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opinión_
El actual proyecto de reforma
del Código Penal: una
nueva forma de discriminación
contra las personas con
trastornos mentales
Irene Muñoz
Escandell Asesora Jurídica
de FEAFES
José María
Sánchez Monge
Presidente de
FEAFES Una regulación que contribuye
a consolidar el estigma
El 20 de septiembre de 2013 el Consejo de Minis-
tros aprobó la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, ca-
lificada como la más profunda de las realizadas
hasta la fecha.
Desde FEAFES, como entidad representativa del
colectivo de personas con trastornos mentales y
de sus familiares, hemos visto con preocupación
cómo en él se propone un cambio de modelo que
impacta frontalmente sobre el núcleo duro los
derechos humanos inherentes a toda persona,
precisamente cuando ésta se encuentra en su si-
tuación de máxima vulnerabilidad por razón de
un trastorno mental. Así, observamos cómo se
contribuye a consolidar un ideario en torno a ellas
que, careciendo de toda base científica o estadís-
tica, sólo puede estar basado en el estigma y, por
tanto, en dar por ciertas determinadas creencias
alimentadas por los prejuicios. Estas creencias,
que se convierten en soporte de todo tipo de con-
ductas discriminatorias, emanan de la convicción
de que las personas con trastornos mentales son
proclives a cometer muchos y muy graves delitos. 1
Tal es el arraigo de esta opinión que, en materia
penal, lo más habitual es vincularlas con la autoría
de los hechos que constituyen dichos delitos y re-
gular cuestiones como su privación de libertad, la
imposición de medidas de seguridad, etc. Es decir,
lo más probable es que se las sitúe como victima-
rios antes que como víctimas y, aún más, no como
un victimario cualquiera, sino como uno que por
su propia naturaleza “es” especialmente peligroso
o “está” en una situación de mayor riesgo de co-
meter hechos delictivos.
1 Vid. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRÍA (AEN), GRUPO
DE “ETICA Y LEGISLACIÓN”, Comentario sobre la propuesta de
anteproyecto de modificación del Código Penal en relación a las
medidas de seguridad, marzo de 2013, Madrid, p. 6.
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¿Ser peligroso o estar desatendido?
La diferencia entre el “ser” y el “estar” no es bala-
dí. Si una persona es calificada de “peligrosa”, esta
condición la acompañará en todo momento sean
cuales sean las circunstancias. En cambio, si “está”
en una situación de riesgo concreta, se habrán
de delimitar los factores que están incidiendo en
ese “estado” y, una vez detectados, poner todos
los medios para cambiar esa realidad. Desde esta
perspectiva, si se analizan los factores de riesgo
que pueden afectar a algunas personas con tras-
tornos mentales, se observará que entre los más
destacados se encuentra la falta de una atención
socio-sanitaria adecuada a sus necesidades. Por lo
tanto, la responsabilidad pública reclama no tan-
to incidir sobre lo que se considera que la persona
“es”, sino dilucidar cómo “está”, determinar por
qué “está” como “está” y actuar en consecuencia.
Sin embargo, el Proyecto, fundamentándose en
lo que se cree que la persona es y no en su autén-
tica realidad, vincula más que nunca el concepto
de peligrosidad a su naturaleza esencial desde el
mismo momento en que se prevén un conjunto
de medidas que, junto con la ausencia de toda
consideración a su concreta situación de discapa-
cidad conforme a la Convención de la ONU sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
(en adelante CDPD), sólo pueden calificarse de
discriminatorias. La verdadera realidad, la más ignorada, es la
peligrosidad manifiesta de un sistema socio-sa-
nitario que condena a la persona a una desaten-
ción perpetua o a tratamientos inoperantes (por
insuficientes o inadecuados); y que descarga el
peso de la atención en los familiares (sin forma-
ción para ello y la mayoría de las veces emocio-
nal y físicamente desbordados). A esto se añade
la situación de tantas personas que viven solas o
en familias desestructuradas y, en el peor de los
casos, sin hogar.