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LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES,
LA ABOGACIA EN DEFENSA
DEL INTERÉS GENERAL
Existe una constante voluntad de los últimos Gobiernos
en regular los llamados “servicios profesionales”. Ya
en la anterior legislatura, en 2008, se anunció una
novedad normativa que, sin embargo, quedó fuera de la
transposición de la Directiva de Servicios y no se incluyó
en las Leyes 17 y 25/2009, aunque en la disposición
transitoria cuarta de ésta si se preveía la aprobación
en el futuro de una norma sobre la vigencia de las
obligaciones de colegiación.
Seis años después de las primeras advertencias, se ha
conocido un borrador de anteproyecto de Ley de Servicios
Profesionales, de cuya paternidad ha renegado el Ministerio
de Economía y Competitividad más de tres veces, hasta
que tras el Consejo de Ministros del 26 de abril, con la
aprobación del Plan Nacional de Reformas,
ya se ha atrevido a ponerle el sello oficial.
Resulta así que ya “casi” hay anteproyecto que regula
los servicios profesionales y que modifica en gran medida
la Ley de Colegios Profesionales. El contenido de esta
disposición se basa, como la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales,
en un cálculo económico mágico, según
el cual la liberalización del sector generará por arte
de birlibirloque un incremento del PIB del 0,1%
(unos 800 millones de euros). Tampoco sorprenderá
que no se haya estimado el impacto en las profesiones
a las que afecta, ni en sus organizaciones.
Esta realidad contrasta poderosamente con
los buenos usos normativos seguidos en países
de nuestro entorno. El artículo del profesor
Soriano y la información que sigue
muestran cómo, cuando se quiere,
el poder político puede hacer las cosas
de manera cabal y ordenada.
_Abogados_Mayo 2013