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Cuerpo 8
cartas al director
Por un estatuto jurídico del abogado del Turno de Oficio
El reconocimiento del derecho a la Justicia Gratuita, constitucionalizado en el art. 119
de la Constitución Española, y su consideración como servicio público esencial (enten-
diendo por servicio público, el conjunto de actividades desarrolladas por entidades es-
tatales o por su mandato expreso para satisfacer necesidades colectivas imposterga-
bles mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos
bajo un régimen de derecho público) debería tener un correlativo reconocimiento por
parte de la Administración Pública, respecto de los abogados que realizamos esta acti-
vidad prestacional al conjunto de la sociedad.
Se echa en falta la existencia de una cobertura prestacional por parte de la Adminis-
tración, entre otros muchos en el tema del seguro de accidentes de los que prestamos
este servicio.
El seguro de accidente concertado con la Mutualidad, que cubre únicamente las
guardias de asistencia al detenido en sede policial y primera actuación en el juzgado,
excluyendo cualquier intervención posterior o en asuntos civiles, de familia, adminis-
trativos etc… parece a todas luces insuficiente.
Como consecuencia de las lluvias en Córdoba durante el último invierno dos com-
pañeros estuvieron a punto de matarse con el vehículo cuando prestaban servicio del
Turno pero con la póliza en mano no se hubiera cubierto. ¿Tendremos que esperar a
que haya una desgracia para concienciarnos del tema?.
Tanto la anterior Ley de Asistencia Jurídica Gratuita como el proyecto no incluyen
derechos de los abogados de oficio sino sólo obligaciones.
Tal vez sería hora de pensar en un estatuto jurídico del abogado de oficio con dere-
chos y obligaciones, no únicamente obligaciones.
>>>>>> Alfredo Povedano Molina. Colegio de Abogados de Córdoba
Fotografía Alberto Carrasco, La Opinión de A Coruña,
Gervasio Sánchez, Agencias
Ilustraciones Toño Benavides y Arturo Asensio
Portada Arturo Asensio
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1887-7443 Difusión controlada por
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que se reciben en la revista, y con el fin de res-
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4_Abogados_Septiembre-Octubre 2013
Abogados de profesión, de Oficio por vocación
El abogados que prestamos el Turno de Oficio estamos materializando día a día el de-
recho fundamental a la tutela judicial efectiva que tienen todas las personas. Frente a
ello nos encontramos con las distintas Administraciones Públicas poniendo toda serie de
obstáculos al ejercicio de nuestra profesión y a la defensa de los intereses de nuestros
clientes, siendo la última muestra el Anteproyecto de reforma de la Ley de Asistencia Ju-
rídica Gratuita, donde vuelven a aumentarse las obligaciones para los abogados a la par
que disminuyen las de las distintas Administraciones.
Como botón de muestra quiero destacar que no se puede consentir que se pretenda
introducir la ilegítima privación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de
los tribunales mediante el establecimiento de comparecencia del interesado ante el Se-
cretario Judicial para mantener el beneficio de justicia gratuita para la interposición y su-
cesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la
correspondiente instancia.
¡¡Qué tiempos éstos en los que hay que luchar por lo que es evidente¡¡
>>>>>> A.L. Colegio de Abogados de Madrid
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