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4_Abogados_Septiembre 2014
SOBRE LAS COSTAS PROCESALES
¿Dónde converge el miedo a lidiar en pleitos con la apatía por resolverlos? ¿Qué aterra a
un cliente -y le preocupa sobremanera- que jueces y secretarios conocen y aprovechan
para no conocer de según qué asuntos? ¿Cuál es hoy el elixir codiciado en el mercadeo
procesal que condiciona incluso el fondo substancial?
Cuando hablamos de costas procesales deberíamos hacerlo sólo con el único sentido
del reembolso, y siempre en evidentes circunstancias de mala fe. No son, desde mi punto
de vista, favorables al esmero y eficacia de la justicia la fatalidad de las costas en el ámbito
civil, y menos aún el abuso que hoy se aprecia. El que suscribe ahora es abogado, que sabe
y conoce lo difícil que es hacer cartera, y lo bien que viene en este empeño el procurar
al cliente juicios gratuitos. No obstante, el tejemaneje y la perversión que todos hemos
hecho de la institución de las costas procesales se vuelve ahora contra sus originales prin-
cipios, y yo quiero denunciarlo.
Es mi impresión que los jueces -una gran mayoría- hace tiempo que perdieron la voca-
ción por resolver; actitud que hoy, de forma más inquietante, no se limita sólo a la indife-
rencia frente a la crucial misión jurisdiccional, sino que transgrede a veces la obligación
constitucional. A la muy recurrente solución de la inadmisión -evasiva de la que se abusa
sin recato, sin que nadie ponga coto a tal exceso o, al menos, procure ciertas garantías
serias al respecto- a esto, digo, se ha sumado la amenaza “sancionadora” de las costas
procesales. Son ya muchos los casos en los que la condena en costas, lejos de responder a una
verdadera oportunidad de reembolso en evidentes casos de mala fe, se revela como una
suerte de sugerencia implícita para dejar de pleitear. En vano dice el Tribunal Supremo
que el valor de las costas ha de calcularse en función del trabajo efectivamente realizado,
pues es el propio Tribunal Supremo quien, malinterpretando la facultad de limitar las cos-
tas, exige el pago de cantidades determinadas con independencia de que se haya realiza-
do o no un trabajo (y se haya incurrido, por ende, en un gasto).
Tampoco el incidente por el que se tasan aquellas se descubre hoy como un imparcial
instrumento procesal; más bien -diría yo- aparece como un encorsetado trámite sujeto,
en ocasiones, a interesadas tendencias. Sin ánimo de pecar de ingenuo -o, tal vez, con
evidente y deliberada obstinación por serlo- creo que los problemas y los propósitos que
planteamos ante el poder judicial, con la esperanza de una solución ecuánime, suelen te-
ner la suficiente enjundia como para no presumir la mala fe de una defensa a priori opor-
tuna. Considerando esto último, tal vez sea conveniente reducir ese riesgo que son las
costas a una expresión mínima acorde con su aspiración. Así, sólo garantizando la prueba
de esa mala fe, que se resume en la terquedad procesal de quien resulta condenado, se-
ría adecuado reembolsar los gastos efectivos en que incurrió el beneficiado. Debe ser, en
fin, una circunstancia extrema cuya aplicación reducida -o más bien su inaplicación- bien
podrá, por otro lado, iluminar a los belicosos en otras formas de resolución de conflictos
menos costosas que la del litigio judicial.
>>>>>> Isidro Silos Lillo (abogado col. 1320 del ICA de Cáceres)
TUIT DESTACADO
CEMUCiudadEscuela (@CEMU6): MUCHISIMAS GRACIAS, es un honor trabajar con y
para nuestros chavales, para ellos el premio!!
Patricia Fdez Vicens (@patucafvicens): Iñigo Ortiz de Mendibil fundador de @Aluci-
nosLaSalle premio #DDHH del @Abogacia_es. Impecable trayectoria en la defensa de la
infancia.... Abogacía Española (@Abogacia_es): Gracias a todos los que seguís con interés esta
cuenta, mantenemos el 3ª lugar en el ránking de @NNyRR ¡Gracias!
Rosa Egea Fuentes @egeafuentes: Recomiendo “El abogado de pobres” de J Pedro Cosa-
no. Ha sido un placer leer su novela. #Deoficioabogado
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