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POSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
ANTE EL PROYECTO DE LEY DE
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
PRIMERA: ORGANIZACION DEL SERVICIO POR LOS
COLEGIOS DE ABOGADOS:
La experiencia de la organización colegial de la
Abogacía en la aplicación de la LAJG permite al
Consejo General de la Abogacía Española afirmar
con solidez que el sistema diseñado en 1996, en
el que se encomienda a los Colegios de Aboga-
dos la organización y la gestión del servicio de
asistencia jurídica gratuita, fue una decisión
acertada, cuya continuidad viene exigida porque
la organización colegial es garantía de seriedad y
profesionalidad. Sin embargo, el último Borrador prevé para
ellos nuevas funciones sin que exista una ma-
yor dotación presupuestaria que las respalde y
en ocasiones, sin que tengan facultades jurídicas
para llevarlas a cabo.
La tramitación de la justicia gratuita de un ex-
pediente ya resuelto cuando el proceso judicial
pasa a segunda instancia cuando transcurre el
plazo de un año (artículo 7.3).Este párrafo tercero
del art. 7 prevé un mecanismo de ratificación por
el beneficiario de justicia gratuita que vulnera el
ejercicio del derecho de defensa que obliga a que
el abogado interponga acciones en beneficio de
los intereses encomendados y genera un incre-
mento de costes administrativos innecesarios.
(SE SOLICITA SU SUPRESION).
La revisión periódica de la concesión del bene-
ficio como mínimo cada cuatro años (art. 38.2).
Registro especial de las insostenibilidades (art
.37.3). Archivo, custodia y tratamiento de datos rela-
cionados no sólo con el procedimiento judicial,
concesión de justicia gratuita y justificación de la
actuación del abogado sino también el resultado
obtenido, incluyendo el número de resoluciones
procesales de archivo por falta de subsanación
de defectos procesales, relación de solicitudes de
reconocimiento en los litigios transfronterizos,
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número de sentencias recaídas y su sentido en
los procedimientos con justicia gratuita (art. 43)
o la obligación de denunciar situaciones de abu-
so del derecho (art. 33)
Dar una información que es totalmente desco-
nocida para los Colegios como la que se refiere al
coste del servicio que se presta ya que depende-
rá, en muy buena medida, de las decisiones que
tome a posteriori el abogado designado (art. 23)
y ello con independencia de la aplicación de la ley
ómnibus que elimina toda referencia a los hono-
rarios profesionales, salvo en las tasaciones de
costas y jura de cuentas.
Este Anteproyecto dispone un AUMENTO DE
LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIOS con
consecuencias económicas que no sólo es un
agravio comparativo dada la ausencia de res-
ponsabilidad de las Comisiones de Justicia Gra-
tuita, sino que puede someter a los Colegios a
una asfixia imposible de asumir en la medida
que establece:
La obligación de que los Colegios paguen “el
coste de los servicios prestados” si transcurre el
plazo de 15 días establecido (nótese que la Co-
misión tiene 30 días) y no ha podido resolver
(mientras que las comisiones no sólo no asumen
ninguna responsabilidad sino que se les concede
la posibilidad de accionar el silencio positivo). (SE
SOLICITA SU SUPRESION).
SEGUNDA: CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO.
Con carácter general y en relación con el art. 6 de
la Ley, que regula el contenido material del dere-
cho, para que el beneficiario del mismo acceda a
la tutela judicial efectiva con eficiencia y obten-
ga un servicio de calidad, el Anteproyecto debe-
ría recoger una serie de medidas que lograsen
el asesoramiento jurídico integral de la persona
que obtiene el beneficio de asistencia jurídica
gratuita.