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actualidad_
Convocada la prueba
de acceso a la profesión de
abogado… pero sin fecha
ni lugar
Convocada ya la prueba para la realización del
examen que, junto con el máster o curso de for-
mación, da acceso a la profesión de abogado y
procurador, los graduados en Derecho que en
algunos casos ya han realizado el master previo
a la prueba siguen sin saber la fecha ni el lugar
donde se celebrará este examen, lo que les man-
tiene en un limbo legal, ya que sin esa prueba no
pueden ejercer como abogados, pese a haber se-
guido todos los trámites establecidos.
El Gobierno aprobó el 7 de marzo el Real De-
creto por el que se modifica el Reglamento de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de abogado y procurador, para
establecer los criterios por los que se realizará la
prueba que capacitará para el ejercicio de ambas
profesiones. Desde su aprobación, la Ley de Acceso estimó
necesario adquirir una cualificación profesional
más allá de la sola obtención de una titulación
universitaria tanto para la consecución del título
profesional de abogado (quien presta asistencia
letrada bajo esa denominación) como el de pro-
curador (que ejerce la representación procesal de
las partes en los procesos judiciales).
Ese proceso de capacitación profesional se ad-
quiere mediante la superación de una formación
especializada a través de la realización de cursos
de formación que han de incluir un periodo de
prácticas externas y superar una evaluación.
El Real Decreto 775/2011 estableció que para
comprobar si se posee la formación necesaria
para el ejercicio de ambas profesiones se debía
realizar una prueba compuesta por dos partes:
una de preguntas múltiples y otra consistente
en la resolución de un caso práctico.
Pero el Real Decreto aprobado por el Consejo
de Ministros el 7 de marzo de 2013 reforma el de
2011 para que la prueba conste únicamente de
una parte escrita de contestaciones o respues-
tas múltiples con preguntas teóricas y supuestos
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prácticos sobre situaciones reales a las que van a
enfrentarse los futuros abogados y procuradores.
De esta forma se garantiza un sistema de eva-
luación de aptitud profesional que permitirá
valorar con absoluta objetividad la formación
obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a
los aspirantes al permitir una mayor agilidad en
la calificación final y, por tanto, en la obtención
de los títulos necesarios para ejercer la profesión
para la que se han preparado.
El Real Decreto también reconsidera los por-
centajes de ponderación entre la calificación ob-
tenida en el curso de formación y la obtenida en
la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el
único medio de evaluación, sino que forme parte
de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El tex-
to establece que la calificación final resultará de
la media ponderada entre el 70% de la obtenida
en la evaluación y del 30% de la obtenida en el
curso de formación recibido.
Días después, el 17 de marzo, el Boletín Oficial
del Estado (BOE) publicó la convocatoria de la
prueba de evaluación para la aptitud profesional
para el ejercicio de la profesión de abogado para
el año 2014. Según el BOE, la prueba está dirigida
a comprobar la formación suficiente para el ejer-
cicio de la profesión, el conocimiento de las res-
pectivas normas deontológicas y profesionales y
en particular la adquisición de las competencias
previstas en los cursos de formación impartidos
por universidades o Escuelas de Práctica Jurídica
debidamente acreditadas.
Tal y como se desprende de la Orden, el plazo
de presentación de solicitudes de participación
en la evaluación es de 20 días naturales, conta-
dos a partir del siguiente al de publicación de la
Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. Sin embargo, la Orden deja sin determi-
nar la fecha, lugar y hora de celebración de la
prueba, para la que deben pasar tres meses des-
de su convocatoria.