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opinión_
Escenario normativo de
la publicidad de los servicios
jurídicos por la Abogacía
Francisco Pérez Bes
Vicepresidente de
ENATIC y miembro
de la Comisión
Jurídica del Consejo
General de la
Abogacía Española
La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abo-
gacía Española ha hecho público un nuevo Informe
(8/2013), que lleva por título “la publicidad de los
servicios jurídicos por parte de la Abogacía”, y que
tiene por objeto delimitar el escenario normativo
actual en lo que concierne a las prácticas publicita-
rias desarrolladas por los despachos de abogados y
analizar la tendencia que debe seguir esta materia
de cara a futuro, atendiendo a la –cada vez mayor-
intensidad en el uso de los medios sociales por par-
te de la Abogacía en general 1 .
En efecto, la proliferación de redes sociales y
otras plataformas ofrecen a los profesionales del
Derecho nuevas herramientas de difusión y pro-
moción de sus servicios (tales como Twitter o Face-
book, entre otras), mucho más poderosas y eficaces
que los medios denominados “tradicionales”. Ello,
incluso, ha llevado a la aparición de nuevos profe-
sionales en la consultoría de comunicación dirigi-
da al posicionamiento de marca de despachos de
abogados, que dirigen sus servicios a optimizar el
uso de dichas herramientas en la actividad de pro-
moción de los servicios de los despachos, y de los
profesionales que los componen.
Entrando en el fondo del Informe, éste parte su
análisis de la calificación jurídica, como publicidad,
de las prácticas promocionales que llevan a cabo
los despachos de abogados, a la vista de que caen
dentro de la definición de publicidad dada tanto
por la actual Ley 34/1988, General de Publicidad
(LGP) como por la Ley 34/2002, de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
(LSSI). No obstante lo anterior, en dicho Informe se trae
a colación una antigua crítica, relativa al someti-
miento de la actividad publicitaria de los servicios
jurídicos a este régimen publicitario general. En
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/07/CJ- INFORME-No-8-2013-Publicidad-servicios-juridicos-por-la-
abogacia.pdf 1
2 http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-
57866 46_ABOGADOS_Febrero 2014
este sentido, se cita el pronunciamiento judicial
contenido en la Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 24 de febrero de 1994, dicta-
da en el asunto Casado Coca 2 , donde se reconoció
la naturaleza específica de la profesión que ejerce
un abogado en su calidad de auxiliar de la Justicia.
De tal modo –señalaba esta sentencia- el abogado
“goza del monopolio y de la inmunidad de la de-
fensa, pero debe dar testimonio de discreción, de
honestidad y de dignidad en su conducta”, siendo
estas últimas, precisamente, las particularidades
que tradicionalmente han venido fundamentan-
do y justificando las históricas restricciones que
se han impuesto a la actividad publicitaria de los
abogados. Prosigue el Informe abordando en detalle los
antecedentes legislativos y deontológicos que han
venido regulando la publicidad de los abogados,
y que van desde su más absoluta prohibición, pa-
sando por un régimen de restricciones selectivas
recogidas en Circulares y Reglamentos internos y,
posteriormente, por un sistema de autorización
previa por parte de la Junta de Gobierno del corres-
pondiente Colegio de Abogados. Todo ello hasta
llegar a su actual liberalización tras la aprobación
de la normativa sobre liberalización del comercio y
de colegios profesionales, tal y como viene recogi-
do en el actual Estatuto General de la Abogacía. De
este modo, tal actividad promocional queda úni-
camente sujeta al respeto a la competencia leal,
al principio de veracidad y al secreto profesional,
cuestiones estas que también recoge el Estatuto
Europeo de la Abogacía (CCBE) como valores apli-
cables a toda la abogacía europea.
Llegados a este punto, el Informe se detiene a
confirmar que la actividad publicitaria de los abo-
gados queda plenamente sujeta al régimen gene-
ral contemplado en la Ley de Competencia Desleal,
por lo que una actividad de estas características
queda sometida a un doble sistema de responsa-
bilidad, tanto legal como deontológica. Esta últi-
ma afirmación viene derivada de la conclusión a la