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CARTAS AL DIRECTOR Presidente Jesús López-Arenas González Consejo Editorial Mariano Durán Lalaguna Silvia Giménez-Salinas i Colomer Tomás González Cueto Rafael López Cantal José Manuel Otero Lastres Rogelio Pérez Bustamante José Luis Segimón Escobedo Jesús López-Medel Bascones Javier Ledesma Bartret Juana Balmaseda Ripero Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Vicente Guilarte Gutiérrez Isabel Pont Castejón David Díez Revilla Miquel Sámper Rodríguez Director Francisco Muro de Iscar Redactor Jefe Andrés Garvi Carvajal Redacción Sandra Gómez-Carreño Galán Mar Hedo Cassinello Area de Marketing Laura Palomino Manzanares Cristina Ramírez Fernández Secretaría de Redacción Mercedes Núñez Avilés Redes Sociales Sonia Sánchez Llamas Ignacio Faes Reina Delegación en Bruselas Julen Fernández Conte Edita Consejo General de la Abogacía Española Pº Recoletos 13 28004 Madrid Tel: 915232593 Fax: 917010590 Mail: prensa@abogacia.es www.abogacia.es Diseño Cuerpo 8 Fotografía Alberto Carrasco Miguel Ángel Serrano Fundación Bangassou CEMU, Agencias Portada Ignacio Faes Ilustraciones Arturo Asensio Humoristas Sir Cámara y Ubaldo TPI edita, S.A. 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Cuando hablamos de costas procesales deberíamos hacerlo sólo con el único sentido del reembolso, y siempre en evidentes circunstancias de mala fe. No son, desde mi punto de vista, favorables al esmero y eficacia de la justicia la fatalidad de las costas en el ámbito civil, y menos aún el abuso que hoy se aprecia. El que suscribe ahora es abogado, que sabe y conoce lo difícil que es hacer cartera, y lo bien que viene en este empeño el procurar al cliente juicios gratuitos. No obstante, el tejemaneje y la perversión que todos hemos hecho de la institución de las costas procesales se vuelve ahora contra sus originales prin- cipios, y yo quiero denunciarlo. Es mi impresión que los jueces -una gran mayoría- hace tiempo que perdieron la voca- ción por resolver; actitud que hoy, de forma más inquietante, no se limita sólo a la indife- rencia frente a la crucial misión jurisdiccional, sino que transgrede a veces la obligación constitucional. A la muy recurrente solución de la inadmisión -evasiva de la que se abusa sin recato, sin que nadie ponga coto a tal exceso o, al menos, procure ciertas garantías serias al respecto- a esto, digo, se ha sumado la amenaza “sancionadora” de las costas procesales. Son ya muchos los casos en los que la condena en costas, lejos de responder a una verdadera oportunidad de reembolso en evidentes casos de mala fe, se revela como una suerte de sugerencia implícita para dejar de pleitear. En vano dice el Tribunal Supremo que el valor de las costas ha de calcularse en función del trabajo efectivamente realizado, pues es el propio Tribunal Supremo quien, malinterpretando la facultad de limitar las cos- tas, exige el pago de cantidades determinadas con independencia de que se haya realiza- do o no un trabajo (y se haya incurrido, por ende, en un gasto). Tampoco el incidente por el que se tasan aquellas se descubre hoy como un imparcial instrumento procesal; más bien -diría yo- aparece como un encorsetado trámite sujeto, en ocasiones, a interesadas tendencias. Sin ánimo de pecar de ingenuo -o, tal vez, con evidente y deliberada obstinación por serlo- creo que los problemas y los propósitos que planteamos ante el poder judicial, con la esperanza de una solución ecuánime, suelen te- ner la suficiente enjundia como para no presumir la mala fe de una defensa a priori opor- tuna. Considerando esto último, tal vez sea conveniente reducir ese riesgo que son las costas a una expresión mínima acorde con su aspiración. Así, sólo garantizando la prueba de esa mala fe, que se resume en la terquedad procesal de quien resulta condenado, se- ría adecuado reembolsar los gastos efectivos en que incurrió el beneficiado. Debe ser, en fin, una circunstancia extrema cuya aplicación reducida -o más bien su inaplicación- bien podrá, por otro lado, iluminar a los belicosos en otras formas de resolución de conflictos menos costosas que la del litigio judicial. >>>>>> Isidro Silos Lillo (abogado col. 1320 del ICA de Cáceres) TUIT DESTACADO CEMUCiudadEscuela (@CEMU6): MUCHISIMAS GRACIAS, es un honor trabajar con y para nuestros chavales, para ellos el premio!! Patricia Fdez Vicens (@patucafvicens): Iñigo Ortiz de Mendibil fundador de @Aluci- nosLaSalle premio #DDHH del @Abogacia_es. Impecable trayectoria en la defensa de la infancia.... Abogacía Española (@Abogacia_es): Gracias a todos los que seguís con interés esta cuenta, mantenemos el 3ª lugar en el ránking de @NNyRR ¡Gracias! Rosa Egea Fuentes @egeafuentes: Recomiendo “El abogado de pobres” de J Pedro Cosa- no. Ha sido un placer leer su novela. #Deoficioabogado Pueden dirigir sus cartas y preguntas al Director por correo electrónico a prensa@abogacia.es. “Abogados” se reserva el derecho de extractar o reducir los textos de las cartas cuyas dimensiones sobrepasen el espacio destinado a ellas. LAS OPINIONES VERTIDAS POR LOS COLABORADORES DE ESTA PUBLICACIÓN SON DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD Y NO SON NECESARIA- MENTE COMPARTIDAS POR LA LÍNEA EDITORIAL DE “ABOGADOS” Y DE SU EDITORA, EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.