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fundaciónabogacía “SÓLO POR ESTAR SOLO”. INFORME SOBRE MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN ESPAÑA Francisco Segovia Losa E n España se consideran meno- res migrantes no acompañados los jóvenes extranjeros que aún no han cumplido 18 años y se encuen- tran en nuestro país sin estar bajo la responsabilidad de un adulto, ya sea de forma legal, o con arreglo a la cos- tumbre. Estos menores son, como puede fácilmente deducirse, vulnera- bles entre los vulnerables. La Fundación Raíces ha desvelado recientemente que, a pesar de esa condición de gran vulnerabilidad, las autoridades españolas han cometi- do en los últimos años numerosos errores y negligen- cias que han perjudicado gravemente a muchos de es- tos niños y niñas menores. Lo ha hecho en su informe titulado “Sólo por estar solo”, en el que también han colaborado la Fundación Abogacía Española y el Cole- gio de Abogados de Pamplona. El informe denuncia prácticas inadecuadas en rela- ción con la determinación de la edad de estos jóvenes. La ley obliga a identificar a posibles menores no acom- pañados entre los inmigrantes que entran o perma- necen en España de forma no legal, obviamente para ponerles inmediatamente bajo la tutela y protección del Estado. No es una cuestión baladí establecer la edad de aquellos menores migrantes no acompañados cuya apariencia física no nos ofrece seguridad total sobre si es mayor o menor de edad. Está en juego nada menos que situar a una persona en el círculo de los derechos y obligaciones de un mayor de edad o en el círculo de los derechos y obligaciones de un menor de edad. Di- ferente, ¿verdad? El informe “Sólo por estar solo” ha revelado una es- casa diligencia de los poderes públicos de nuestro país en esta cuestión. Estas son algunas de las conclusiones del mismo: l Las pruebas para la determinación de la edad se practicaron en muchas ocasiones a jóvenes que porta- ban documentación válida que acreditaba su minoría 60_Abogados_Junio 2014 de edad, contraviniendo así los térmi- nos y el procedimiento establecidos por la ley vigente (artículo 35.1 de Ley Orgánica 4/2000); l Las administraciones públicas priorizaron en numerosos casos el resultado siempre relativo de estas pruebas médicas sobre la documen- tación considerada válida portada por los menores; l Algunas autoridades españolas despreciaron de forma arbitraria la validez de pasa- portes emitidos por países con representación diplo- mática en nuestro país y que habían certificado su autenticidad; l Las dudas sobre la veracidad de los datos que constaban en los pasaportes de menores no acompa- ñados surgieron de un modo sin parangón respecto a los documentos de los demás nacionales de estos países. Circunstancia que les ocurrió, por tanto, sólo por estar solos. l La decisión definitiva sobre la edad del joven, la que viene determinando si es mayor o menor de edad, la establece en España la Fiscalía mediante Decretos, que, según se sostiene por amplios sectores, no son re- curribles en forma directa, con los devastadores efectos sobre los menores que conlleva esa irrecurribilidad. l La Comunidad de Madrid, entidad que tutela a los menores migrantes no acompañados, tuvo como práctica habitual denunciar a los chavales que supues- tamente portaban documentos falsos, y consecuente- mente, llevarlos a procedimientos penales; l En la Comunidad de Madrid, las pruebas médi- cas para la determinación de la edad las realizó hasta 2009 una clínica privada costeada por la propia admi- nistración solicitante de la prueba. l < < < < Puede consultar el informe en www.abogacia.es”