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OPINIÓN_
¿QUÉ LEY APLICAMOS A LA
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS
CONTRA EL HONOR Y LA INTIMIDAD
COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET?
Mª ISABEL
CARMONA GONZÁLEZ
Abogado. Miembro
de ENATIC
46_Abogados_Septiembre 2014
EL DESARROLLO experimentado por Internet ha
provocado grandes cambios en las posibilidades
de comunicación y transmisión de información.
No sólo por ser un medio de difusión distinto que
facilita la posibilidad de recibir, crear y distribuir
información a cualquier persona, además de a los
medios de comunicación tradicionales, sino por-
que debido a sus características específicas la in-
formación puede llegar a tener un alcance global
y puede mantenerse en circulación en la Red con
carácter indefinido.
Estos elementos hacen que Internet sea un me-
dio especialmente propicio para la comisión de
ilícitos que tengan como consecuencia la produc-
ción de daños a los derechos de la personalidad
y que los ataques a la reputación de las personas
puedan ser mucho más graves potencialmente.
De hecho, la difamación constituye una de las
infracciones generadoras de responsabilidad ex-
tracontractual más frecuentemente tratada en
Internet. Además de su estrecha relación con la protec-
ción de los Derechos Fundamentales, esta materia
reviste una indudable importancia económica, de
un lado, por el impacto que tiene sobre la actividad
de los medios de comunicación, ya que el desarro-
llo de la comunicación a través de Internet empie-
za incluso a superar a los canales tradicionales y
la exposición a los riesgos jurídicos derivados de
tener que someter su actividad a diferentes le-
yes nacionales tiene una gran relevancia desde el
punto de vista económico para estas empresas. Y
de otro, por los costes que los particulares perjudi-
cados tendrían que afrontar a la hora de ejercitar
las correspondientes acciones en defensa de sus
derechos son muy distintos según donde se vean
obligados a litigar y según cuál sea la ley que deba
aplicarse al supuesto.
Este entorno especialmente proclive para la co-
misión de infracciones de carácter internacional
y que afecten a múltiples Estados le confiere una
gran importancia a la cuestión de la determina-
ción de la ley aplicable ya que es crucial para de-
terminar las expectativas de los derechos y obliga-
ciones de las partes que actúan en el ciberespacio.
Tradicionalmente se ha considerado que éste
ámbito necesita contar con una regulación clara
y uniforme, necesidad que es aún más perentoria
en los supuestos en que la intromisión o lesión
de los derechos al honor y la privacidad se lleve a
cabo a través de Internet ya que a día de hoy es
bastante inusual que cualquier manifestación de
las libertades de información o comunicación no
tenga acceso a la Red y ésta constituye por anto-
nomasia un entorno que trasciende las fronteras
nacionales y en el que se pueden ver implicados
varios ordenamientos. No obstante, las profundas
diferencias a la hora de conciliar los distintos in-
tereses en juego en este campo han supuesto un
obstáculo para obtener una regulación armoniza-
da a nivel internacional.
Una vez superadas las posturas que defendían
que Internet únicamente debía ser objeto de una
autorregulación por parte de sus propios usuarios,
la intervención reguladora de los ordenamientos
jurídicos estatales ya no es cuestionada sino que
es una realidad cada vez más asentada y para ello
se hace necesario establecer las conexiones terri-
toriales de los actos a fin de determinar la aplica-
ción normativa correspondiente. En este sentido
el desarrollo de las técnicas y herramientas de
geolocalización están demostrando ser una im-
portante ayuda a estos efectos.
LÍMITES DIFUMINADOS
Sin embargo, en el entorno virtual se difuminan
en cierta medida los límites que determinan el
ámbito de aplicación de los ordenamientos esta-
tales sobre una base de criterios de conexión de
carácter territorial. Por este motivo los criterios
utilizados tradicionalmente para determinar la
legislación aplicable a cada supuesto en concreto
precisan de un cierto proceso de adaptación a fin
de dotar al tráfico jurídico internacional en este
entorno de unos niveles adecuados de certeza y
seguridad jurídica.