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4_Abogados_Noviembre 2013
cartas al director
Un paso esperanzador hacia la conciliación
Movida por la lucha diaria que llevo a cabo en los Juzgados de lo Social desde el año
1998 y vista la desastrosa conciliación de la vida familiar y laboral que llevé a cabo
con mi primer embarazo en 2006, con la entrada en vigor del RD 295/2009 de 6 de
marzo vi la posibilidad de subsanar un derecho innato a cualquier progenitor, como es
el cuidado de un hijo tras su nacimiento, independientemente de que sea la madre o
el padre, y que no era posible ejercer en nuestra profesión. En 2011, cuando me quedé
embarazada de nuevo, comencé el estudio del procedimiento que inicié una vez nació
mi hijo; el “conejillo de indias”, mi marido, el demandante.
Por un lado me encontré que la Mutua de la Abogacía reconocía el derecho a percibir
una indemnización por el nacimiento, cuya naturaleza y cuantía no es ni siquiera simi-
lar al descanso de maternidad remunerado de 16 semanas, y por otro lado, solicitada
al INSS, la cesión del descanso de maternidad en su integridad a favor de mi marido
en base al art. 3.4 del RD 295/2009, me encuentro con una denegación sistemática
del INSS, que rechaza injustificadamente el derecho reclamado por el trabajador, al
EQUIPARAR la indemnización por parto de la Mutua con la prestación de maternidad
del art. 48.4 ET.
Interpuesta reclamación previa y posterior demanda, el Juzgado de lo Social nº 4 de
Bilbao (autos 259/12) dicta sentencia estimatoria de la demanda el 15/11/2012, que “re-
conoce el derecho del actor a percibir la prestación por maternidad (en su integridad)
condenando al INSS y TGSS a su abono a pasar por tal declaración”. También deja claro
que la indemnización de la Mutua de la Abogacía es únicamente una indemnización
por parto consistente en el pago de una prestación única no equiparable a la protec-
ción por maternidad que otorga el sistema de Seguridad Social, y que consiste en un
subsidio que se percibe durante el descanso de 16 semanas por maternidad. Por tanto,
estamos en el primero de los supuestos del art. 3.4 del rd 295/2009 de 6 de marzo que
prevé que en caso de parto cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia y no
tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en
la correspondiente mutualidad, el otro progenitor si reúne los requisitos y disfruta del
correspondiente periodo de descanso, podrá percibir el subsidio por maternidad.
Recurrida en Suplicación la sentencia por la Entidad Gestora, la Sala de lo Social del
TSJPV rec. 240/2013, de 05/03/2013, desestima el recurso y confirma la sentencia de
Instancia. Con la citada Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, confirmada por la Sala
de lo Social del TSJPV, cuya firmeza es cuestión de días, ya que no se ha interpuesto re-
curso de casación, se ha conseguido que las letradas podamos ceder al otro progenitor,
cuando reúna los requisitos de alta y cotización del art 133 bis y ter de la LGSS, las 16
semanas de descanso por maternidad, en su integridad (una trabajadora por cuenta
ajena solo puede ceder 10 semanas ya que las primeras 6 semanas son de obligado
disfrute para la madre). Y además, que sea remunerado, con el pago de la prestación
correspondiente. Ahora sí es posible nuestra conciliación de vida laboral y familiar una vez se produce
el parto, puesto que podemos tener la tranquilidad de que nuestro hijo se encuentra al
cuidado del otro progenitor, sin merma económica para la unidad familiar.
>>>>>> Susana Olea Cobo. colegiada de Bizkaia
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