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fundaciónabogacía
“SÓLO POR ESTAR SOLO”.
INFORME SOBRE MENORES MIGRANTES
NO ACOMPAÑADOS EN ESPAÑA
Francisco Segovia Losa
E n España se consideran meno-
res migrantes no acompañados
los jóvenes extranjeros que aún
no han cumplido 18 años y se encuen-
tran en nuestro país sin estar bajo la
responsabilidad de un adulto, ya sea
de forma legal, o con arreglo a la cos-
tumbre. Estos menores son, como
puede fácilmente deducirse, vulnera-
bles entre los vulnerables.
La Fundación Raíces ha desvelado
recientemente que, a pesar de esa condición de gran
vulnerabilidad, las autoridades españolas han cometi-
do en los últimos años numerosos errores y negligen-
cias que han perjudicado gravemente a muchos de es-
tos niños y niñas menores. Lo ha hecho en su informe
titulado “Sólo por estar solo”, en el que también han
colaborado la Fundación Abogacía Española y el Cole-
gio de Abogados de Pamplona.
El informe denuncia prácticas inadecuadas en rela-
ción con la determinación de la edad de estos jóvenes.
La ley obliga a identificar a posibles menores no acom-
pañados entre los inmigrantes que entran o perma-
necen en España de forma no legal, obviamente para
ponerles inmediatamente bajo la tutela y protección
del Estado.
No es una cuestión baladí establecer la edad de
aquellos menores migrantes no acompañados cuya
apariencia física no nos ofrece seguridad total sobre si
es mayor o menor de edad. Está en juego nada menos
que situar a una persona en el círculo de los derechos
y obligaciones de un mayor de edad o en el círculo de
los derechos y obligaciones de un menor de edad. Di-
ferente, ¿verdad?
El informe “Sólo por estar solo” ha revelado una es-
casa diligencia de los poderes públicos de nuestro país
en esta cuestión. Estas son algunas de las conclusiones
del mismo:
l Las pruebas para la determinación de la edad se
practicaron en muchas ocasiones a jóvenes que porta-
ban documentación válida que acreditaba su minoría
60_Abogados_Junio 2014
de edad, contraviniendo así los térmi-
nos y el procedimiento establecidos
por la ley vigente (artículo 35.1 de Ley
Orgánica 4/2000);
l Las administraciones públicas
priorizaron en numerosos casos el
resultado siempre relativo de estas
pruebas médicas sobre la documen-
tación considerada válida portada
por los menores;
l Algunas autoridades españolas
despreciaron de forma arbitraria la validez de pasa-
portes emitidos por países con representación diplo-
mática en nuestro país y que habían certificado su
autenticidad; l Las dudas sobre la veracidad de los datos que
constaban en los pasaportes de menores no acompa-
ñados surgieron de un modo sin parangón respecto
a los documentos de los demás nacionales de estos
países. Circunstancia que les ocurrió, por tanto, sólo
por estar solos.
l La decisión definitiva sobre la edad del joven, la
que viene determinando si es mayor o menor de edad,
la establece en España la Fiscalía mediante Decretos,
que, según se sostiene por amplios sectores, no son re-
curribles en forma directa, con los devastadores efectos
sobre los menores que conlleva esa irrecurribilidad.
l La Comunidad de Madrid, entidad que tutela a
los menores migrantes no acompañados, tuvo como
práctica habitual denunciar a los chavales que supues-
tamente portaban documentos falsos, y consecuente-
mente, llevarlos a procedimientos penales;
l En la Comunidad de Madrid, las pruebas médi-
cas para la determinación de la edad las realizó hasta
2009 una clínica privada costeada por la propia admi-
nistración solicitante de la prueba. l
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Puede consultar el informe en www.abogacia.es”