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Presidente Jesús López-Arenas González Consejo Editorial Mariano Durán Lalaguna Silvia Giménez-Salinas i Colomer Tomás González Cueto Rafael López Cantal Nazario de Oleaga Páramo José Manuel Otero Lastres Rogelio Pérez Bustamante José Luis Segimón Escobedo Jesús López-Medel Bascones Javier Ledesma Bartret Juana Balmaseda Ripero Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Vicente Guilarte Gutiérrez Isabel Pont Castejón David Díez Revilla Miquel Sámper Rodríguez Director Francisco Muro de Iscar Redactor Jefe Andrés Garvi Carvajal Redacción Sandra Gómez-Carreño Galán Mar Hedo Cassinello Irina Moreno Jiménez-Pajarero Area de Marketing Laura Palomino Manzanares Cristina Ramírez Fernández Secretaría de Redacción Mercedes Núñez Avilés Delegación del CGAE en Bruselas Julen Fernández Conte Edita Consejo General de la Abogacía Española Pº Recoletos 13 28004 Madrid Tel: 915232593 Fax: 917010590 Mail: prensa@abogacia.es www.abogacia.es Diseño Cuerpo 8 Fotografía Leticia Hueda, Balles, L´STROP, Chus Marchador, Salvador de Sas, Alberto Carrasco, Parlamento Europeo, Agencias Ilustraciones Arturo Asensio, Toño Benavides Humoristas Arranz Portada Cuerpo 8 TPI edita, S.A. 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En 2011, cuando me quedé embarazada de nuevo, comencé el estudio del procedimiento que inicié una vez nació mi hijo; el “conejillo de indias”, mi marido, el demandante. Por un lado me encontré que la Mutua de la Abogacía reconocía el derecho a percibir una indemnización por el nacimiento, cuya naturaleza y cuantía no es ni siquiera simi- lar al descanso de maternidad remunerado de 16 semanas, y por otro lado, solicitada al INSS, la cesión del descanso de maternidad en su integridad a favor de mi marido en base al art. 3.4 del RD 295/2009, me encuentro con una denegación sistemática del INSS, que rechaza injustificadamente el derecho reclamado por el trabajador, al EQUIPARAR la indemnización por parto de la Mutua con la prestación de maternidad del art. 48.4 ET. Interpuesta reclamación previa y posterior demanda, el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao (autos 259/12) dicta sentencia estimatoria de la demanda el 15/11/2012, que “re- conoce el derecho del actor a percibir la prestación por maternidad (en su integridad) condenando al INSS y TGSS a su abono a pasar por tal declaración”. También deja claro que la indemnización de la Mutua de la Abogacía es únicamente una indemnización por parto consistente en el pago de una prestación única no equiparable a la protec- ción por maternidad que otorga el sistema de Seguridad Social, y que consiste en un subsidio que se percibe durante el descanso de 16 semanas por maternidad. Por tanto, estamos en el primero de los supuestos del art. 3.4 del rd 295/2009 de 6 de marzo que prevé que en caso de parto cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el otro progenitor si reúne los requisitos y disfruta del correspondiente periodo de descanso, podrá percibir el subsidio por maternidad. Recurrida en Suplicación la sentencia por la Entidad Gestora, la Sala de lo Social del TSJPV rec. 240/2013, de 05/03/2013, desestima el recurso y confirma la sentencia de Instancia. Con la citada Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, confirmada por la Sala de lo Social del TSJPV, cuya firmeza es cuestión de días, ya que no se ha interpuesto re- curso de casación, se ha conseguido que las letradas podamos ceder al otro progenitor, cuando reúna los requisitos de alta y cotización del art 133 bis y ter de la LGSS, las 16 semanas de descanso por maternidad, en su integridad (una trabajadora por cuenta ajena solo puede ceder 10 semanas ya que las primeras 6 semanas son de obligado disfrute para la madre). Y además, que sea remunerado, con el pago de la prestación correspondiente. Ahora sí es posible nuestra conciliación de vida laboral y familiar una vez se produce el parto, puesto que podemos tener la tranquilidad de que nuestro hijo se encuentra al cuidado del otro progenitor, sin merma económica para la unidad familiar. >>>>>> Susana Olea Cobo. colegiada de Bizkaia Pueden dirigir sus cartas y preguntas al Director por correo electrónico a prensa@abogacia.es. “Abogados” se reserva el derecho de extractar o reducir los textos de las cartas cuyas dimensiones sobrepasen el espacio destinado a ellas. Las opiniones vertidas por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y no son necesaria- mente compartidas por la línea editorial de “Abogados” y de su editora, el Consejo General de la Abogacía Española.