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opinión_
Las obligaciones
profesionales del abogado:
desde la actividad al
resultado *
Vicente Guilarte
Gutiérrez Abogado
Se lee en Sentencia de una de nuestras Audiencias
para condenar a uno de nuestros compañeros de
oficio: “si una persona ha realizado mal su trabajo no
se le puede aplicar una reducción del 80 % 1 . No ten-
drá derecho a cobrar nada. Si un carpintero al que se
le encarga un armario lo hace mal no tendrá derecho
a cobrar ni la madera empleada ni el tiempo inverti-
do. Se quedará con el armario sin derecho a ningún
tipo de remuneración”. Ergo si a un abogado se le en-
carga un pleito y “lo hace mal”, es decir lo pierde, no
tendrá derecho a nada.
La obligación del abogado, como la del carpintero
y otros artesanos, ha pasado a ser obligación de re-
sultado, concluye la Sala –quizás sin saberlo—para
fundamentar el fallo y revocar el pronunciamiento
de instancia. Este, mucho más técnicamente, había
valorado correctamente las pautas en que se debe
fundamentar y cuantificar la responsabilidad del
abogado frente a sus obligaciones profesionales
que, eso creíamos, se incardinaban de lleno en las
prestaciones de medios o actividad. Tal desconfigu-
ración conceptual es lo que late en el fondo de la
sentencia de la sala generando una legítima preocu-
pación pues, por otro lado, se advierte a menudo un
* Con ocasión de un comentario anterior publicado en estas páginas
--“El documento refrendado por abogado y el papel notarial“-- he
sufrido desde instancias notariales variados y gratificantes insultos
–“ladran luego cabalgamos”—sorprendentes no tanto por su
virulencia, pecado el mío de lesa majestad notarial, como por no
haber querido entender el alcance de mis reflexiones dirigidas,
tan solo, a propiciar competencias de la abogacía para las que creo
nos encontramos plenamente capacitados: ha de ser el mercado
–nunca el forzado monopolio--quien decida en cada caso el nivel
de protección y seguridad jurídica (pública o privada) que el cliente
busca en el ámbito de ciertos trasiegos jurídicos patrimoniales de
relativa trascendencia.
Escasos han sido sin embargo los parabienes de una abogacía a
la que busqué amparar, en lo que no cejaré. No obstante ahíto de
invectivas me limito, en este nuevo articulillo, a defender nuestro
oficio sin que ningún otro colectivo, confío, se vea perturbado en su
estatuto. Solo cuestiono conductas propias por lo que estas ideas se
inscriben en un campo estrictamente doméstico.
1 Tal reducción se había decidido en la instancia frente al daño
acreditado tras llevar a cabo el juicio ponderado acerca del grado
de prosperabilidad de la pretensión del cliente de no mediar tal
negligencia que cifra en tan solo el 20 %.
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tono ejemplarizante en el tratamiento que la juris-
dicción efectúa de estos nuestros supuestos.
El inconsciente tránsito apuntado es problemáti-
co pues una y otra categoría implican un diferente
sistema de distribución del riesgo contractual, ries-
go necesariamente presente en el arrendamiento
de los servicios profesionales del abogado. Parale-
lamente determina que los presupuestos sobre los
que se modula la eventual responsabilidad por in-
cumplimiento sean totalmente diferentes en ambos
casos. En la obligación de medios o actividad, como
es obvio, el riesgo de acceder a un resultado querido
por la parte no concierne a quien proporciona el ser-
vicio que limita su prestación al desarrollo de unas
pautas de conducta profesional habituales en el
ámbito en el que se desenvuelve. Pautas uniforme-
mente detalladas por la Sala 1ª que, ampliamente re-
cogidas, pueden verse en la Sentencia de 22 de abril
de 2013 donde, al igual que en sus precedentes, se
califica el contrato que valoramos como de gestión
con elementos tanto del arrendamiento de servicios
como del mandato. Por el contrario quien compro-
mete un resultado asume el riesgo de que éste no
llegue a producirse. Así las cosas es una constante
inequívoca la configuración de los contratos de ser-
vicios como pactos en que tan solo se compromete
una prestación de actividad pero nunca el logro de
un resultado y, con ello, se diferencia básicamente
del contrato de obra.
Con tales precedentes, la frívola fundamentación
reflejada, que sirve a la Sala para aumentar la conde-
na inicialmente decidida conforme a la ponderación
de los criterios culpabilísticos habitualmente uti-
lizados, propicia reflexiones adicionales a la luz de
nuevas realidades que voy advirtiendo y contra las
que pretendo salir al paso: la taimada e incoheren-
te conversión de la obligación del abogado en una
prestación de resultado y no tanto de medios. Todo
ello muy especialmente proyectado sobre el proceso
civil donde siempre, por definición, uno de los abo-
gados no alcanza el resultado más o menos compro-