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Aprobado por unanimidad el nuevo
Estatuto General de la Abogacía
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Espa-
ñola, compuesto por los 83 de decanos de Colegios
de Abogados y los presidentes de los Consejos Au-
tonómicos, entre otros miembros, ha aprobado por
unanimidad el pasado miércoles el texto del nuevo
Estatuto General de la Abogacía Española, después
de la votación individualizada de cada artículo.
El Pleno acordó asimismo que el nuevo Estatuto
General fuera revisado técnica y gramaticalmente
por el Grupo de Trabajo que ha trabajado estos años
en el texto, así como que fuera completado con un
preámbulo y las disposiciones adicionales, transito-
rias y finales que fueran oportunas.
Una vez que se haya efectuado ese trabajo, el do-
cumento será remitido, como exige el artículo 6.2 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio-
nales, al Ministerio de Justicia para que se inicie su
tramitación administrativa.
Es previsible también que el nuevo Estatuto sea so-
metido a informe de la Secretaría General Técnica de
ese Ministerio y de otros Departamentos ministeria-
les y que se recabe el informe de la Comisión Nacio-
nal de la Competencia, conforme a los artículos 5.2.a)
y 20.9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competen-
cia. Asimismo, podrá ser remitido para dictamen al
52_Abogados_Julio 2013
Consejo de Estado. Una vez finalizada la tramitación,
corresponderá al Gobierno su aprobación por Real
Decreto, publicándose posteriormente en el Boletín
Oficial del Estado.
Por tanto, el texto aprobado en el Pleno del 12 de
junio aún no es definitivo, pudiendo ser aún objeto
de modificaciones, a la vista de las observaciones que
se efectúen en la referida tramitación.
En cualquier caso, la nueva norma supone una
plena adecuación a la Directiva de Servicios del Par-
lamento Europeo transpuesta por las denominadas
Ley Ómnibus y Ley Paraguas y recoge formalmente
aspectos que ya estaban vigentes sobre todo en re-
lación con la colegiación única para ejercer en todo
el territorio del Estado, la absoluta libertad en la fija-
ción de honorarios y la posibilidad que tiene el abo-
gado de realizar publicidad de sus servicios.
ORGANIZACIÓN MÁS TRANSPARENTE,
DEMOCRÁTICA Y MODERNA
l Se potencia el funcionamiento democrático de las
instituciones de la Abogacía, dando mayor peso al
voto ponderado como sistema general.
l Se limitan los mandatos de los cargos electivos en
el Consejo General de la Abogacía, que pasan de cin-
co a cuatro años de duración