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opinión_
A propósito de la
despenalización de las faltas
en el futuro Código Penal
Jesús Verdugo
Decano del Colegio
de Abogados de
Valladolid 38_Abogados_Abril 2014
Estas reflexiones sobre la despenalización de
las faltas en el futuro Código Penal tienen una
finalidad más divulgativa que doctrinal. Es ne-
cesario, previamente, situarnos en el momento
actual en cuanto a la propuesta legislativa de
despenalización de las faltas o de la desapari-
ción parcial de las mismas en la reforma que
actualmente se acomete en sede parlamenta-
ria del proyecto de Ley Orgánica por el que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de no-
viembre, del Código Penal.
Hace años oí quejarse a un querido compa-
ñero, con motivo de la celebración del X aniver-
sario de la entrada en vigor de la ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, que las reformas – pro-
fundas – que dicha ley había introducido como
nuevo sistema procesal civil, habían sido he-
chas “contra los abogados”, toda vez que el cita-
do colega observaba que la figura del abogado
no era bien tratada por la aludida ley. Dicho cri-
terio o estimación del compañero me pareció
una salida de pata de banco o “boutade”, aun-
que he de reconocer -y de ahí su cita- que aque-
lla manifestación me ha vuelto a la memoria
fundamentalmente desde las fechas en las que
el Gobierno actual viene disponiendo de tal ba-
tería de reformas legislativas que están convir-
tiendo el ejercicio libre de la Abogacía en una
verdadera “jungla” en la que se hace difícil ad-
vertir qué camino tomar en las decisiones que
día a día nos acechan en relación a los asuntos
encomendados. Pues bien, y siguiendo el hilo del anterior
comentario, tanto por la despenalización de
alguna de las faltas en el Código Penal como
por otras reformas legislativas, entiendo que
se está produciendo un arrinconamiento de
nuestras labores diarias, desconociendo por mi
parte si ello obedece a un designio que se da en
las leyes que ya tenemos (Ley de Tasas) o en las
que se nos avecinan (Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, Ley de la Jurisdicción Voluntaria o Ley
del Registro Civil).
Desde luego, si no obedece a una delibera-
da actuación en contra del libre ejercicio de la
Abogacía, a todas luces lo parece, puesto que
se está marginando u olvidando nuestro ám-
bito de trabajo, cual es el de la defensa de los
terceros, frente a otros colectivos que sin tener
encomendada tan alta misión pueden observar
cómo el legislativo, a impulsos del Gobierno, les
está abonando el campo de sus actuaciones en
detrimento de nuestra actividad. Sirva la pre-
sente crítica de la actuación gubernamental,
con vocación de regulación del mercado, favo-
reciendo – lo acabamos de decir – a profesiona-
les que no tienen por qué resultar privilegiados
pues dominan sectores debidamente acotados
por las leyes y, sin embargo, privan a los aboga-
dos ejercientes de la disposición de un terreno
de juego que les era propio.
Vistas las intenciones del legislador en las
leyes a que hemos hecho referencia, surge de
inmediato la pregunta ¿cuál va a ser el obje-
to de dedicación de los abogados ejercientes?
Una leve referencia a la malhadada Ley de Tasas
hace que ya nos conste el perverso efecto de la
misma sobre el derecho a la tutela judicial efec-
tiva a que se hace acreedor cualquier persona,
pernicioso efecto el anterior que nos alcanza de
lleno a nuestro trabajo, que hemos visto des-
cender por razones económicas coyunturales y
por causas caprichosas del gobierno de turno.
La desaparición o reconversión de faltas
Si hemos de centrarnos en el título del presente
artículo, todos los abogados conocemos, ade-
más de haberlo experimentado en directo y por
el trascurso de muchos años en el oficio, que
la doctrina científica y la opinión técnica sobre
política criminal, que determinado número de
las faltas que regula el Código Penal en los ar-
tículos 617 y siguientes debía desaparecer o re-
convertirse. Tal sucede con alguna de las faltas
contra los intereses generales, enormemente
difusas en la creación de tipos o respondiendo