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OPINIÓN_
EL HORIZONTE DE LA EJECUCIÓN
PENAL PARA EL PRESUNTO
PEDERASTA DE CIUDAD LINEAL
(SI ES DECLARADO CULPABLE)
JAVIER NISTAL
BURÓN Jurista del Cuerpo
Superior de
Instituciones Penitenciarias
AL CONOCIDO como presunto pederasta de Ciu-
dad Lineal se le imputan delitos tipificados has-
ta en cinco tipologías de nuestro actual Código
Penal, por lo que puede ser condenado, si se de-
muestra su culpabilidad, a un total de 150 años,
de los que cumplirá de forma efectiva en prisión,
como máximo 20. Y es que en nuestro ordena-
miento jurídico punitivo pena impuesta y pena
efectivamente cumplida no suelen ser conceptos
idénticos, lo que produce, en algunos casos, el con-
siguiente desajuste entre la penalidad aritmética
impuesta por los Tribunales y la pena cumplida de
forma efectiva. Este desequilibrio se manifiesta
de forma más acentuada cuando son de aplica-
ción los límites concursales del Código Penal (CP),
teniendo en cuenta que esos límites, también se
pueden ver recortados, aún más, por la aplicación
de los correspondientes beneficios penitenciarios
previstos en la normativa penitenciaria.
Este desequilibrio no deja de generar una cierta
desconfianza social que obstaculiza, sin duda, la
credibilidad de nuestro sistema punitivo, especial-
mente en el supuesto de los delitos considerados
más graves, en los que sus autores son condena-
dos a cientos e incluso miles de años, pero acaban
cumpliendo en prisión solamente algunos pocos
años. Sin embargo, esto es así porque está esta-
blecido legalmente y es lo que en este breve artí-
culo voy a tratar de explicar gráficamente toman-
do como ejemplo el caso concreto del presunto
pederasta de Ciudad Lineal.
CONDENA NOMINAL IMPUESTA versus CONDENA
REAL CUMPLIDA EN NUESTRO SISTEMA PUNITIVO
La duración de la pena es un problema que se
plantea en nuestro ordenamiento punitivo en
dos momentos diferenciados. El primero, el judi-
cial: sobre un catálogo de penas correspondientes
a los distintos delitos, con estricta sujeción al prin-
cipio de legalidad, el juez o tribunal determinará
la pena correspondiente en el caso concreto y den-
tro de los límites fijados por la ley, individualizán-
dose así la sanción. El segundo, el ejecutivo, que
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corresponde a la Administración Penitenciaria y
que bajo un amplio principio de flexibilidad, ade-
cua la pena, tanto cualitativa como cuantitativa-
mente, a las circunstancias personales del penado
-principio de individualización científica-, propio de
nuestro sistema penitenciario de cumplimiento
de la condena -art. 72 de la ley penitenciaria-.
1. La duración de la “condena nominal”.
1.1. En el caso de un solo delito. El límite máxi-
mo de la pena que puede imponerse al reo está
establecido en el art. 36.1 CP, cuando dispone que
la duración máxima de la pena de prisión será de
veinte años, salvo lo que excepcionalmente dis-
pongan otros preceptos del citado Código.
1.2.- En el supuesto de varios delitos. El legislador
ha diseñado las reglas del concurso real de delitos
que giran en torno a los principios de acumulación
material, esto es, el cumplimiento de todas las pe-
nas impuestas y, el principio de acumulación jurí-
dica, que establece limitaciones al cumplimiento
sucesivo de las penas cuando la totalidad de las
impuestas no sean susceptibles de cumplimiento
simultáneo, como acontece en el caso de varias
penas privativas de libertad. De este modo, en el
tratamiento del concurso real de delitos, el artí-
culo 76 CP, contempla, junto a un límite relativo,
integrado por el triplo de la pena correspondiente
a la infracción más grave, un límite penológico ab-
soluto ordinario de 20 años y unos límites absolu-
tos extraordinarios de 25; 30 y/o 40 años, para los
casos de delitos especialmente graves.
2. La duración de “condena real”.
Una vez impuesta la pena en vía judicial es pro-
cedente analizar las reglas que rigen la duración
de su cumplimiento efectivo, siendo esta dura-
ción distinta, también, según se trate de una sola
condena, o por el contrario sean varias las penas
impuestas. 2.1. En el caso de una sola condena. Conforme al
modelo de ejecución previsto en nuestro ordena-
miento penitenciario, sobre la condena impuesta