To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
opinión_
El documento refrendado por
abogado y el “papel” notarial
Vicente Guilarte
Gutiérrez Abogado
Escuché del maestro Albaladejo, de cuya fecun-
da amistad gocé—se la profesaba a quien llamaba
“el joven Guilarte”—que para elaborar un artículo,
o articulillo matizaba, bastaba con buscar una nor-
ma con algún rasgo esperpéntico 1 - ya se iniciaban-,
un comentario doctrinal desafortunado - ya abun-
daban-, o una Sentencia de la Sala 1ª imaginativa,
éstas, por aquel entonces al igual que hoy, presa
más difícil de cobrar. Sobre esta base, y a modo de
antítesis de las tesis sostenidas, se cimentaban los
objetivos que el articulista pretendiera.
A las expresadas posibilidades etiológicas de las
que el maestro hablaba, añado yo alguna más con
la misma finalidad: la expresión de realidades cor-
porativas, hasta entonces hábilmente disfrazadas
en el ambiguo cobijo de la consecución de intere-
ses generales, pero que un desliz/arrebato de sin-
ceridad de sus beneficiarios desvela.
A estos efectos, respecto de las transacciones
negociales y ante la necesidad de que todas ellas
se documenten en “papel” notarial por exigirlo,
nos dicen, la seguridad jurídica y el interés general,
leí en un editorial de El Notario del Siglo XXI lo si-
guiente:”…la eliminación de los folios es inasumible,
es atacar uno de los pilares básicos del sistema. (...)
Piénsese que, en muchos documentos, los folios su-
ponen más de la mitad de la factura total”. Quizás
no habíamos reparado en el negocio colateral que
la fé pública conlleva: mayoristas de papel.
Partiendo de esta base me parece oportuno
iniciar su confrontación con un interesantísimo
artículo, contenido en el nº 76 de nuestra Revista,
donde nuestro compañero Mario Cardona, tenien-
do por norte el ejemplo francés, nos hablaba –con
incomprensible escaso eco en nuestro ámbito--,
de la posibilidad de trasvasar a nuestro entorno el
allí denominado “Documento refrendado por abo-
gado” que tímidamente diluye el monopolio no-
tarial en la documentación negocial. Es oportuno
subrayar que en la Loi 211-331 du 28 mars, de Mo-
dernisation des professions judiciaires ou juridiques
et certaines professions reglamentées, el notariado
francés salvó lo esencial de su monopolio, concre-
1 ¡Que juego le hubiera dado al maestro Albaladejo la reciente Ley
1/2013!. 2 Como tal solución de compromiso la describía el articulista jurídico
de Le Figaro (27 de marzo de 2009).
44_Abogados_Septiembre-Octubre 2013
tamente las transacciones inmobiliarias que cons-
tituían el corazón de su actividad, mientras que el
mas efectista logro competencial de los aboga-
dos lo constituyó el acta refrendada por abogado
que abrió a la abogacía francesa un terreno hasta
entonces reservado al notariado 2 . Acta con unos
efectos superiores al documento privado si bien
todavía no equiparada al acta auténtica notarial a
pesar de haber sido ésta objeto de fuertes críticas
por considerarse que era instrumento al servicio de
los intereses de una profesión de esta manera be-
neficiaria de una generosa e injustificada renta.
A la vez, algunas de las afirmaciones del llamado
Informe Darrois, germen de la Ley, debe servir para
reorganizar la distribución de competencias pues no
hay razones para persistir en el monopolio del “pa-
pel” notarial cuando éste no aporte un valor añadido
que legitime su costo. En dicho Informe se decía, sin
duda con fungible eficacia transfronteriza: “es esen-
cial circunscribir mejor las actividades monopolísticas
recordando que estas actividades son conciliables con
una mayor apertura al entorno económico y social”. Y
como presupuesto que también debe ser tenido en
cuenta para la deseada redistribución competencial
se precisaba: “la evolución general de nuestras socie-
dades merecería una profunda reflexión sobre la obli-
gatoriedad del documento auténtico pues éste debe
estar estrictamente justificado por la gravedad de los
efectos del acta y la necesidad de confiar su elabora-
ción, por motivos de interés general, a un delegado de
una parcela de la autoridad pública”
Antes de desarrollar la reflexión a la que tales
palabras invitan reitero el factum –“la elimina-
3 El dato que revela el alcance pecuniario del “papel” del Notario
y que quizás “lo someto a la valoración del respetable” justifique
la resistencia a cualquier cambio, surge del Anuario de la DGRN,
cuyo año 2010 consulto, puesto en contacto con los nº 4 y 7 del
Vigente Arancel Notarial (RD 1426/1989) y con el art.155 del RN
que da cobertura reglamentaria a la holgura de márgenes en las
matrices y a evitar caer en la tentación del interlineado cicatero.
De esta manera en tal año se otorgaron CINCO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS documentos notariales. Solo para las matrices se utilizaron
SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS folios de papel timbrado.
Nos quedan las copias autorizadas, munificentes a la hora del
ingreso/papel, las copias simples, la pólizas, etc. Significativo en
esta línea el cobro de los folios “virtuales” “–el gran invento del
“folio electrónico”, tan fecundo como a corto plazo insostenible–
pues también se cobra por las copias autorizadas y simples en
soporte electrónico. En todo caso hemos de descubrirnos ante
el muñidor de la inclusión en el supuesto arancelario del “folio
electrónico” o “virtual”.