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cartas al director
Sobre la futura Ley de Servicios Profesionales: propósitos y despropósitos
Presidente Jesús López-Arenas González
Consejo Editorial
Mariano Durán Lalaguna
Silvia Giménez-Salinas i Colomer
Tomás González Cueto
Rafael López Cantal
Nazario de Oleaga Páramo
José Manuel Otero Lastres
Rogelio Pérez Bustamante
José Luis Segimón Escobedo
Jesús López-Medel Bascones
Javier Ledesma Bartret
Juana Balmaseda Ripero
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
Vicente Guilarte Gutiérrez
Isabel Pont Castejón
David Díez Revilla
Miquel Sámper Rodríguez
Director Francisco Muro de Iscar
Redactor Jefe
Andrés Garvi Carvajal
Redacción Sandra Gómez-Carreño Galán
Mar Hedo Cassinello
Area de Marketing
Laura Palomino Manzanares
Cristina Ramírez Fernández
Secretaría de Redacción
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Delegación del CGAE en Bruselas
Julen Fernández Conte
Edita Consejo General de la Abogacía Española
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Cuerpo 8
Fotografía Salvador de Sas, Daniel Salvador,
Jordi Antó, M. Moralejo y Benito Ordóñez
(La Voz de Galicia), Agencias
Ilustraciones Arturo Asensio
Gráficos Beatriz Urbina Porrero
Portada Arturo Asensio
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B-30780-01 ISSN
1887-7443 Difusión controlada por
Tirada controlada por OJD: 132.893 ejemplares
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dadas las constantes consultas y peticiones
que se reciben en la revista, y con el fin de res-
petar la normativa de protección de datos, las
personas que deseen modificar la dirección
de recepción de la revista deberán enviar un
correo electrónico con firma digital a da-
tos@abogacia.es, indicando nombre, apelli-
dos y nueva dirección, o un fax firmado al 91
532 78 36, con los mismos datos y adjuntando
fotocopia del dni o de su carné colegial.
_Abogados_Julio 2013
La existencia de los Colegios Profesionales, en el ámbito de la Abogacía, resulta necesaria e
imprescindible, como órganos de control, disciplinarios y formadores, para garantía de los ciuda-
danos, ya se ejerza la profesión ante los tribunales o fuera de ellos.
Respecto al ámbito territorial de dichos Colegios, considero que no hay problema en que és-
tos sean de ámbito provincial, pero sin que ello impida la existencia de varias sedes físicas en
determinadas provincias, atendida su superficie y número de colegiados, a fin de poder seguir
prestando los servicios de forma eficaz y cercana a éstos y a los ciudadanos.
Por otra parte, siendo acertada la prevista supresión de la incompatibilidad entre el ejerci-
cio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, en cambio, resulta asombrosa la
supresión del examen final habilitante para el ejercicio de la profesión, convirtiendo los cursos
de formación, en una simple continuación del Grado en Derecho y para pura subsistencia y
beneficio de las Universidades. Si efectivamente se trata de liberalizar, lo lógico sería mantener
la prueba de acceso a la profesión, dejando libertad al graduado para que se prepare para su-
perarla donde y como quiera.
Pero me temo que, en el fondo de esta normativa, se encuentra no la liberalización de servicios
y eliminar los posibles obstáculos al acceso de las profesiones (como se dice), sino que al Ejecutivo
no le interesa que haya colectivos numerosos y más o menos organizados que puedan llamarles
la atención sobre lo que se legisla, razón por la cual pretende establecer una colegiación semi
voluntaria / semi obligatoria y reducir el número de Colegios.
Y lo peor es que la mayoría de los abogados no se interesa por estos temas ni por otros que no
tengan que ver con algo que les afecte directamente (e incluso matizaría que económicamente),
que la mayoría de los abogados ni siquiera acude a sus Colegios y desconoce la existencia del
Consejo General de la Abogacía Española o se cree que son entes abstractos, desconociendo
y minusvalorando los servicios que se prestan y se pueden y deben prestar desde éstos, y que
muchos piensan sólo que la reducción de Colegios puede suponer la disminución de la cuota
colegial o que ésta se eliminará para los que sean meros asesores y no ejerzan en los tribunales,
y que, mientras nos entretienen discutiendo sobre el número de Colegios que permanecen y so-
bre los obligados a colegiarse, el Ejecutivo, sabedor y de que nuestro colectivo no suele ponerse
de acuerdo para defender los intereses de la Abogacía y en definir éstos, va elaborando reformas
(Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Código Penal, Código de Comercio, la Ley de Jurisdicción Vo-
luntaria, LOPJ, nuevo Código Procesal Penal, etc.) que afectan al ejercicio de nuestra profesión y
a derechos fundamentales.
Vienen tiempos complicados y espero que, desde la Abogacía, tanto institucional como in-
dividual, se esté a la altura y no olvidemos ni desconozcamos todo lo que podemos hacer por
nuestra profesión y por la defensa de los derechos de los ciudadanos si lo hacemos de forma
organizada y coordinada.
>>>>>> Mª Elena Sáenz de Jubera Higuero. Abogada de La Rioja
Un aspecto inconstitucional en la Ley de Tasas
El artículo 8.2 de la Ley de Tasas Judiciales dice que la ausencia de pago dará lugar a la preclusión
del acto procesal: ¿desde cuándo una cuestión tributaria puede dirigir el devenir de un proceso
y, peor aún, decidir si un ciudadano tiene o no derecho a la tutela judicial efectiva? Este dere-
cho se ve violentado cuando se imponen condiciones impeditivas del acceso a la jurisdicción,
siempre que esas trabas legales sean innecesarias y excesivas, y carezcan de razonabilidad y
proporcionalidad respecto de los fines que persigue el legislador. No entro a debatir la cuestión
tributaria, porque creo que se aplica por razones de oportunidad. Ahora bien, la tutela judicial
debe estar garantizada, y no puede condicionarse al pago de una tasa, pues la Administración
Tributaria tiene suficientes mecanismos de exacción para que, sin conculcar el derecho de ac-
ceso a la jurisdicción, se reconozca, devengue y cobre esa deuda con las arcas públicas. Así las
cosas, puede ser correcto que se devengue el tributo con el ejercicio de la acción; no obstante,
esta debe ser admitida a trámite si cumple con los requisitos estrictamente procesales (de tal
forma que no se conculque el 24.1 CE), debiendo entonces el Secretario Judicial poner la cues-
tión tributaria en conocimiento de la AEAT, que gestionará el impuesto de acuerdo con la LGT
y la normativa de recaudación.
>>>>>> Isidro Silos Lillo. Abogado col. 1320 del ICA de Cáceres
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