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portada_ NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Un Estatuto General de la
los nuevos retos
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Es-
pañola aprobó por unanimidad el 12 de junio la
parte articulada del nuevo Estatuto General de
la Abogacía Española, después de la votación in-
dividualizada de cada artículo.
Este nuevo texto sustituirá al Estatuto apro-
bado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio
y que se publicó dentro del marco del Pacto de
Estado para la reforma de la Justicia suscrito el 31
de mayo de 2001.
La nueva norma supone una plena adecua-
ción a la Directiva de Servicios del Parlamento
Europeo, transpuesta por las denominadas Ley
Ómnibus y Ley Paraguas, y recoge formalmente
aspectos que ya estaban vigentes sobre todo en
relación con la colegiación única para ejercer en
todo el territorio del Estado, la absoluta libertad
en la fijación de honorarios y la posibilidad que
tiene el abogado de realizar publicidad de sus
servicios. Este texto normativo está siendo revisado téc-
nica y gramaticalmente por el grupo de trabajo
que ha estado elaborando durante estos años
esta norma. La finalidad es que el Estatuto en
su conjunto tenga garantizada su corrección y
coherencia para asegurar la calidad de en la re-
dacción. También deberá completarse con un
preámbulo y las disposiciones adicionales, tran-
sitorias y finales que fueran oportunas. Una vez
que se haya finalizado este proceso, el documen-
to será remitido –como exige el artículo 6.2 de la
Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (pendiente
de su modificación por el Gobierno)- al Ministe-
rio de Justicia, para que se inicie su tramitación
administrativa. El nuevo texto normativo –fundamental para
el ejercicio de la abogacía- se caracteriza por fo-
mentar la transparencia y la calidad de los ser-
vicios colegiales, promoviendo la defensa de los
derechos de los usuarios y actualizando el ejerci-
cio de la profesión de abogado.
12_Abogados_Septiembre- Octubre 2013
1. Sitúa el Derecho de
Defensa como la esencia
de la abogacía:
La Abogacía se configura como una pro-
fesión libre e independiente, que asegu-
ra la efectividad del Derecho fundamental
de Defensa y la asistencia letrada. De esta forma, el
ejercicio de la profesión se desarrolla en garantía de
los derechos y libertades de las personas.
Los abogados se configuran como parte esencial
en el Estado social y democrático de derecho, para
servir a los intereses de la Justicia, mediante el ase-
soramiento jurídico y la defensa de los derechos y
libertades públicas.
Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y
Consejo General de la Abogacía –dentro de sus res-
pectivas competencias- velarán y garantizarán por
el eficaz y correcto ejercicio del Derecho de Defensa.
Las instituciones colegiales removerán los obstáculos
que dificulten la intervención libre e independiente
del abogado. Además ejercitarán cuantas acciones
redunden en protección del Derecho constitucional
de Defensa de los ciudadanos.
2. Potencia el funcionamiento
democrático La organización institucional de la Abo-
gacía se integra por el Consejo General
de la Abogacía Española, los Consejos
Autonómicos y los Colegios de Abogados.
Todas estas corporaciones se someten en
su actuación y funcionamiento a los prin-
cipios democráticos, dando mayor peso al voto
ponderado como sistema general en la adopción de
acuerdos del Consejo.
El periodo de mandato de los miembros de las Jun-
tas de Gobierno y las condiciones para su posible re-
elección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio. Se
limitan los mandatos de los cargos electivos del Con-
sejo General –presidente y los doce consejeros electi-
vos- que pasan de cinco a cuatro años de duración.