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especial_ formación
Formación y Ley de Servicios
y Colegios Profesionales: una
nueva regulación
Josep Oriol
Rusca Nadal
Decano del Colegio
de Abogados
de Barcelona
y presidente
de la Comisión
de Formación
Continuada y
Relaciones con
las Universidades
y demás Centros
de Formación
Permanente de la
Abogacía Española
32_Abogados_Junio 2014
La actual regulación normativa de los Colegios
profesionales data de 1974, desde entonces,
nuestro país, acumula muchas novedades le-
gislativas y marcos normativos que obligan a
adecuarla y aunque hubo una modificación en
el 2009 que pretendía transponer la Directiva
2006/123/CE del parlamento Europeo, lo cierto
es que el alcance no ha convencido a las autori-
dades europeas.
La UE tiene como objetivo, entre otros, impul-
sar el libre establecimiento y la libre prestación
de los servicios profesionales. Es un objetivo
esencial de la Comisión Europea conseguir la
liberalización de las profesiones hasta aho-
ra reguladas con el objetivo de eliminar lo que
consideran barreras de tipo económico, es decir,
las que por no ser gratuitas puedan suponer un
obstáculo tanto para acceder a las profesionales
como para ejercerlas.
Este ha sido el marco de actuación establecido
en la Estrategia europea 2020 – Programa Esto-
colmo- : favorecer la “employability” de los jóve-
nes europeos.
En paralelo, hay una voluntad de asegurar la
libre competencia y evitar los pactos corporativis-
tas en detrimento de la protección e información
para los usuarios de estos servicios profesionales.
La Comisión Europea cree que esto aumentará
la “empleabilidad” y la eficiencia económica del
mercado único.
Todo ello, precisa, como ya he dicho, de una
necesaria adaptación legislación española a la
Directiva 2006/123/CE del parlamento Europeo,
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa
a los servicios en el mercado interior
Especial relevancia, también, en el contexto
de los servicios profesionales jurídicos tiene la
Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones
profesionales (revisada en diciembre de 2013),
-cuya trasposición al ordenamiento jurídico es-
pañol se materializa en el Decreto Meces- .
El objetivo de la referida Directiva es la de ar-
monizar entre los Estados Miembros de la Unión
las distintas titulaciones profesionales y, sobre-
todo, su reconocimiento mutuo, de tal modo que
las habilidades y competencias de un abogado
español deben ser parejas a las de un abogado
alemán, francés o italiano. Con anterioridad, y
tras la Declaración de Bolonia de 1999 que en-
tra en vigor en la reunión de Praga de 2001, se
crea el Espacio Europeo de Educación Superior
donde se armonizan y se reconocen titulaciones
profesionales; y se establece que la educación
universitaria en Europa se dividirá en dos ciclos:
el Grado y el Postgrado – especialización-.
La finalidad de la reforma
Expuestos los antecedentes y marco normativo,
¿qué finalidad persigue la nueva regulación de
los Colegios y Servicios profesionales?
La reforma está impulsada por la Comisión
Europea a través de la Dirección de Economía y
asuntos Sociales.
El objetivo: desregular las profesiones
Límites: al ejercer funciones públicas- al me-
nos los Colegios de abogados- estos deben ser
controlados por la Administración de cada Esta-
do miembro.
Pero más allá de este esquema gráfico, los
objetivos intrínsecos que pretenden conseguir-
se con la nueva regulación se plasman en dos
ideas básicas:
1. Equilibrio entre las restricciones precisas
para garantizar la confianza indispensable de
los destinatarios de los servicios profesionales
en la calidad de los que reciben, así como su pro-
tección y seguridad,
2. Las libertades necesarias para favorecer el
desarrollo de la actividad
Es decir, se pretende garantizar la libertad pero
con límites: libre ejercicio, libre competencia
pero con una garantía de calidad e información
del servicio a prestar para el usuario y una clara
vocación de protección al consumidor/usuario.
Se visualiza como una perfecta balanza: libre
prestación de servicios, por un lado; Garantizar
protección intereses consumidores/usuarios,
por el otro.
Aun a pesar de la referida legislación europea,
la protección al usuario también es un mandato
constitucional. Así, el Artículo 51 de la CE de 1978
insta a los poderes a garantizar la defensa de los