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moda
por Derecho
“Fashion Law”
Derecho entre
costuras Texto_Sandra Gómez-Carreño Galán
Carolina Eyzaguirre
Cristina Mesa
Carlos Guerrero
Erika Navarlaz
Mónica López
68_Abogados_Noviembre 2013
Aunque pueda parecer un tema frívolo y siempre
unido a elementos festivos y superficiales, la moda
mueve muchísimo dinero, un nicho de mercado muy
importante que supone la creación de muchos pues-
tos de trabajo. Para proteger sus diseños, su imagen
y su propiedad intelectual, así como solucionar los
problemas que puedan surgir en su comercialización
–especialmente con el boom de la venta online-, dis-
tribución y en la extensión a través de franquicias,
existe una rama del derecho que hoy está –especial-
mente- “de moda”: el Derecho de la Moda o “Fashion
Law”, que surgió, como casi todas las nuevas tenden-
cias, en Estados Unidos –la pionera fue Susan Scafidi,
la primera en dar clases sobre la materia en la Ford-
ham Law School, actualmente profesora en este cen-
tro y creadora del blog http://counterfeitchic.com- .
No obstante, como puntualiza Carolina Eyzagui-
rre, abogada especializada en Propiedad Industrial
e Intelectual en el despacho Marqués & Ferrer, “en
sí mismo no existe un Derecho específico para este
sector sino que la normativa ya existente, relativa al
Derecho Civil, Mercantil, Tributario... es de aplicación
a los asuntos legales concretos en este ámbito”.
Sea como fuere, el Derecho de la Moda está más en
auge que nunca. Tanto, que en Barcelona ya se han
celebrado dos ediciones del Fashion Law Congress (en
2011 y 2012) y Madrid también se ha apuntado a esta
tendencia con la celebración en febrero de este año
del Fashion Law Event en el Museo del Traje. Existen
también una serie de conferencias denominadas
Fashion Code Event, que tratan sobre estos asuntos
–www.fashion-code.org. No en vano, España es uno
de los principales actores en este ámbito, gracias a
multinacionales y diseñadores punteros reconocidos
a nivel mundial. Por ello, “como abogados, tenemos
que estar a la altura de nuestros empresarios”, señala
Cristina Mesa, asociada senior en el Departamento
de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues, en
la oficina de Barcelona. “Es importante entender que
al hablar de “Fashion Law” nos referimos más bien al
conocimiento de la industria, de sus actores, de sus
ciclos y de las preocupaciones que afectan a los agen-
tes que participan en la misma. Sin un conocimiento
profundo de la industria no podemos pretender pres-
tar un asesoramiento de calidad. Desde un punto de
vista legal, la piedra angular del “Fashion Law” es el
derecho de propiedad industrial e intelectual, aun-
que otras áreas, como laboral, mercantil, fiscal o in-
mobiliario también son importantes”, añade. Carlos
Guerrero, Socio de Brugueras, García- Bragado, Moli-
nero & Asociados, destaca que estos especialistas se
encargan de “ofrecer servicios jurídicos multidiscipli-
nares y de manera global a las empresas de moda, en
los que se asesore en propiedad industrial, compe-
tencia desleal, m&a, societario, contratación mercan-
til, etc. El abogado especialista en este sector, junto
a su equipo multidisciplinar, podrá aportar un valor
añadido y un criterio legal que será esencial para el
éxito de su cliente”.
Pero ¿es la moda un sector con tanta entidad que
merece tener una especialización del mundo del De-
recho? A juicio de Erika Navarlaz, abogada especialis-
ta en moda que tras ejercer varios años trabaja ahora
como Knowledge Manager y Ejecutiva de Cuentas en
una gran empresa, no hay duda: “quizás por el mal
momento económico que estamos viviendo en Espa-
ña no somos capaces de ver con claridad el enorme
potencial que la moda y la belleza tienen a día de hoy
en el mundo a todos los niveles. Este sector mueve
billones de euros al año. En EEUU y en Reino Unido
hace años que hay especialistas que se dedican por
entero a los intereses y necesidades de diseñadores,
marcas, blogueros y todo tipo de personas físicas o
jurídicas que viven de la moda”.
¿Copia o inspiración?
De todos es sabido la capacidad de las grandes mar-
cas “low cost” para captar las tendencias de cada
temporada con una rapidez y fidelidad que en mu-
chos casos hace dudar entre el original y el producto
fruto de esta “inspiración”. Incluso hay webs y revistas
que localizan las versiones “low cost” de una prenda
de marca de lujo para ponerlo al alcance del gran pú-
blico. ¿Hasta qué punto esto es legal? ¿Dónde está la
línea que separa la copia de seguir a pies juntillas lo
que dicta la pasarela cada temporada? “Cuando lo
que tratamos de impedir es la copia, más o menos
parecida, de un diseño, nos enfrentamos a la eterna
lucha entre la inspiración y la copia. En todo caso, el
legislador debe tener muy claros cuáles son sus ob-
jetivos antes de modificar el marco legal vigente”, se-
ñala Cristina Mesa.
“Las copias que comercializan las marcas low cost
de los diseños de prêt à porter que desfilan en las se-
manas de la moda cada temporada, no se suelen per-