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OPINIÓN_
CALIDAD LEGISLATIVA-CALIDAD
DEMOCRÁTICA A Montesquieu (+++),
autor de “El espíritu de las leyes”
JESUS LÓPEZ-
MEDEL BÁSCONES
Abogado del
Estado LA CONSIDERACIÓN de la Justicia como valor
ético y democrático ha tenido en diversos
sectores del Derecho cauce de expresión
reactiva muy clara con ocasión de actuaciones
gubernamentales que no eran nada coherentes
ni conformes con ese principio. Así, con ocasión
de unas disparatadas tasas judiciales como
recorte a la tutela judicial efectiva o un uso
arbitrario y absolutista en la concesión de
indultos (ahora mitigado por los escándalos
anteriores), la reacción de muchos operadores
jurídicos ha sido rotunda y también ha calado en
la opinión pública la impresión de que el poder
no tiene y no quiere límites.
Cuando se habla de la crisis que padecemos,
generalmente se entiende a nivel económico.
Algunos hablan también de crisis ética y de va-
lores, de crisis de las instituciones, etc. Pero hay
una dimensión importante que añadir y de la
que tendríamos que hablar más: la crisis jurídi-
ca entendida no solo desde un punto de vista
formal sino también como manifestación de la
crisis democrática.
LEYES QUE OCULTAN
NORMAS: ALGUNOS
EJEMPLOS 32_Abogados_Septiembre 2014
1 El Derecho son normas como expresión de
unos cauces consensuados para fijar reglas de
convivencia. Y ello ha de ser vinculante tanto
para los ciudadanos como, especialmente, para
los poderes públicos. Cuando estos son capaces
de utilizar fuera de los cauces reglados y en su
propio beneficio las normas para imponer (en el
sentido más contundente) su voluntad, es que
algo se resquebraja. Cuando es capaz de despre-
ciar reiteradamente la dimensión formal y los
modos establecidos legalmente para generar
Derecho, deben advertirse luces rojas.
Los gobernantes viven siempre con la impulsi-
vidad de ver convertidos sus deseos en órdenes.
Así, el poder que da el considerar como valor ab-
soluto lograr que sus deseos, ocurrencias, impul-
sos, propaganda etc, se publiquen cuanto antes
en el BOE aunque fuese despreciando las formas
de producción normativa y no importándoles el
resultado final.
Hace tiempo se viene hablando del deterioro
de la calidad normativa. No es ciertamente solo
de ahora. Pero es indudable que esas nuevas o re-
vitalizadas prácticas de imposición y el ejercicio
de la autoridad entendida de modo cuasi auto-
ritario están teniendo un uso muy desmedido y
grave. Ello se manifiesta en muy diversos ámbi-
Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y del Código Penal, publicada
el mismo día que la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(BOE 309/2003). Durante la tramitación en el
Senado se introdujeron nuevos tipos delictivos
en el Código Penal para tipificar la convocatoria
ilegal de consultas vía referéndum:
artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El Tribunal
Constitucional (STC 119/2011, de 5 de julio)
declaró inconstitucionales esas incorporaciones
en el Senado