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PORTADA_ EL FUTURO DE LA JUSTICIA EN LA UE Y EN ESPAÑA
EL ABOGADO
Y EL ESTADO DE
DERECHO EL ABOGADO siempre ha desempeñado un pa-
pel insustituible en la defensa de los valores su-
periores del estado de derecho, en concreto en la
defensa de la libertad, de los derechos humanos
y –en general– de la democracia y de la plurali-
dad. Es muy conocida la máxima según la cual no
hay democracia sin justicia, aunque no es menos
cierta la máxima según la cual no hay justicia
sin abogados. Por ello, en sentido estricto, no hay
democracia sin la labor y sin la contribución coti-
diana de los abogados a la realización de ese valor
fundamental es que la correcta administración de
la justicia. En las épocas y en los países en los que
se aniquilaron las libertades, los abogados ocu-
paron la primera línea de defensa de los valores
democráticos y de la justicia. Han sido verdaderos
baluartes de la defensa del Derecho y de la afir-
mación de las instituciones democráticas.
Sin embargo, la acción de los abogados en la de-
fensa de las libertades no se limita a los períodos
en que se eliminó la democracia. También se ma-
nifiesta en tiempos de normalidad democrática,
sobre todo en la lucha contra la degeneración au-
toritaria que muchas veces germina en ambien-
tes de libertad política y subsiste en el mundo de
la Justicia en estado de larva como una especie de
subcultura judicial. La lucha contra esos estereoti-
pos autoritarios no solo es un deber de todos los
abogados, es decir, no es solo una imposición de su
deontología profesional, sino que también consti-
tuye una característica básica de la profesión, una
de sus características más emblemáticas.
El Derecho se basa en la libertad y no en la au-
toridad. Se basa en la autodeterminación de los
ciudadanos en general y no en el poder de aquel
que aplica las leyes. Eso es evidente de tal manera
que incluso el peor de los delincuentes solo podrá
ser castigado si en el momento en que cometió el
delito tenía libertad para actuar de otra manera.
La culpa (absolutamente necesaria para la pena)
presupone la libertad, exige la autodeterminación
de la persona humana. Sin libertad de acción no
habrá culpa, sin culpa no habrá pena.
Ahora bien, la idea de libertad en la administra-
12_Abogados_Noviembre 2014
ANTÓNIO MARINHO E
PINTO Eurodiputado y
Decano del Colegio
de Abogados de
Portugal entre
2008 y 2014
ción de la justicia constituye la piedra angular de
la Abogacía. Solo hombres y mujeres realmente
libres podrán ser abogados y Abogadas, en el sen-
tido de servidores de la Justicia. Hombres y mu-
jeres que se guían únicamente por su conciencia
ético-jurídica y por los valores del Derecho y de la
Justicia, sin ninguna dependencia ni sumisión.
La justicia no tiene dueño, tiene servidores y to-
dos – Jueces, Fiscales y Abogados – deben servirla
con dedicación y sin preferencias ni subordinacio-
nes. En una sociedad donde la justicia funciona
mal, nada funcionará bien. Por eso, es deber de
todos los servidores dejar a un lado las disputas
corporativas por privilegios o protagonismos per-
sonales y actuar siempre con un elevado sentido
de la responsabilidad, en aras de la realización de
los valores superiores del derecho y del ordena-
miento jurídico.
Las prerrogativas funcionales de los servidores
de la justicia no son privilegios personales ni cor-
porativos de sus titulares, sino garantías de los ciu-
dadanos y de la sociedad. Esas prerrogativas exis-
ten para que la justicia se administre únicamente
en función de los valores específicos del ordena-
miento jurídico y no como manifestación de poder.
Utilizar esas prerrogativas con otros fines, que no
sean la realización del derecho, constituye una ap-
titud mercenaria que deben denunciar y combatir
los verdaderos servidores de la justicia. El servidor
genuino de la justicia no deja que la vanidad del
poder se superponga al brío de la función. Este lo
ennoblece; aquella lo vuelve mezquino.
TRES PILARES FUNDAMENTALES
En los países civilizados, la administración de la
justicia se estructura en tres pilares: el juez, el fis-
cal (de la República o de la Corona) y el abogado.
El juez tiene a su cargo la función jurisdiccional,
es decir, la función de dictaminar el derecho para
el caso concreto (del latín: jurisdictionis, juris dictio,
jus dicere). Es el elemento de la balanza que debe
estar en una posición rigurosamente equidistante
en relación con los intereses del Estado (represen-
tados por el MP) y los derechos fundamentales de
los ciudadanos (representados por los abogados).
Después está el fiscal que se encarga de repre-
sentar al Estado, defendiendo la legalidad en ge-
neral y, en un procedimiento penal, es portador
de los intereses punitivos del Estado. Su principal
función es luchar contra la criminalidad y per-
seguir a los delincuentes, siempre respetando
la dignidad de la persona humana, la legalidad
democrática y los principios constitucionales del
derecho procesal penal. En definitiva, se trata del
abogado del Estado; cuya misión es promover la
justicia (y no acusar à outrance), por eso en algu-