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opinión_
La asistencia jurídica gratuita
como servicio público
Rosa María
Collado Martínez
Letrada del
Consejo de Estado.
Miembro del
Comité de Expertos
del Observatorio de
la Justicia Gratuita
Abogacía Española-
LA LEY
Puede que el solo título de este artículo susci-
te cierta sorpresa. Por una parte, porque el servicio
público es un concepto asediado por las corrientes
liberalizadoras, desreguladoras y privatizadoras, por
otra, porque la asistencia jurídica gratuita nunca ha
provocado gran interés en la doctrina, con la sola ex-
cepción del tratamiento de sus aspectos procesales y
algún magnífico estudio. La materia afecta al Dere-
cho administrativo, al Derecho procesal y al Derecho
presupuestario, toca de lleno este asunto hoy tan de
moda de la colaboración entre el sector público y el
privado y tiene una enorme relevancia en lo que se
refiere al Derecho constitucionalmente garantiza-
do a la tutela judicial efectiva. A pesar de todo no
existen estudios exhaustivos, quizá porque el servi-
cio funciona de forma eficiente y no exige grandes
desembolsos del erario público. O quizá porque las
dificultades para la definición se encuentran en la
confluencia de dos modelos, el histórico de “justicia
para pobres” y el actual, basado en el valor normativo
de los derechos reconocidos por la Constitución.
La tesis que se sostiene en este artículo pudiera
resultar novedosa pero contribuye a aclarar la rela-
ción que la Administración Pública mantiene con
los Colegios profesionales en esta materia, la natu-
raleza jurídica de las indemnizaciones que perciben
los abogados por la prestación de sus servicios y la
vinculación entre el sistema y los derechos funda-
mentales de los ciudadanos, usuarios del servicio del
turno de oficio. Parece, por tanto, oportuno tratar de
clarificar algunos conceptos.
Del beneficio de pobreza al derecho
constitucional. El Turno de Oficio fue entendido en nuestro país
como un deber personal del abogado, basado en la
beneficencia y justificado como contrapartida a la
postulación obligatoria. Ya en las Partidas se decía
que la asistencia gratuita de los considerados pobres
se prestaba “por amor a Dios”. La Justicia es potestad
del Estado, pero los costes por su utilización corres-
ponden a quien acude a los Tribunales. Como expo-
ne con claridad la Sentencia del Tribunal Supremo de
18 de noviembre de 1883: “Todo litigante se considera
rico, mientras no se demuestre lo contrario”.
En cualquier caso, los abogados estaban obligados
a prestar el servicio y no recibían por él ni retribución
ni indemnización hasta fecha tan reciente como
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1974, siendo los únicos profesionales que se veían
obligados a desempeñar forzosamente su trabajo.
Este dato resulta de gran relevancia en cuanto a te-
nor del artículo 31.3 de la Constitución sólo podrán
establecerse prestaciones personales o patrimonia-
les de carácter público con arreglo a la ley.
Si hubiera que datar el nacimiento del servicio
como tal habría que referirlo a la Ley 42/1974, de 28 de
noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia. En la base
ochenta y dos, apartado dos, se dispone: “Cuando los
abogados y Procuradores actúen de oficio en defensa
y representación de quienes, por carecer de bienes de
fortuna, sean declarados exentos del paga de sus ho-
norarios o derechos, serán retribuidos por el Estado.”
Desde entonces, el Ministerio de Justicia facilitaba
a los Colegios, con destino a los letrados, una subven-
ción anual a cargo de los presupuestos para paliar, a
título indemnizatorio, la obligación que recaía sobre
los abogados y que en modo alguno venía acompa-
ñada de una remuneración adecuada, como prueban
los frecuentes conflictos de los años 80. Buena prue-
ba de la visión de la época es el Real Decreto 118/1986,
de 24 de enero, que señala: “No obstante que la Abo-
gacía española asume el desempeño desinteresado de
dichas funciones, parece conveniente, para un mejor
desarrollo de las mismas, que el estado subvencione la
prestación de dichos servicios”.
Los Acuerdos sobre Justicia Gratuita y Turno de
Oficio que se firmaron el 13 de febrero de 1990 en
Madrid con los Colegios de Abogados y Procurado-
res, fueron el origen a un anteproyecto de Ley sobre
el beneficio de ayuda legal, germen de la vigente Ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita 1 ,
que fue precedida por la Ley 25/1986, de 14 de diciem-
bre, de supresión de tasas judiciales 2 .
Como no podía ser de otro modo la Ley abandona
el modelo tradicional y se vincula directamente con
el derecho de defensa y su configuración constitucio-
nal, en desarrollo del artículo 119 de la Constitución
que dispone que: “La justicia será gratuita cuando así
lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes
acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
1 El Anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita está
en estos momentos en tramitación.
Las tasas judiciales, desaparecidas hace años, han revivido en Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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