To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

moda por Derecho “Fashion Law” Derecho entre costuras Texto_Sandra Gómez-Carreño Galán Carolina Eyzaguirre Cristina Mesa Carlos Guerrero Erika Navarlaz Mónica López 68_Abogados_Noviembre 2013 Aunque pueda parecer un tema frívolo y siempre unido a elementos festivos y superficiales, la moda mueve muchísimo dinero, un nicho de mercado muy importante que supone la creación de muchos pues- tos de trabajo. Para proteger sus diseños, su imagen y su propiedad intelectual, así como solucionar los problemas que puedan surgir en su comercialización –especialmente con el boom de la venta online-, dis- tribución y en la extensión a través de franquicias, existe una rama del derecho que hoy está –especial- mente- “de moda”: el Derecho de la Moda o “Fashion Law”, que surgió, como casi todas las nuevas tenden- cias, en Estados Unidos –la pionera fue Susan Scafidi, la primera en dar clases sobre la materia en la Ford- ham Law School, actualmente profesora en este cen- tro y creadora del blog http://counterfeitchic.com- . No obstante, como puntualiza Carolina Eyzagui- rre, abogada especializada en Propiedad Industrial e Intelectual en el despacho Marqués & Ferrer, “en sí mismo no existe un Derecho específico para este sector sino que la normativa ya existente, relativa al Derecho Civil, Mercantil, Tributario... es de aplicación a los asuntos legales concretos en este ámbito”. Sea como fuere, el Derecho de la Moda está más en auge que nunca. Tanto, que en Barcelona ya se han celebrado dos ediciones del Fashion Law Congress (en 2011 y 2012) y Madrid también se ha apuntado a esta tendencia con la celebración en febrero de este año del Fashion Law Event en el Museo del Traje. Existen también una serie de conferencias denominadas Fashion Code Event, que tratan sobre estos asuntos –www.fashion-code.org. No en vano, España es uno de los principales actores en este ámbito, gracias a multinacionales y diseñadores punteros reconocidos a nivel mundial. Por ello, “como abogados, tenemos que estar a la altura de nuestros empresarios”, señala Cristina Mesa, asociada senior en el Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues, en la oficina de Barcelona. “Es importante entender que al hablar de “Fashion Law” nos referimos más bien al conocimiento de la industria, de sus actores, de sus ciclos y de las preocupaciones que afectan a los agen- tes que participan en la misma. Sin un conocimiento profundo de la industria no podemos pretender pres- tar un asesoramiento de calidad. Desde un punto de vista legal, la piedra angular del “Fashion Law” es el derecho de propiedad industrial e intelectual, aun- que otras áreas, como laboral, mercantil, fiscal o in- mobiliario también son importantes”, añade. Carlos Guerrero, Socio de Brugueras, García- Bragado, Moli- nero & Asociados, destaca que estos especialistas se encargan de “ofrecer servicios jurídicos multidiscipli- nares y de manera global a las empresas de moda, en los que se asesore en propiedad industrial, compe- tencia desleal, m&a, societario, contratación mercan- til, etc. El abogado especialista en este sector, junto a su equipo multidisciplinar, podrá aportar un valor añadido y un criterio legal que será esencial para el éxito de su cliente”. Pero ¿es la moda un sector con tanta entidad que merece tener una especialización del mundo del De- recho? A juicio de Erika Navarlaz, abogada especialis- ta en moda que tras ejercer varios años trabaja ahora como Knowledge Manager y Ejecutiva de Cuentas en una gran empresa, no hay duda: “quizás por el mal momento económico que estamos viviendo en Espa- ña no somos capaces de ver con claridad el enorme potencial que la moda y la belleza tienen a día de hoy en el mundo a todos los niveles. Este sector mueve billones de euros al año. En EEUU y en Reino Unido hace años que hay especialistas que se dedican por entero a los intereses y necesidades de diseñadores, marcas, blogueros y todo tipo de personas físicas o jurídicas que viven de la moda”. ¿Copia o inspiración? De todos es sabido la capacidad de las grandes mar- cas “low cost” para captar las tendencias de cada temporada con una rapidez y fidelidad que en mu- chos casos hace dudar entre el original y el producto fruto de esta “inspiración”. Incluso hay webs y revistas que localizan las versiones “low cost” de una prenda de marca de lujo para ponerlo al alcance del gran pú- blico. ¿Hasta qué punto esto es legal? ¿Dónde está la línea que separa la copia de seguir a pies juntillas lo que dicta la pasarela cada temporada? “Cuando lo que tratamos de impedir es la copia, más o menos parecida, de un diseño, nos enfrentamos a la eterna lucha entre la inspiración y la copia. En todo caso, el legislador debe tener muy claros cuáles son sus ob- jetivos antes de modificar el marco legal vigente”, se- ñala Cristina Mesa. “Las copias que comercializan las marcas low cost de los diseños de prêt à porter que desfilan en las se- manas de la moda cada temporada, no se suelen per-