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Los Colegios ante la Ley de Servicios y Colegios Profesionales
10 razones de la Abogacía
contra la LSyCP
Prejuicios, desconocimiento de la realidad social, desconfianza, datos erróneos, un análisis
equivocado sobre la repercusión económica de la reforma, excesos en la regulación y un intento
de controlar y tutelar los Colegios Profesionales
La colegiación
debe ser
obligatoria para prestar
cualquier servicio
propio de la
profesión, con
independencia de la naturaleza
jurídica que una
al abogado con
el cliente
26_ABOGADOS_Febrero 2014
Prejuicios, un profundo desconocimiento de la rea-
lidad de las profesiones, datos erróneos, un análi-
sis equivocado sobre la repercusión económica y
social y un intento de controlar la independencia
de las organizaciones profesionales y convertirlas
en una especia de entidades dependientes de las
Administraciones públicas hasta el punto de que
éstas pueden, en determinados supuestos, acordar
la disolución de sus órganos de gobierno y proce-
der a la convocatoria de elecciones.… Desde esta
perspectiva se ha redactado el Anteproyecto de Ley
de Servicios y Colegios Profesionales (ALSyCP), una
norma eminentemente teórica que ignora la rea-
lidad social que pretender regular, unos Colegios
profesionales que funcionan sin ayudas públicas
frente a actitudes más comprensivas con otros
operadores económicos que perciben subvencio-
nes del Estado.
El Anteproyecto regula, por un lado, los servicios
profesionales –con una redacción ajustada a las
previsiones de las autoridades comunitarias euro-
peas y a la realidad del mercado de servicios profe-
sionales- y, por otro lado, los Colegios Profesionales.
Es en esta segunda parte donde la regulación parte
de prejuicios injustificados frente a la organización
colegial e introduce normas inadecuadas para re-
gular la actividad de los Colegios, corporaciones
que gozan de una serie de garantías instituciona-
les en nuestra Constitución.
La norma, necesaria para acabar con la intrinca-
da fronda normativa infralegal -estatal y autonó-
mica- que establece limitaciones incoherentes y
anacrónicas al ejercicio profesional en España, tra-
ta de una forma fiscalizadora y bajo una sospecha
permanente a los Colegios profesionales –especí-
ficamente a los de Abogados- que históricamente
tienen un interés público y a los que el artículo 36
de la Constitución atribuye por razones de efica-
cia–y no a las Administraciones- una serie de com-
petencias públicas. Además, la norma en ocasiones
tampoco responde a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. 1. Ruptura de la profesión de abogado.
El anteproyecto acaba con el carácter unitario y es-
pecífico de esta profesión cuyo ejercicio se basa en
la aplicación de unas normas que buscan la satis-
facción del interés general. Es inconcebible segregar
actividades propias de la Abogacía para configurar
nuevas profesiones. Parece más bien un empeci-
namiento del poder público en podar el carácter
unitario de la profesión de abogado, o una especie
de advertencia a los Colegios de Abogados, que
han mostrado su fuerza recientemente en asuntos
como las tasas o los desahucios, de lo que puede ve-
nir en el futuro.
La colegiación obligatoria se limita para quienes
actúen ante tribunales y para los que presten asis-
tencia jurídica y no mantengan relación laboral con
el asesorado. No existe justificación ni situación pare-
cida en la Unión Europa para llevar a la práctica esta
división. En relación con la doctrina constitucional, el
anteproyecto es incoherente y absurdo cuando re-
gula como una actividad diferente el asesoramiento
jurídico que prestan los abogados ligados al cliente
por una relación laboral, cuando en realidad es sólo
la descripción de una peculiaridad contractual entre
el letrado y su cliente.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se refiere al
abogado como el profesional que actúa ante los tri-
bunales ejerciendo funciones de dirección y defensa