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OPINIÓN_
EL ÉBOLA EN ESPAÑA Y LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN
SALUD DEL CIUDADANO
LA LLEGADA del virus ébola a España era cuestión
de tiempo. Ésta es una breve reflexión desde el
punto de vista de los derechos fundamentales en
salud del ciudadano del siglo XXI.
FRANCISCO ALMODÓVAR
Abogado en Bufete
Almodóvar & Jara
y Bufete RAM.
Colaborador del European
Pharmaceutical Law Group y Foro
Iberoamericano Ciudadanos y
Salud. Participante
en proyectos del
Consejo de Europa
para la mejora de
la información en
salud. Autor de
“El dato personal
Terapéutico” y
coautor de otras
monografías sobre
los derechos en
salud. 46_Abogados_Noviembre 2014
LOS DERECHOS EN SALUD
“La información será vital y necesaria. Si no empe-
zamos a andar, no recorreremos el camino” (Ma-
nuel Amarilla. Abogado. Presidente del European
Pharmaceutical Law Group (Eupharlaw) y del Foro
Iberoamericano Ciudadanos y Salud).
Nuestras condiciones de vida y trabajo, el bien-
estar económico, amén de la sociedad de la in-
formación, pueden hacernos creer que tenemos
suficientemente garantizados nuestros Derechos
en Salud.
La realidad es que numerosos factores, unos co-
nocidos y otros, no tanto, influyen en que la salud
de la población deba ser, cada día, conquistada, e
incluso, descubierta.
La llegada del virus ébola es un ejemplo claro de
la necesidad de establecer un marco conceptual
básico de Derechos, ya que existe un vacío legal
importante y objetivo.
La colaboración y el diálogo de todos los agen-
tes es fundamental, pudiéndose obtener grandes
beneficios en este fin, y nos permitirá visualizar
mejor los recursos económicos. El “bienestar”
es un factor determinante clave de la población
sana. Y todo esto ha de hacerse a nivel mundial.
Los virus viajan de un lado a otro del planeta.
En el año 2003, nació el Grupo de Trabajo “Dere-
chos en Salud”. Su principal cometido fue el aná-
lisis de un decálogo de derechos fundamentales
en salud. Es decir, elevar a la categoría de derecho
fundamental una serie de derechos no suficiente-
mente regulados ni desarrollados.
“Que la salud es un Derecho individual de la
persona y como tal un Derecho Fundamental del
que tiene que responsabilizarse, para tomar deci-
siones y que no puede ser dejado exclusivamente
en manos de los otros agentes, incluidos profe-
sionales sanitarios”. (“Derechos en Salud para el
siglo XXI.” 2003. Ed. European Pharmaceutical Law
Group). Seguimos avanzando, pero aún queda mucho
para desarrollar el concepto de salud integral,
tal y como lo define la Organización Mundial de
la Salud en su constitución: “Como un estado de
completo bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enferme-
dades”. Es un concepto amplio de salud, no sólo
proteccionista. Además, supone una idea de salud
real, que tiene en cuenta la subjetividad del indi-
viduo y, por lo tanto, un derecho del mismo tipo.
La clave en Derechos en Salud, desde el punto de
vista jurídico, está en la información (clínica, tera-
péutica, genoma, biotecnología, medioambiental,
etc.). Toda persona tiene derecho a recibir informa-
ción adecuada, si la demanda, y la consecuencia
de que la reciba de forma real y correcta marcará
la responsabilidad legal futura. (“La información
es una diferencia que produce una diferencia” Gre-
gory Bateson). El Convenio de Oviedo es el gran pre-
cursor legal del derecho a la información del ciu-
dadano en salud. Supone la consagración legal del
principio ético de la autonomía de la voluntad de
la persona, basada en el derecho a la información.
En consecuencia, el Derecho Fundamental a la
Información en Salud, del tipo que sea, debe ser
una realidad en nuestra sociedad; avanzar en su
correcta utilización, sin fines partidistas e intere-
sados, evitará litigios innecesarios. Si no es así, la
situación será irreversible e insostenible, y ya no
sólo será un problema de responsabilidad médica.
Las Administraciones Sanitarias y otros agentes
en Salud no pueden eludir el Derecho a la Salud
y sí garantizarlo, dejando paso a la participación
real del ciudadano, y no sólo cuando es usuario-
paciente. Esta perspectiva no va contra nadie, sino
a favor de todos.
Es el momento de un nuevo marco de Gestión
del Conocimiento, desde una perspectiva contrac-
tual en salud, a través del desarrollo de la autono-
mía de la voluntad, la ética y la responsabilidad
legal del mismo tipo. En este camino, la nueva in-
formación directa al ciudadano, ya sea terapéutica,
alimentaria, en salud mental, laboral, epidemioló-
gica, medioambiental, etc., irá apareciendo irrever-
siblemente, aunque se intente frenar su evolución.