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Una visión europea
de los delitos de odio
“Si odias a una persona, odias algo en
ella que es parte de ti mismo. Lo que
no es parte de nosotros mismos no nos
perturba.” Hermann Hesse
E EVA PASTRANA
Jefa del Programa
HELP (Human Rights
Education for Legal
Professionals) del
Consejo de Europa
RAFAEL BUSTOS
GISBERT Profesor de Derecho
Constitucional Escuela Judicial,
Punto Focal de HELP
en España
18 _ Abogacía Española _ Diciembre 2018
l 17 de septiembre de 2018,
la justicia belga rechazó la
entrega a España del rapero
Valtònyc, quien, tras haber
sido condenado a tres años y medio por
enaltecimiento del terrorismo, amena�
zas, y calumnias e injurias graves a la
Corona, había huido a Bélgica.
La noticia llegó en el transcurso de
una jornada formativa del Consejo de
Europa en la Escuela Judicial española,
donde se imparte el curso HELP contra
el racismo, xenofobia, homofobia y
transfobia (que subraya especialmente
la necesidad de combatir los delitos de
odio y discurso de odio) y el debate fue
inevitable. Se hace preciso explicar a
jueces búlgaros y croatas, presentes en
el acto, el delito de injurias a la Corona
recogido en el Código Penal español,
una tipificación controvertida para
muchos por considerar que perjudica
la libertad de expresión. �������������
¿������������ Acaso la de�
cisión belga hubiera sido distinta si se
hubiera sólo optado por el delito de
enaltecimiento del terrorismo? Difícil
saberlo a posteriori.
Como pilar esencial de sociedades
democráticas, la libertad de expresión
está protegida por el Convenio Eu�
ropeo de Derechos Humanos (CEDH),
si bien no es absoluta. En determina�
das circunstancias, puede restringirse.
Por ello es muy importante distinguir
entre la libre expresión de mensajes
molestos, perturbadores o incluso ‘re�
pugnantes’ para la mayoría y los que
son constitutivos del delito de discurso
de [incitación al] odio. Sobre la fina
línea roja que los distingue, el Tribunal
de Derechos Humanos de Estrasburgo
(TEDH) dice que “la libertad de expre�
sión no solo es aplicable a informacio�
nes o ideas que son favorablemente
recibidas o consideradas inofensivas
o indiferentes sino que también se
extiende a aquellas que ofenden, cho�
can o molestan al Estado y/o a algún
sector de la población”. Es parte del
“pluralismo, tolerancia y amplitud de
miras sin las cuales no hay una socie�
dad democrática”, continúa el Tribu�
nal. No obstante, “puede considerarse
necesario (…) sancionar o incluso pre�
venir formas de expresión que difun�
dan, inciten, promuevan o justifiquen
el odio basado en la intolerancia…,
siempre y cuando cualquier ‘formali�
dad’, ‘condición’, ‘restricción’ o ‘penas’
impuestas sean proporcionales al fin
legitimo perseguido”.
En el marco del Consejo de Europa,
el “discurso de odio” se define como
“toda forma de expresión que propa�
gue, incite, promueva o justifique el
odio racial, la xenofobia, el antisemi�
tismo y cualquier otra forma de odio
fundado en la intolerancia, incluida
la intolerancia que se exprese en for�
ma de nacionalismo y etnocentrismo
agresivo, y de discriminación y hostili�
dad contra las minorías, los migrantes
y las personas de origen inmigrante”. 1
CONTEXTO E INTENCIÓN
El TEDH ha establecido como criterio
básico entender que para que exista
un auténtico discurso del odio debe
1 Recomendación nº R (97) 20 del Comité de Ministros
del Consejo de Europa a los Estados miembros.