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portada_ Ley de tasas: Gallardón contra todos presentados los recursos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional 2) Imprecisión de la relación entre el pago de la tasa y el acceso al beneficio de justicia gratuita, al vincular la exención del pago al reconocimiento del derecho, sin permitir la tramitación del proce- so sin pago de la tasa en los casos de suspensión del proceso del artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996. 6. Exceso reglamentario en cuanto al régimen de bonificaciones. Carlos Carnicer junto con Alfredo Pérez Rubalcaba 20_Abogados_Febrero 2013 El Consejo General de la Abogacía presentó el 28 de enero ante la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo directo que la Abogacía Española ha interpuesto contra la Orden del Ministe- rio de Hacienda que aprueba el modelo de autoliqui- dación y devolución de las tasas judiciales. El escrito firmado por Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, solicita tanto la nulidad de la Orden como que la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantee cuestión de in- constitucionalidad contra la Ley de Tasas. El recurso se ha tramitado una vez que el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, que agru- pa a los 83 decanos de Colegios de Abogados, haya autorizado la interposición el jueves 17 de enero, tal y como establece la normativa colegial. La Abogacía Española funda su recurso en los si- guientes motivos: 1. Nulidad de la Orden por omisión del preceptivo Dictamen de. Consejo de Estado. 2. Nulidad de la Orden por omisión del preceptivo Informe del Consejo General del Poder Judicial. 3. Falta de información pública y de audiencia al Consejo General de la Abogacía Española y otras en- tidades representativas de las profesiones afectadas por la Orden. 4. Infracción del principio de la prohibición de la analogía a efectos tributarios. 5. Indefinición técnica de la Orden, que puede pro- ducir indefensión. 1) Indeterminación de plazo de subsanación que se concede a los ciudadanos para aportar el justi- ficante de pago de la tasa Los anteriores defectos de la Orden recurrida, y los efectos perjudiciales e irreversibles que están gene- rando para un alto número de ciudadanos que se ven privados del derecho de acceso al proceso o al recurso correspondiente, ha motivado que el Conse- jo General de la Abogacía Española solicite a la Au- diencia Nacional la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de su eficacia. Y la Abogacía, además, solicita de la Audiencia Na- cional el planteamiento de una cuestión de incons- titucionalidad contra la Ley 10/2012. La cuestión se funda en la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012 (seguida de la 79/2012 y otras) en la que se razona que pueden ser contra- rias a la Constitución las tasas cuya cuantía fuera tan elevada que produjera el efecto de impedir en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculiza- ran en un caso concreto en términos irrazonables. El cambio más sustancial de la nueva Ley de Tasas con respecto a sus precedentes radica en la incor- poración al ámbito subjetivo de este tributo de los ciudadanos, que hasta ahora estaban exentos y sólo se aplicaba a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación. Además, el criterio de capa- cidad económica para abonar las tasas no se encuen- tra suficientemente garantizado con la simple remi- sión a la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La elevada cuantía fijada en estas tasas hace que acceder a la jurisdicción sea “ya una quimera para un muy significativo número de españoles y extran- jeros”. En el análisis de la norma legal derogada, el TC siempre partió de su exclusiva aplicación a “perso- nas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al Impues- to de Sociedades y con una facturación anual eleva- da”. Aplicarlo a ciudadanos o personas jurídicas sin ánimo de lucro hace incurrir la Ley de Tasas en vicio de inconstitucionalidad.