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portada_ NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
INCORPORACIÓN DE NORMAS
DEONTOLÓGICAS AL ESTATUTO
GENERAL DE LA ABOGACÍA
José Ramón
Martínez Abogado
el Pleno del Consejo General de la Abogacía Es-
pañola aprobó por unanimidad el pasado 12 de ju-
nio el nuevo Estatuto General de la Abogacía, que
deberá ahora seguir los trámites administrativos
preceptivos para su aprobación y promulgación
mediante el pertinente Real Decreto.
Este nuevo Estatuto dedica una especial atención
a la deontología profesional, y ello tanto en su as-
pecto o contenido material como en lo relativo a la
potestad disciplinaria y al régimen de infracciones y
sanciones, modernizando, en definitiva, todas estas
cuestiones y adaptándolas a la realidad y a las ne-
cesidades actuales.
De forma expresa, y como no puede ser de otro
modo, se establece que los abogados estamos obli-
gados a respetar las normas deontológicas de la
profesión, contenidas en el propio Estatuto General,
en el Código Deontológico de la Abogacía (Española
y Europea) y en cualesquiera otros que les resulten
aplicables. Cuando el abogado actúe fuera del ám-
bito territorial de su Colegio habrá de respetar, ade-
más, las normas deontológicas vigentes en el lugar
en que se desarrolle su actuación profesional.
A modo, simplemente, de pinceladas de algunas
de las novedades más destacadas que se afrontan
y establecen por parte del nuevo Estatuto General,
cabe destacar y reseñar las siguientes:
l Se actualizan y reducen las incompatibilidades
para el ejercicio de la abogacía.
l Se suprime la venia, que queda sustituida por
una mera comunicación entre abogados.
l Se refuerza la transparencia en la relación abo-
gado-cliente y se establecen diversos deberes de in-
formación e identificación, todo ello con el fin de re-
forzar la confianza que ha de presidir dicha relación.
l Se regula, más pormenorizadamente que en el
anterior Estatuto, el secreto profesional, su ámbito
de aplicación y la confidencialidad de las comunica-
ciones entre abogados.
l Los Colegios habrán de establecer modelos de
hojas de encargo para promover y facilitar su uso
por parte de los abogados.
l Se regulan los conflictos de intereses, man-
18_Abogados_Septiembre-Octubre 2013
teniendo el principio de que el abogado no podrá
intervenir por cuenta de dos o más clientes en un
mismo asunto si existe conflicto, o riesgo significa-
tivo de conflicto, entre los intereses de esos clientes,
salvo autorización expresa y por escrito de todos
ellos, previa y debidamente informados al efecto y
siempre que se trate de un asunto o encargo de na-
turaleza no litigiosa.
l Se refuerza el principio de publicidad libre,
siempre con respeto al secreto profesional y a las
normas deontológicas.
l Se regulan, en lo necesario, las sociedades pro-
fesionales y se dispone que el Colegio en el que se
encuentren inscritas ejercerá sobre ellas las mis-
mas competencias que le atribuye el ordenamiento
jurídico sobre los abogados (en especial, por lo que
se refiere a la deontología profesional y al ejercicio
de la potestad sancionadora).
l Se establece el derecho y el deber, por parte de
los abogados, de seguir una formación continuada
que capacite al abogado permanentemente para el
ejercicio de su actividad profesional y se aborda la
formación especializada.
l El abogado deberá contratar un seguro de res-
ponsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las
responsabilidades en que pueda incurrir el abogado
por razón de su ejercicio profesional. Los Colegios de
Abogados adoptarán las medidas oportunas para
facilitar este aseguramiento. No obstante, el seguro
no se exigirá a los profesionales que actúen exclusi-
vamente al servicio de una Administración Pública
o cuando la actividad profesional se ejerza exclusi-
vamente por cuenta de otro que ya tenga asegura-
da la cobertura por los riesgos que comprende el
ejercicio de la profesión.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
En lo que se refiere al régimen sancionador y dis-
ciplinario, entre otras cuestiones, pueden señalarse
las siguientes:
l Se dispone que el ejercicio de la potestad dis-
ciplinaria, por tanto, la imposición de cualquier
sanción, estará presidida por el principio de pro-