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recomendaciones_
RECOMENDACIONES DE LOS
EXPERTOS PARA EL VIII OBSERVATORIO
DE JUSTICIA GRATUITA
1 PRIMERA:
El nuevo Proyecto incluye nuevas
funciones para la organización del servicio de jus-
ticia gratuita por parte de los Colegios de Aboga-
dos: la revisión periódica de la concesión del be-
neficio como mínimo cada cuatro años (art. 38.2),
el registro especial de las insostenibilidades (art
.37.3), el archivo, la custodia y el tratamiento de
datos para su inclusión en la Memoria anual (Art.
45.1), o la tramitación por segunda vez de un expe-
diente de Justicia Gratuita ya resuelto (Art. 7.3).
En el plano positivo quedarán reforzadas las ta-
reas de servicio público encomendadas a los Cole-
gios de Abogados aproximándolos a la órbita pú-
blica, incrementándose los servicios que prestan
al ciudadano. Sin embargo, este aumento de carga
administrativa se traducirá en una mayor nece-
sidad de medios materiales, técnicos y humanos,
lo que implicará un mayor coste de los gastos de
infraestructura afectos a la prestación del servicio.
Por ello es preciso que la Administración dote a
los Colegios de Abogados de los recursos econó-
micos suficientes para que puedan hacer frente a
las nuevas cargas que el nuevo Proyecto les asig-
na. Pero la aplicación de la disposición transitoria
segunda que regula la retribución provisional de
los gastos de funcionamiento de los Colegios pro-
fesionales, implica en definitiva, una disminución
del importe de los gastos de infraestructura anual
que reciben los Colegios de Abogados y el Consejo
General de 2.700.000 que pertenecen a CCAA que
no han asumido las competencias de Justicia, por
lo que podemos concluir que no se les dota de los
medios necesarios para que cumplan las tareas
que se les asigna.
2 SEGUNDA:
El mecanismo de ratificación pre-
visto en el art. 7.3 del Proyecto para el beneficia-
rio de justicia gratuita cuando el proceso judicial
pasa a segunda instancia, conlleva la necesidad
de tener que acreditar nuevamente la situación
de insuficiencia de medios económicos, salvo que
no hubiera transcurrido el plazo de un año desde
que se le reconoció el derecho.
20_Abogados_Junio 2014
Esta ratificación, creará graves e innumerables
problemas, tanto para el justiciable como para
el abogado, quebrando el principio de confianza
mutua que debe presidir, aún tratándose de una
designación de oficio, la relación cliente-abogado.
Por otra parte, en supuestos en los que el benefi-
ciario de Justicia Gratuita permanezca ilocalizable,
el abogado se verá en la obligación de recurrir en
beneficio de sus intereses, incrementándose los
supuestos en los que hay una actuación letrada
que queda sin retribución.
3 TERCERA: Con respecto al contenido material
del derecho, el nuevo Proyecto regula en su artí-
culo seis todas las prestaciones que el servicio de
justicia gratuita debe incluir para que el benefi-
ciario del mismo pueda acceder a la tutela judicial
efectiva y obtenga un servicio de calidad.
Sin embargo han sido rechazadas varias reco-
mendaciones formuladas por este Observatorio,
como por ejemplo, el Derecho de las víctimas de
Violencia de Género al asesoramiento letrado
preceptivo previo a la denuncia y a su interven-
ción también obligatoria en la comparecencia de
la orden de protección, así como la asistencia del
abogado al preso en todas sus actuaciones ante el
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluso en vía
previa administrativa. Propuestas éstas que a jui-
cio de los expertos ayudarían a mejorar la calidad
en el servicio. Estas propuestas han sido ignoradas
y en cambio se ha incluido a los Graduados Socia-
les y a su estructura colegial en la prestación del
servicio de justica gratuita. La formación jurídica
de este colectivo es parcial y se estima que puede
que no permita asegurar la defensa completa de
los intereses de los potenciales usuarios de la asis-
tencia jurídica gratuita, por lo que se pueden pro-
ducir situaciones de desprotección al justiciable.
4 CUARTA: El Proyecto incluye nuevos umbrales
para que el beneficiario acceda al servicio de justi-
cia gratuita, e incluye colectivos que no tienen que
acreditar la insuficiencia de recursos económicos