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Delitos de odio y vulneración
de derechos fundamentales
S dio limitativa a aquellas conductas que
constituyan «una incitación al odio u
hostilidad contra minorías”. Por otro
lado, respondía a la necesidad de cum�
plir con compromisos internacionales,
sobre todo los derivados de la Decisión
Marco 2008/913/JAI.
Las organizaciones sociales de lucha
contra el racismo y la xenofobia reivin�
dicaban la modificación del Texto pe�
nal, solicitando la configuración de un
tipo de más fácil aplicación que la del
derogado 510.
En este contexto, la nueva redacción
del artículo fue fruto de un destacable
consenso social. Con su modificación se
entendía traspuesta la Decisión Marco y
se esperaban superados los problemas
de aplicación resultantes de una juris�
prudencia que venía exigiendo la pro�
ducción de un resultado para el cumpli�
miento del tipo.
Tres años después, el debate en torno
a los denominados delitos de odio está
más abierto que nunca.
eiguiendo la definición de la
Organización para la Seguri�
dad y la Cooperación en Eu�
ropa, OSCE, es delito de odio
cualquier infracción penal, incluyendo
infracciones contra las personas o las pro�
piedades, donde la víctima, el local o el
objetivo de la infracción se elija por su, real
o percibida, conexión, simpatía, filiación,
apoyo o pertenencia a un grupo como los
definidos en la parte. En 2015 entró en vi�
gor la lutina revisión del Código Penal,
entre el articulado objeto de cambio,
estaban los delitos del Capítulo IV rela�
tivos al ejercicio de los derechos fun�
damentales y libertades públicas y más
concretamente el artículo 510. A pesar
del tiempo transcurrido el debate sobre
los delitos de odio está más vivo que
CONDUCTAS CASTIGADAS
nunca, cuestionándose los
El artículo 510 tipifica dife�
límites entre derechos fun�
rentes conductas, castigan�
damentales y, en concreto,
do a quienes:
la colisión entre el delito
l Fomenten, promuevan
de odio y la libertad de
o inciten directa o indirecta�
expresión. mente al odio, hostilidad, dis�
La Ley Orgánica 1/2015,
criminación o violencia
de 30 de marzo, modificó
l Produzcan, elaboren,
los artículos 510 y siguien�
posean con la finalidad de
MARÍA JOSÉ
tes del Código Penal. Los
distribuir, faciliten a terceras
MORENO motivos������������������
de ��������������
esta modifica�
personas el acceso, distribu�
MOLINERO ción fueron múltiples: por
yan, difundan o vendan escri�
Responsable de
un lado, el Preámbulo de
tos o cualquier otra clase de
asesoría jurídica
la norma hace referencia
material o soportes que por su
del departamento
de Acción Social
a la Sentencia del Tribunal
contenido sean idóneos para
de Movimiento por
Constitucional 235/2007,
fomentar, promover, o incitar
la Paz (MPDL)
de 7 de noviembre, que
directa o indirectamente al
impone una interpretación
odio, hostilidad, discrimina�
de la negación del genoci�
ción o violencia
12 _ Abogacía Española _ Diciembre 2018
l Públicamente nieguen, trivialicen gra�
vemente o enaltezcan los delitos de genoci�
dio, de lesa humanidad o contra las perso�
nas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, o enaltezcan a sus autores”
l Lesionen la dignidad de las personas
mediante acciones que entrañen humilla�
ción, menosprecio o descré��������������
dito o produz�
can, elaboren, posean con la finalidad de
distribuir, faciliten a terceras personas el
acceso, distribuyan, difundan o vendan es�
critos o cualquier otra clase de material o
soportes que por su contenido sean idóneos
para lesionar la dignidad de las personas
por representar una grave humillación, me�
nosprecio o descrédito”
l Enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio de expresión pública o de difusión
los delitos que hubieran sido cometidos
contra un grupo, una parte del mismo
En todos los casos, la acción debe di�
rigirse a un grupo, una parte del mismo
o a una persona determinada por razón
de su pertenencia a aquel y debe actuar
movido por motivos racistas, antisemi�
tas u otros referentes a la ideologíaa,
religión o creencias, situación familiar,
la pertenencia de sus miembros a una
etnia, raza o nación, su origen nacional,
su sexo, orientación o identidad sexual,
por razones de género, enfermedad o
discapacidad. El bien jurídico protegido es el dere�
cho a la igualdad y la no discriminación.
Entonces, ¿dónde surge el problema?
No parecen suscitar dudas la aplicación
de otros preceptos tales como el artículo
511 (denegación, por parte un particu�
���������������������������������� lar encargado de un servicio público, de
una prestación a la que se tenga dere�
cho por razón de su ideología, religión
o creencia, pertenencia a étnia o raza,
origen nacional, sexo, orientación se�
xual, situación familiar, razones de gé�
nero, enfermedad o discapacidad) o 512
(que condena a quienes en el ejercicio