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noticias
de la abogacía
Ley de Tasas:
jueces de Cantabria y
Barcelona presentan
cuestiones de
inconstitucionalidad El juzgado número 1 de Torrelavega ha pro-
movido una cuestión de inconstitucionali-
dad contra la Ley de Tasas Judiciales, ya que
el juzgado considera que no está en con-
sonancia con el derecho constitucional a la
tutela judicial efectiva. Esta resolución se
suma a la que dictó en septiembre de 2013
el juzgado número 44 de Barcelona.
La resolución del juez, emitida el 20 de
enero de 2014, se produce a petición del
abogado Manuel Ruiz de Villa que debería
pagar una tasa “desproporcionada” para
poder plantear un recurso de apelación
relativo a una reclamación de 464.710,52
euros. A raíz de la decisión judicial, la tra-
mitación del recurso de apelación ha que-
dado paralizada a la espera de que se pro-
nuncie el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el titular del juzgado 44 de
Barcelona asegura en su auto que “la tasa
a hacer efectiva en el presente caso pue-
de implicar una importante restricción (si
no limitación) del derecho de acceso a los
recursos”. La cuestión de inconstitucionali-
dad se planteó en una caso en el que las
elevadas tasas de apelación eran irrecupe-
rables, incuso si se ganaba la reclamación
por negligencia médica.
Previamente, en febrero de 2013, el titu-
lar del Juzgado de lo Social número 1 de
Tarragona planteó la primera cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Cons-
titucional respecto a la Ley de Tasas por
considerar que ‘podría vulnerar el derecho
a la tutela judicial efectiva’.
La decisión del titular del juzgado 1 de To-
rrelavega y del 44 de Barcelona se suman a
los recursos y cuestiones de inconstitucio-
nalidad ya presentados. El Tribunal Consti-
tucional ha admitido a trámite los recursos
de inconstitucionalidad interpuestos por el
Gobierno de Canarias, la Diputación Gene-
ral de Aragón, la Generalitat de Cataluña,
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la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamen-
tario Socialista. También hay que añadir
las cuestiones de inconstitucionalidad que
han planteado Juzgados de lo Social, de
Primera Instancia y la Sala de lo Conten-
cioso Administrativo de la Audiencia Na-
cional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo ha adoptado un acuerdo no ju-
risdiccional que establece la no exigencia
de tasas judiciales al trabajador, sindicatos,
beneficiario de la Seguridad Social, funcio-
nario o personal estatuario en recursos de
suplicación y casación.
“Las tasas han reducido causas”
El presidente del Consejero General de la
Abogacía Española, Carlos Carnicer, afirmó
que la ley de tasas judiciales ha supuesto
que, “en algunas jurisdicciones, como la
contencioso-administrativa, se hayan re-
ducido las causas un 40 por ciento”. En de-
claraciones a los medios de comunicación,
antes de participar en un acto del Colegio
de Abogados de Zaragoza, lamentó que
“vayamos a seguir asistiendo a esta ver-
dadera sangría de violaciones del derecho
de acceso a la justicia, a la tutela judicial
efectiva, que es un derecho fundamental,
universal, humano” y que “tendría que ser
respetado y tutelado mejor por parte de
los poderes públicos”.
Carnicer ha argumentado que las tasas
“se han mostrado en toda su extensión,
sobre todo, como disuasorias de la Admi-
nistración de Justicia” por “esos impor-
tes tan graves que se han establecido”, y
apuntó que en el panorama jurídico espa-
ñol “las sanciones más graves, a parte del
orden jurisdiccional penal”, las imponen
las Administraciones públicas, sobre todo
pecuniarias, “e incluso los gobiernos” y “la
única forma de defenderse” es “también a
través de la jurisdicción contencioso-admi-
nistrativa, en la que hay que pagar tasas”,
igualmente. La nulidad de actuaciones,
el error judicial y la revisión de
sentencias firmes están exentos
de tasas judiciales
En relación a la cuestión planteada por el
Consejo General de la Abogacía Española
ante la Dirección General de Tributos, el
organismo del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas considera que
están exentos de abonar tasas judiciales
los supuestos de incidente de nulidad de
actuaciones (artículo 241 de la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial), las reclamaciones
de cantidad por causa de error judicial (ar-
tículo 293 de la LOPJ) y en los motivos de
revisión de sentencia firme recogidos en el
artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil.
La Dirección General de Tributos ha con-
testado -con efectos vinculantes- que en
los tres supuestos mencionados no se apli-
carán las tasas judiciales tanto en el orden
civil como en los contencioso-administra-
tivo y social. l