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actualidad_
La Abogacía, de congreso en
congreso después del verano
Como viene siendo tradicional, el final del verano
marca el inicio de la temporada alta de congresos
para la Abogacía institucional. La Abogacía mala-
gueña o la murciana, la Abogacía internacional, los
tesoreros de los Colegios de Abogados y expertos en
violencia de género, derecho sanitario, derecho de
familia y responsabilidad civil y seguros se reunirán
entre los meses de septiembre y noviembre en dife-
rentes ciudades españolas, en encuentros cargados
de interés para los abogados.
IV Congreso Internacional sobre Prevención
y Represión del Blanqueo de Dinero
Antes de comenzar el período de vacaciones esti-
vales, se celebró el IV Congreso Internacional sobre
Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero, los
días 18 y 19 de julio en la sede del Consejo General
de la Abogacía. Durante su celebración, los expertos
reunidos pidieron la pronta promulgación del Re-
glamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pre-
vención del blanqueo de capitales y financiación del
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terrorismo, ya que consideran inexplicable y contra-
producente que después de tres años de vigencia de
la ley no se haya cumplido el plazo que se le dio al
Gobierno para aprobar un texto, permaneciendo vi-
gente el Reglamento de 1995.
Esta es una de las conclusiones de la prime-
ra parte del Congreso –la sección administrativa,
coordinada por el presidente de la Comisión Especial
de Prevención del Blanqueo de Capitales, Nielson
Sánchez Stewart- aprobadas durante el desarrollo
del mismo. Además, se consideró, entre otras cosas,
que el citado Reglamento debería aliviar a la Aboga-
cía y a otros sujetos obligados no financieros de las
pesadas cargas, a menudo inasumibles, que impone
la ley y cuya exención o modulación prevé precisa-
mente, siguiendo un enfoque basado en el riesgo y
atendiendo a la actividad y tamaño de los afectados,
y se exigió que en la normativa de prevención se tra-
te al abogado como lo que es: un defensor de los de-
rechos de todos los ciudadanos y un asesor jurídico
con particularidades especiales que le diferencia de
otros sujetos obligados tal como se reconoce en las
Directivas europeas.
También se dejó clara la necesidad de que, dentro
del régimen de autorregulación que aún ostenta la
Abogacía, se aprueben normas deontológicas que
den cobertura y orientación a las numerosas dudas
y a los problemas que se presentan al abogado en su
quehacer profesional en materia de prevención del
blanqueo de dinero
Por otra parte, la sección penal del Congreso,
coordinada por el abogado Miguel Abel Souto, cri-
ticó respecto a la reforma penal española sobre el
blanqueo, que el legislador, en 2010, con el cambio
de rúbrica “blanqueo de capitales” haya introducido
en el texto punitivo un antitético híbrido de impre-
cisión y exactitud, ya que supone un contraste entre
el laxismo técnico jurídico que entraña el primer
término y la precisión que se pretende con el segun-
do. En este sentido la Real Academia Española, en la
última actualización de su diccionario, constata la
incorrección lingüística de la rúbrica “blanqueo de
capitales” al desterrar tal locución de nuestro léxico
y sustituirla por la expresión “blanqueo de dinero”.
Además, la reforma, con la inclusión de las pala-
bras “actividad delictiva”, ha abierto la caja de Pando-
ra de la que saldrían todos los males de la expansión