
periodístico y jurídico generan contro-
versias y llaman la atención. Sin em-
bargo deberíamos considerar que el uso
de estos términos, en el ámbito interna-
cional, nos precedió desde mediados de
los 80 y que en España, de manera ex-
tendida, no emergieron hasta la segun-
da década del siglo actual y ni siquiera
están plenamente recogidos en nuestro
Código Penal. Los términos evoluciona-
ron a conceptos a partir de dos acuerdos
políticos, el discurso de odio en el Con-
sejo de Europa de 1997 y el de crimen
de odio en la OSCE en 2003. Hubo sus
diferencias puesto que EE.UU no aceptó
el primero, debido a su primera enmien-
da respecto a la libertad de expresión, y
sí el segundo, del que se consideran sus
iniciadores, aunque si nos remitimos a
los hechos que describen, su dimensión
fenomenológica, son tan antiguos como
la humanidad misma.
En cuanto al delito de odio (hate cri
mes), se acordó en la OSCE una defi-
nición que buscaba aproximar los or-
denamientos jurídicos de los diferentes
países, significándolo como: “toda in
fracción penal, incluidas las infraccio
nes contra las personas y la propiedad,
cuando la víctima, el lugar o el objeto de
la infracción son seleccionados a causa de
su conexión, relación, afiliación, apoyo o
pertenencia real o supuesta a un grupo que
pueda estar basado en la “raza”, origen
nacional o étnico, el idioma, el color, la re
ligión, la edad, la minusvalía física o men
tal, la orientación sexual u otros factores
similares, ya sean reales o supuestos”. El
concepto hace referencia a todo delito
10 _ Abogacía Española _ Diciembre 2018
motivado por un sesgo de
identidad de género, orienta
intolerancia, es decir, por
ción sexual y otras caracterís
animadversión o prejuicio
ticas o condición personales”.
en atención a alguna, varias
Reconoce que el discurso
o todas las manifestaciones
de odio “puede adoptar la
de la condición humana de
forma de negación, trivializa
la víctima y aunque no esté
ción, justificación o condona
ESTEBAN explícitamente recogido el
ción pública de los delitos de
IBARRA término, su concepto, sin el
genocidio, los delitos de lesa
Presidente de
carácter de “numerus aper
humanidad o delitos en caso
Movimiento contra
tus” que conlleva el acuerdo
de conflicto armado cuya co
la Intolerancia.
OSCE, sí esta descrito en los
misión haya sido comproba
Secretario General
del Consejo de
artículos 22.4, 510 y otros
da tras recaer sentencia de los
Víctimas de Delitos
de nuestro Código Penal.
tribunales o el enaltecimiento
de Odio
Así mismo, el Comité Eu-
de las personas condenadas
ropeo de Ministros del Con-
por haberlos cometido”; y re-
sejo de Europa en su Reco-
conoce asimismo que “hay
mendación de 30 de octubre
formas de expresión que
de 1997, sobre “discurso de odio” expre-
ofenden, perturban o trastornan pero que,
sa y define que: -por el término “discurso
por sí mismas, no constituyen discurso de
de odio” se entenderá que abarca todas las
odio y que la lucha contra el uso del discur
formas de expresión que propaguen, inciten,
so de odio debe servir para proteger a las
promuevan o justifiquen el odio racial, la
personas y grupos de personas más que a
xenofobia, el antisemitismo u otras formas
credos, ideologías y religiones en concreto”.
de odio basadas en la intolerancia, incluida
la intolerancia expresada por agresivo na
UN DELITO MÁS PUNIBLE
cionalismo y el etnocentrismo, la discrimi
El “discurso de odio”, ahora es más pu-
nación y la hostilidad contra las minorías,
nible con la reforma del Código Penal
los inmigrantes y las personas de origen in
que posibilita su acometimiento en el
migrante-. Concepto complementado por
artículo 510 relativo a la incitación di-
la Comisión Europea contra el Racismo
recta o indirecta al odio, la hostilidad, la
y la Intolerancia del mismo organismo
discriminación y la violencia por las dis-
(marzo de 2016) en su Recomendación
tintas formas de intolerancia recogidas
nº 15 donde reitera que debe entenderse
en ese artículo, que con anterioridad a
“como fomento, promoción o instigación,
la reforma por su reducción al hecho de
en cualquiera de sus formas, del odio, la
“provocar” que imposibilitaba su aplica-
humillación o el menosprecio de una perso
ción práctica. La incitación, directa o in-
na o grupo de personas, así como el acoso,
directa al odio supone alentar, promover
descrédito, difusión de estereotipos negati
o difundir por cualquier medio el odio,
vos, estigmatización o amenaza con respec
sentimiento “humano” de antipatía y
to a dicha persona o grupo de personas y
aversión, hacia alguna persona o grupo
la justificación de esas manifestaciones por
social cuyo mal se desea; una incitación
razones de “raza”, color, ascendencia, ori
por razón de o motivada por cualquier
gen nacional o étnico, edad, discapacidad,
forma o sesgo de intolerancia y que no
lengua, religión o creencias, sexo, género,
necesita provocar un hecho. Es la propa-