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OPINIÓN_
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO
DEL AGUA PARA LOS CIUDADANOS
MIGUEL ÁNGEL
BENITO LÓPEZ
Abogado. Director Hidraqua
Alicante y
Presidente de
SEDEAGUA (Sección Derecho
Agua del Colegio
de Abogados de
Alicante) HACE UNOS DÍAS me encontré con un amigo,
también abogado, al que llevaba tiempo sin ver.
Después de varias preguntas sobre lugares co-
munes, pasamos a comentar lo que nos ocupaba
aquel momento. Me contó que estaban mejoran-
do su portal de comercio electrónico de produc-
tos informáticos, y que estaba contento porque
el tráfico había aumentado mucho. En mi turno
le avancé que estaba preparando un Congreso
Internacional de Derecho de Agua en Alicante,
comentamos algunos detalles sobre el programa,
ponentes, el fin benéfico… Pude responderle a va-
rias preguntas con interés sobre la gestión básica
del agua, de quién es, de donde viene, su precio, el
sabor, para escuchar su conclusión: la verdad, no
imaginaba que el agua diera para tanto.
El ejemplo sirve para ilustrar que en España, el
ejercicio del derecho de agua puede considerarse
normalizado a nivel de acceso, sin perjuicio que
haya numerosos y necesarios temas que abordar
desde el plano normativo, que ayuden a mejorar
el marco regulatorio y aporten mayor seguridad
jurídica a Administraciones, operadores, indus-
trias, regantes, y ciudadanos en general.
Sirva indicar, que el escenario mundial es bien
distinto. En este momento aún 800 millones de
personas siguen sin acceso a agua potable y unos
2.500 millones carecen de un saneamiento bási-
co. Esta situación provoca que unos 1.400 niños
menores de cinco años mueran a diario víctimas
de distintas enfermedades relacionadas con el
acceso al agua potable, saneamiento adecuado e
higiene, según datos de Unicef.
INDISPENSABLE PARA UNA VIDA DIGNA
En el plano internacional se han hecho esfuerzos
muy importantes en cuanto al reconocimiento
del derecho del agua, el saneamiento y su pos-
terior desarrollo. En 2002, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU,
acordó la Observación General numero 15, so-
bre el derecho al agua. El Art. I.1 expone que “El
derecho humano al agua es indispensable para
una vida humana digna”. La Observación recoge
los principios que deben regir este derecho, con-
cretando en que las personas deben disponer de
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agua suficiente (continuidad en el servicio entre 50
y 100 litros para uso personal y doméstico), saluda-
ble (las guías de la OMS marcarán las bases para
establecer estándares nacionales sobre calidad
del agua), aceptable (en color, sabor, olor, sensible
al ciclo de la vida), físicamente accesible (según la
OMS la fuente debe estar a menos de 1.000 me-
tros del hogar y en tiempo inferior a 30 minutos),
y asequible (el Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo PNUD sugiere que el coste no debería
superar el 3% de los ingresos del hogar).
En esta línea de continuidad por consolidar el
citado derecho, el 28 de Julio de 2010, la Asamblea
General de Naciones Unidas, en su Resolución
A/RES/64/292, dio un paso definitivo al recono-
cer expresamente el derecho humano al agua
y saneamiento. La Resolución insta a todos los
Estados y Organizaciones Internacionales a pro-
porcionar recursos económicos, a facilitar la cap-
tación y transferencia de tecnología entre países,
en especial a los que están en vías de desarrollo,
todo ello para promover un suministro de agua
potable y saneamiento saludable, limpio, accesi-
ble y asequible para todas las personas.
A la citada Resolución 64/292, la ONU acordó
otras dos más en desarrollo de este derecho, la
16/2 de marzo de 2011, y la 15/9 de septiembre de
2010, de cuyo contenido se dirigen actuaciones
concretas a los Estados, instándoles a que:
l Elaboren instrumentos y mecanismos ade-
cuados, que pueden comprender legislación,
planes y estrategias integrales para el sector, en
especial los referidos al aspecto financiero.
l Velen por la total transparencia del proceso
de planificación y ejecución de los servicios de
agua y saneamiento.
l Presten especial atención a las personas o
grupos desfavorecidos o vulnerables.
l Aprueben un marco regulatorio eficaz para
todos los proveedores de servicios.
l Establezcan garantías para evitar las violacio-
nes de derechos humanos en el ejercicio de estos
derechos. En este sentido, la ONU carece de legitimidad en
cada estado para la elaboración de políticas activas