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Actualidad_ Insuficiente reforma de la Justicia Gratuita: rechazo a que el anteproyecto se vincule a las tasas judiciales Texto_Lucas Blanque, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española Juan Hervás Hay que aprovechar estos cambios para responder a la necesidad de abordar posibles disfunciones y dignificar el trabajo que desarrolla el abogado de oficio en beneficio de personas que carecen de medios económicos para acceder a la tutela judicial efectiva 38_Abogados_Febrero 2013 Tras 17 años en vigor de la Ley 1/96 de Asisten- cia Jurídica Gratuita, el anteproyecto presentado por el Ministerio de Justicia para reformar este servicio fundamental a los ciudadanos parte de un acierto: mantener el vigente sistema de prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita consagrado en el artículo 119 de la Constitución. La futura norma reconoce así la calidad de un servicio cuya organi- zación y gestión corresponde en gran medida a los Colegios de Abogados y que es prestado por abo- gados independientes adscritos al servicio. Existe un amplio consenso de opinión en recono- cer la necesidad de una reforma de la Ley 1/96 para adecuarla a la realidad social y económica, a los dis- tintos cambios legislativos; pero también hay que aprovechar estos cambios para responder a la nece- sidad de abordar posibles disfunciones y dignificar el trabajo que desarrolla el abogado de oficio en beneficio de personas que carecen de medios eco- nómicos para acceder a la tutela judicial efectiva. Profundizando en el análisis del contenido del anteproyecto, hay que destacar que presenta nove- dades sustanciales, algunas de las cuales no pue- den merecer la valoración favorable de la Abogacía. Ante todo, ha de criticarse la pretendida vincula- ción de esta novedad normativa con la infausta Ley de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. La Abogacía rechaza que el anteproyecto se vin- cule a la Ley de Tasas por cuanto la Justicia Gratuita es un derecho constitucional –reconocido en el ar- tículo 119 de la Constitución en relación con el 24.1- y como tal ha de sufragarse por las Administra- ciones Públicas competentes, sin que deba ligarse su ejercicio a una decisión del legislador de índole recaudatoria. El anteproyecto, aparte de las llamadas en su exposición de motivos, no contiene normas rele- vantes en la materia, más allá de su inclusión en el ámbito objetivo del beneficio, como no podía ser