To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

cartas al director Sobre la futura Ley de Servicios Profesionales: propósitos y despropósitos Presidente Jesús López-Arenas González Consejo Editorial Mariano Durán Lalaguna Silvia Giménez-Salinas i Colomer Tomás González Cueto Rafael López Cantal Nazario de Oleaga Páramo José Manuel Otero Lastres Rogelio Pérez Bustamante José Luis Segimón Escobedo Jesús López-Medel Bascones Javier Ledesma Bartret Juana Balmaseda Ripero Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Vicente Guilarte Gutiérrez Isabel Pont Castejón David Díez Revilla Miquel Sámper Rodríguez Director Francisco Muro de Iscar Redactor Jefe Andrés Garvi Carvajal Redacción Sandra Gómez-Carreño Galán Mar Hedo Cassinello Area de Marketing Laura Palomino Manzanares Cristina Ramírez Fernández Secretaría de Redacción Mercedes Núñez Avilés Delegación del CGAE en Bruselas Julen Fernández Conte Edita Consejo General de la Abogacía Española Pº Recoletos 13 28004 Madrid Tel: 915232593 Fax: 917010590 Mail: prensa@abogacia.es www.abogacia.es Diseño Cuerpo 8 Fotografía Salvador de Sas, Daniel Salvador, Jordi Antó, M. Moralejo y Benito Ordóñez (La Voz de Galicia), Agencias Ilustraciones Arturo Asensio Gráficos Beatriz Urbina Porrero Portada Arturo Asensio TPI edita, S.A. Avda. de Manoteras 26. 3ª planta 28050 Madrid Telf.: 91 339 69 28 Fax: 91 339 63 69 Mail: tdelamo@grupotpi.es cristina.jimenez@tpiedita.es Depósito Legal B-30780-01 ISSN 1887-7443 Difusión controlada por Tirada controlada por OJD: 132.893 ejemplares cambio de domicilio dadas las constantes consultas y peticiones que se reciben en la revista, y con el fin de res- petar la normativa de protección de datos, las personas que deseen modificar la dirección de recepción de la revista deberán enviar un correo electrónico con firma digital a da- tos@abogacia.es, indicando nombre, apelli- dos y nueva dirección, o un fax firmado al 91 532 78 36, con los mismos datos y adjuntando fotocopia del dni o de su carné colegial. _Abogados_Julio 2013 La existencia de los Colegios Profesionales, en el ámbito de la Abogacía, resulta necesaria e imprescindible, como órganos de control, disciplinarios y formadores, para garantía de los ciuda- danos, ya se ejerza la profesión ante los tribunales o fuera de ellos. Respecto al ámbito territorial de dichos Colegios, considero que no hay problema en que és- tos sean de ámbito provincial, pero sin que ello impida la existencia de varias sedes físicas en determinadas provincias, atendida su superficie y número de colegiados, a fin de poder seguir prestando los servicios de forma eficaz y cercana a éstos y a los ciudadanos. Por otra parte, siendo acertada la prevista supresión de la incompatibilidad entre el ejerci- cio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, en cambio, resulta asombrosa la supresión del examen final habilitante para el ejercicio de la profesión, convirtiendo los cursos de formación, en una simple continuación del Grado en Derecho y para pura subsistencia y beneficio de las Universidades. Si efectivamente se trata de liberalizar, lo lógico sería mantener la prueba de acceso a la profesión, dejando libertad al graduado para que se prepare para su- perarla donde y como quiera. Pero me temo que, en el fondo de esta normativa, se encuentra no la liberalización de servicios y eliminar los posibles obstáculos al acceso de las profesiones (como se dice), sino que al Ejecutivo no le interesa que haya colectivos numerosos y más o menos organizados que puedan llamarles la atención sobre lo que se legisla, razón por la cual pretende establecer una colegiación semi voluntaria / semi obligatoria y reducir el número de Colegios. Y lo peor es que la mayoría de los abogados no se interesa por estos temas ni por otros que no tengan que ver con algo que les afecte directamente (e incluso matizaría que económicamente), que la mayoría de los abogados ni siquiera acude a sus Colegios y desconoce la existencia del Consejo General de la Abogacía Española o se cree que son entes abstractos, desconociendo y minusvalorando los servicios que se prestan y se pueden y deben prestar desde éstos, y que muchos piensan sólo que la reducción de Colegios puede suponer la disminución de la cuota colegial o que ésta se eliminará para los que sean meros asesores y no ejerzan en los tribunales, y que, mientras nos entretienen discutiendo sobre el número de Colegios que permanecen y so- bre los obligados a colegiarse, el Ejecutivo, sabedor y de que nuestro colectivo no suele ponerse de acuerdo para defender los intereses de la Abogacía y en definir éstos, va elaborando reformas (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Código Penal, Código de Comercio, la Ley de Jurisdicción Vo- luntaria, LOPJ, nuevo Código Procesal Penal, etc.) que afectan al ejercicio de nuestra profesión y a derechos fundamentales. Vienen tiempos complicados y espero que, desde la Abogacía, tanto institucional como in- dividual, se esté a la altura y no olvidemos ni desconozcamos todo lo que podemos hacer por nuestra profesión y por la defensa de los derechos de los ciudadanos si lo hacemos de forma organizada y coordinada. >>>>>> Mª Elena Sáenz de Jubera Higuero. Abogada de La Rioja Un aspecto inconstitucional en la Ley de Tasas El artículo 8.2 de la Ley de Tasas Judiciales dice que la ausencia de pago dará lugar a la preclusión del acto procesal: ¿desde cuándo una cuestión tributaria puede dirigir el devenir de un proceso y, peor aún, decidir si un ciudadano tiene o no derecho a la tutela judicial efectiva? Este dere- cho se ve violentado cuando se imponen condiciones impeditivas del acceso a la jurisdicción, siempre que esas trabas legales sean innecesarias y excesivas, y carezcan de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que persigue el legislador. No entro a debatir la cuestión tributaria, porque creo que se aplica por razones de oportunidad. Ahora bien, la tutela judicial debe estar garantizada, y no puede condicionarse al pago de una tasa, pues la Administración Tributaria tiene suficientes mecanismos de exacción para que, sin conculcar el derecho de ac- ceso a la jurisdicción, se reconozca, devengue y cobre esa deuda con las arcas públicas. Así las cosas, puede ser correcto que se devengue el tributo con el ejercicio de la acción; no obstante, esta debe ser admitida a trámite si cumple con los requisitos estrictamente procesales (de tal forma que no se conculque el 24.1 CE), debiendo entonces el Secretario Judicial poner la cues- tión tributaria en conocimiento de la AEAT, que gestionará el impuesto de acuerdo con la LGT y la normativa de recaudación. >>>>>> Isidro Silos Lillo. Abogado col. 1320 del ICA de Cáceres Pueden dirigir sus cartas y preguntas al Director por correo electrónico a prensa@abogacia.es. “Abogados” se reserva el derecho de extractar o reducir los textos de las cartas cuyas dimensiones sobrepasen el espacio destinado a ellas. Las opiniones vertidas por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y no son necesaria- mente compartidas por la línea editorial de “Abogados” y de su editora, el Consejo General de la Abogacía Española.